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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366958 Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Directoral Nº 129-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, que otorgó a ALAS DE AMERICA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial –Transporte Aéreo Especial: Turístico, el siguiente artículo: “Artículo 14º.- ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.” Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 129-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 160154-1 Otorgan habilitación portuaria a empresa para la ejecución del proyecto “Terminal Marítimo para Embarque de Ácido Sulfúrico en Bahía Tablones” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2008-APN/DIR Callao, 18 de febrero de 2008 VISTOS: • La carta s/n presentada por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, (en adelante, “SPCC”) a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) con fecha 3 de enero de 2007, mediante la cual inició las coordinaciones destinadas al otorgamiento de una habilitación portuaria para la construcción de un terminal marítimo a ubicarse en la Bahía de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; • El Informe Nº 004-2007-APN/DT de fecha 11 de febrero de 2008, elaborado por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por SPCC; • El Informe Legal de fecha 12 de febrero de 2008 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), recomendando otorgar lo solicitado por SPCC mediante la carta s/n de fecha 03 de enero de 2008. ANTECEDENTES:1. Con carta s/n de fecha 3 de enero de 2007, SPCC inició las coordinaciones con la APN destinadas al otorgamiento de una habilitación portuaria para la construcción de un terminal marítimo a ubicarse en la Bahía de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. 2. El 21 de enero de 2007, DIRTEC emitió el Informe Nº 004-2007-APN/DT a raíz de la revisión de la documentación presentada por SPCC, realizando observaciones de carácter técnico a la documentación presentada por dicha empresa. 3. A través del Ofi cio Nº 011-2007-APN/GG/DT de fecha 23 de enero de 2007, la APN remitió a SPCC el Informe Nº 004-2007-APN/DT, a fi n de que subsane las observaciones allí indicadas. 4. Con fecha 5 de febrero de 2007, UAJ emitió el Informe Legal en el cual se realizó observaciones de índole legal a la documentación presentada por SPCC. 5. El 2 de mayo de 2007, SPCC presentó a la APN la carta s/n mediante la cual presentaba documentación a fi n de subsanar las observaciones de índole legal indicadas en el informe de UAJ de fecha 5 de febrero de 2007. 6. A través del Informe Legal de fecha 11 de junio de 2007, UAJ manifi esta que SPCC ha cumplido con subsanar las observaciones señaladas en el informe de fecha 5 de febrero de 2007.7. Con carta s/n de fecha 1 de agosto de 2007, SPCC remitió a la APN documentación a fi n de levantar las observaciones indicadas en el Informe Nº 004-2007- APN/DT. 8. Mediante el Ofi cio Nº 681-2007-APN/GG de fecha 20 de septiembre de 2007, la APN envió a SPCC el Informe Nº 021-2007-APN/DT, en el que se señalaban observaciones a la documentación de carácter técnico presentada por dicha empresa a través de la carta s/n de fecha 1 de agosto de 2007. 9. Con carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2007, SPCC remitió a la APN documentación destinada a levantar las observaciones señaladas en el Informe Nº 021-2007-APN/DT. 10. A través del Ofi cio Nº 752-2007-APN/GG de fecha 21 de diciembre de 2007, la APN remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, “DICAPI”), el expediente presentado por SPCC a la APN con relación al otorgamiento de la habilitación portuaria para la construcción el proyecto de Terminal Marítimo a ubicarse en la Bahía de Tablones, Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. Cabe mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), la Autoridad Marítima debe emitir pronunciamiento, en un plazo de veinte (20) días hábiles sujetos al silencio administrativo positivo, respecto a las implicancias de seguridad y protección de la vida humana en el mar de dicho proyecto. 11. Mediante el Ofi cio Nº 068-2008-APN/PD de fecha 8 de febrero de 2008, la APN manifestó a DICAPI que habiéndose vencido el plazo de veinte (20) días hábiles indicado en el artículo 36º del RLSPN, la APN tendría que aplicar el silencio administrativo positivo establecido en el citado artículo y resolver el procedimiento iniciado por SPCC sin contar con el pronunciamiento de la Autoridad Marítima. 12. Con fecha 11 de febrero de 2008 DIRTEC presentó el Informe Nº 004-2008-APN/DT, en el cual se señala que SPCC ha cumplido con todos los requisitos de carácter técnico exigidos para la obtención de la habilitación portuaria solicitada, recomendando que se le otorgue la misma. 13. A través del Informe Legal de fecha 12 de febrero de 2008, UAJ recomendó se le otorgue a SPCC la habilitación portuaria solicitada. 14. El 12 de febrero de 2008, DICAPI presentó a la APN el Ofi cio Nº V.200-0606, adjuntando el informe en el cual emiten pronunciamiento sobre los efectos de seguridad y protección de la vida humana en el mar del proyecto de terminal marítimo de SPPC. En el citado informe se recomienda autorizar el inicio de la ejecución de las obras y otorgar un plazo prudencial para que SPCC absuelva las observaciones referidas a los efectos de la obra respecto de la seguridad y protección de la vida humana en el mar. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, con fecha 3 de enero de 2007, SPCC presentó a la APN la carta s/n iniciando las coordinaciones destinadas al otorgamiento de una habilitación portuaria