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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (20/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366967 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 001-004-00001510 del 7 de febrero de 2008 sobre Exoneración por la causal de servicios personalísimos del proceso de Adjudicación Directa Selectiva incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ejercicio 2008, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Resolución Nº 001-004-00001510 aprobó la exoneración, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2008, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales que se prestarán por las siguientes empresas: • Empresa Editora El Comercio S.A: Diario El Trome, Perú 21 y El Comercio. • Empresa Periodística Nacional, EPENSA S.A.: Diario Correo, Diario Ojo, Diario El Bocón y Diario Ajá. • RPP Noticias. Que, RPP Noticias corresponde al nombre comercial de la empresa periodística, siendo la razón o denominación social correcta GRUPO RPP S.A. Que, es necesario aprobar una Fe de Erratas la misma que debe publicarse también en el Diario Ofi cial El Peruano y que debe entenderse como parte integrante de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00001510 del 7 de febrero de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto N° 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación de una Fe de Erratas en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00001510 sobre Exoneración por la causal de servicios personalísimos del proceso de Adjudicación Directa Selectiva incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ejercicio 2008, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos y radiales, a fi n que se precise lo siguiente: DICE : RPP Noticias DEBE DECIR : Grupo RPP S.A. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la R.J. Nº 001-004-00001510 y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes computados desde el 7 de febrero de 2008, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147° de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 165855-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Fijan ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2008/MDB Breña, 12 de febrero del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2008, referido a Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores para el ejercicio fi scal 2008. CONSIDERANDO:Que el Artículo 12º. Nº 27972 dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local. Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1º de abril del 2004 se fi jó que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) asimismo las dietas que perciben los Regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde. Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/MDB de fecha 2 de febrero del 2007 se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 095-2007/MDB de fecha 29 de marzo del 2007. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, Inciso 28) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) el ingreso mensual que le corresponde percibir al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a partir del 1 de enero del 2008 durante el ejercicio presupuestal 2008. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,072.50 ( Mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (02) dos Sesiones Ordinarias al mes, a partir del 1 de enero del 2008 durante el ejercicio presupuestal 2008, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad.