Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 001-004-00001510 del 7 de febrero de 2008 sobre Exoneracion por la causal de servicios personalisimos del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ejercicio 2008, para la contratacion de los servicios de difusion de publicidad en medios escritos y radiales. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, asimismo, el Articulo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, la Resolucion Nº 001-004-00001510 aprobo la exoneracion, por la causal de servicios personalisimos prevista en el literal f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2008, para la contratacion de los servicios de difusion de publicidad en medios escritos y radiales que se prestaran por las siguientes empresas: · Empresa Editora El Comercio S.A: Diario El Trome, Peru 21 y El Comercio. · Empresa Periodistica Nacional, EPENSA S.A.: Diario Correo, Diario Ojo, Diario El Bocon y Diario Aja. · RPP Noticias. Que, RPP Noticias corresponde al nombre comercial de la empresa periodistica, siendo la razon o denominacion social correcta GRUPO RPP S.A. Que, es necesario aprobar una Fe de Erratas la misma que debe publicarse tambien en el Diario Oficial El Peruano y que debe entenderse como parte integrante de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00001510 del 7 de febrero de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto N° 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion de una Fe de Erratas en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00001510 sobre Exoneracion por la causal de servicios personalisimos del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ejercicio 2008, para la contratacion de los servicios de difusion de publicidad en medios escritos y radiales, a fin que se precise lo siguiente: DICE : RPP Noticias DEBE DECIR : Grupo RPP S.A. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la emision de la R.J. Nº 001-004-00001510 y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes computados desde el 7 de febrero de 2008, para dar cumplimiento a lo dispuesto

en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147° de su Reglamento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MILOSEVICH MORDAZA Jefe (e) del Servicio de Administracion Tributaria 165855-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Fijan ingreso mensual del MORDAZA y monto de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2008/MDB Brena, 12 de febrero del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2008, referido a Remuneracion del Senor MORDAZA y Dietas de los Senores Regidores para el ejercicio fiscal 2008. CONSIDERANDO: Que el Articulo 12º. Nº 27972 dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local. Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1º de MORDAZA del 2004 se fijo que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un MORDAZA de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) asimismo las dietas que perciben los Regidores en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde. Que a traves del Decreto Supremo Nº 046-2006PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fijo en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico correspondiente al ano 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifican algunos articulos de la Ley Nº 28212 pero se ratifica el criterio que fijo la dieta en el equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibe un Alcalde. Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneracion de los Alcaldes. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/MDB de fecha 2 de febrero del 2007 se aprobo el regimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 0952007/MDB de fecha 29 de marzo del 2007. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, Inciso 28) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) el ingreso mensual que le corresponde percibir al Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena, a partir del 1 de enero del 2008 durante el ejercicio presupuestal 2008. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,072.50 ( Mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Brena, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de (02) dos Sesiones Ordinarias al mes, a partir del 1 de enero del 2008 durante el ejercicio presupuestal 2008, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Senor Alcalde. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad.

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