Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366973

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ano 2008
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2008-MDSM San MORDAZA, 14 de febrero de 2008. EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTO, EL Informe Nº 09-2008-GRAT/MDSM, de fecha 08 de febrero de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 144-MDSM, que aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2007, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 506-MML, senala que el plazo para el pago de Arbitrios Municipales vence el ultimo dia habil de cada mes;. Que, la primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 144-MDSM, se faculto al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago de Arbitrios Municipales, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 29 de febrero del presente ano, el vencimiento de la fecha pago de la primera cuota de los Arbitrios municipales del ano 2008, establecida en el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 144-MDSM. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y a la Sub Gerencia de Tesoreria el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 166281-1

VISTO; El acta de sesion de consejo extraordinario Nº 004-2008 de fecha 12 de febrero del 2008 y El Informe Nº 009-2008-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Oficina de Programas Sociales y La opinion legal Nº 006-2008ELE-MDA/U Asesor Legal Externo y el informe de la responsable del PVL de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, la misma que debera contar con la respectiva aprobacion del Concejo Municipal; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emision del Informe Nº 009-2008-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y La opinion Legal Nº 006-2008-ALE/MDA/U Asesor Legal Externo, se da cumplimiento a dicho requerimiento tecnico legal; Que, mediante Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural, sustenta tecnicamente la exoneracion y la necesidad inmediata de contar con los Productos para la atencion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Que, de conformidad con el literal c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo Municipal de la Entidad, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular del Pliego contando con la aprobacion y facultades autorizativas de la Ley Organica Nº 27972 y del Concejo Municipal en sesion extraordinaria de fecha 12 de febrero del presente ano: SE ACUERDA: Articulo 1º.- Exonerese a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo comprension de la Provincia de Chincheros de la Region MORDAZA de los procesos de seleccion por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese la adquisicion de insumos del programa del Vaso de Leche de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA HUALLO
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 -2008-A-MDA. MORDAZA Huallo, 12 de febrero del 2008

ITEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO I Quinuavena Enriquecida con vitaminas, Leche, Kilos 5515.535 S/. 21455.62 azucar en su variedad de sabores. II Leche Fresca Litros 13991.447 S/.18748.54

Articulo 2º.- Las contrataciones para adquirir los bienes que se efectue en virtud del presente Acuerdo, se

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