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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366974 realizará a través del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 0390 Municipalidad Distrital de Anco Huallo Actividad: 1000588 PROGRAMA VASO DE LECHE. Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Copia del presente Acuerdo y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.SAMUEL ALEX MEDINA CÁRDENAS Alcalde 165649-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE GALVEZ Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche fresca para el programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2008-MDJG/A José Gálvez, 13 de enero del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de enero del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-MDJG/Unidad de Administración, el Informe Legal Nº 001-2008-MDJG/Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios. Que, la atención del Programa de Vaso de Leche durante el ejercicio 2007, se realizó adquiriendo leche fresca a los productores del ámbito del distrito de José Gálvez, los cuales son proveedores que no cuentan con Registro Único de Contribuyentes, para ello la Municipalidad emitía Liquidaciones de Compra documento permitido por la SUNAT, los cuales se utilizan para la adquisición de productos agropecuarios y para realizar la sustentación del gasto ejecutado. Que, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Estado - Ley Nº 26850 en El Capítulo II, Artículo 8º dice que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y el Artículo 14º de la referida Ley, establece los Procesos de Selección los cuales tiene que llevar a cabo la Municipalidad, para el caso el Proceso de Selección es de Adjudicación Directa Selectiva, ya que el importe transferido por el Ministerio de Economía para la Ejecución del Programa de Vaso de Leche por el año 2008, es de S/. 63393.00.En ese orden se hace previsible la no provisión oportuna del producto para los meses de enero, febrero y marzo, lo que se hace saber a fi n de que adopten las medidas necesarias a fi n de no dejar desabastecido del insumo a los niños usuarios. Que, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 001-2008-MDJG/A, no prevé la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente para los meses enero, febrero y marzo del a lo 2008 por lo que debe ser modifi cado. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-MDJG/ UADM, la Unidad de Administración sugiere que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, Región de Cajamarca, a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios de este programa durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2008. Que, con Informe Legal Nº 001.-2008-MDJG/AL, el Asesor Legal es de opinión favorable la declaración de situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de José Gálvez, para los meses arriba indicados en conformidad de los Arts. 20º, 21º, 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de los Artículos 141º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a los Informes Técnico y Legal, el Concejo Municipal ACORDÓ por UNANIMIDAD realizar el proceso de Exoneración por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de Leche Fresca para la atención del Programa de Vaso de Leche por 90 días (enero, febrero y marzo del año 2008). Por lo tanto:SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Leche Fresca para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, Región de Cajamarca, a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios de este programa, para ello se efectuará la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas, en aplicación de la normativa indicada en los párrafos precedentes; en la siguiente descripción: 17,609.17 litros de Leche Fresca, por un monto total de S/. 15,848.25. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de José Gálvez la adquisición de 17,608.14 litros de Leche Fresca por un monto total de S/.15,848.25. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad la remisión en copia certifi cada del presente Acuerdo, del Informe Técnico y Legal y demás actuados, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de su expedición. Artículo Quinto.- DISPONER a la Administración Municipal cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Artículo Sexto.- Modifíquese el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situación de desabastecimiento inminente acordado y formalizado a través de la presente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.NEISER FERNANDO CHÁVEZ CHÁVEZ Alcalde Distrital 163519-1