TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366962 que el citado servicio sólo puede ser contratado de manera directa con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., que es la única que brinda este tipo de servicios, debido a que el sistema y las licencias con que cuenta la Contraloría General de la República son de su creación, de lo que se desprende que es dicha empresa y no otra la que pueda brindar la actualización de nuevas versiones de la Base de Datos Oracle, no admitiendo sustitutos en los servicios ofrecidos; asimismo, para dicho servicio se cuenta con la disponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, conforme al Memorando N° 162-2008-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Logística y el Informe Legal emitido por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal, mediante los documentos de Vistos, el supuesto referido en el considerando precedente, se enmarca en los términos del inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 148° de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizan mediante acciones inmediatas, desarrolladas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda, a la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas, por el período comprendido desde el 21 de febrero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2009, y por un valor referencial de S/. 64 906,97 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 97/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del citado Texto Único Ordenado, y conforme a lo indicado en el artículo 148° de su Reglamento; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 447-2007-CG, se delegó en el Gerente General, durante el año fi scal 2008, las facultades relativas a las adquisiciones y contrataciones que realice la Contraloría General de la República, como son las de aprobar el expediente o expediente técnico, según corresponda y las Bases; así como, suscribir en representacion de la entidad, los contratos derivados de los procesos de selección de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas; por lo que corresponde autorizar a dicha unidad orgánica para la realización de la contratación exonerada; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría N° 053-2008-CG; así como, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General para que realice dicha contratación mediante acciones inmediatas, por el período comprendido desde el 21 de febrero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2009, y por un valor referencial de S/. 64 906,97 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 97/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV. Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y normas complementarias. Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refi eren los artículos precedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 165856-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 073-2008-JNAC/RENIEC Lima, 14 de febrero de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 0074-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 0048-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de los Informes AFIS Nºs. 014, 059, 041, 125, 061, 023, 026 y 086-2007/INVDEP/SGDI/ GPDR/RENIEC, elaborados por la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, se detectó que ocho ciudadanos plenamente identifi cados, hicieron insertar en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, declaraciones falsas, obteniendo una segunda inscripción fraudulenta; dichas inscripciones son las siguientes: Informe de Homologación MonodactilarInscripción CanceladaResolución de Cancelación de InscripciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesInscripción Vigente 062/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC43526270 063-2007/SGDINadia Elena Guzmán Guerrero00419592 437/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC43317769 153-2007/SGDIJulio Erwuin Carbajal Medianero42094434 300/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC42926051 148-2007/SGDIJherly Anita Ramírez Dahua43977108 1105/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC43721599 344-2007/SGDIJanie Esnier Zárate Abanto18144937 578/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC44124869 155-2007/SGDI Elena Ticona Ticona 00504605 136/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC43547798 105-2007/SGDIArnaldo Araya Espinoza08002143 181/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC43419802 083-2007/SGDIJosé Carlos Quiñones Fernandini09387330 567/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC43214029 194-2007/SGDIPercy Javier Saldarriaga Díaz25569171 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume, habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del