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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366973 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2008 DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2008-MDSM San Miguel, 14 de febrero de 2008.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTO, EL Informe Nº 09-2008-GRAT/MDSM, de fecha 08 de febrero de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 144-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2007, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 506-MML, señala que el plazo para el pago de Arbitrios Municipales vence el último día hábil de cada mes;. Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 144-MDSM, se facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago de Arbitrios Municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 29 de febrero del presente año, el vencimiento de la fecha pago de la primera cuota de los Arbitrios municipales del año 2008, establecida en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 144-MDSM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 166281-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE ANCO HUALLO Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 -2008-A-MDA. Anco Huallo, 12 de febrero del 2008VISTO; El acta de sesión de consejo extraordinario Nº 004-2008 de fecha 12 de febrero del 2008 y El Informe Nº 009-2008-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Ofi cina de Programas Sociales y La opinión legal Nº 006-2008-ELE-MDA/U Asesor Legal Externo y el informe de la responsable del PVL de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, la misma que debera contar con la respectiva aprobación del Concejo Municipal; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº 009-2008-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y La opinión Legal Nº 006-2008-ALE/MDA/U Asesor Legal Externo, se da cumplimiento a dicho requerimiento técnico legal; Que, mediante Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con los Productos para la atención de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo Municipal de la Entidad, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular del Pliego contando con la aprobación y facultades autorizativas de la Ley Orgánica Nº 27972 y del Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero del presente año: SE ACUERDA:Artículo 1º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Anco Huallo comprensión de la Provincia de Chincheros de la Región Apurímac de los procesos de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese la adquisición de insumos del programa del Vaso de Leche de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO I Quinuavena Enriquecida con vitaminas, Leche, azúcar en su variedad de sabores. Kilos 5515.535 S/. 21455.62 II Leche Fresca Litros 13991.447 S/.18748.54 Artículo 2º.- Las contrataciones para adquirir los bienes que se efectúe en virtud del presente Acuerdo, se