Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, mediante Oficio Nº 011-2008-INPE/16.238ADM de fecha 15 de enero de 2008, el Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ancon refiere que la Adquisicion Complementaria del Contrato Nº 071-2006INPE/16 culmina el 17 de febrero de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fin de que el servicio de monitoreo del Centro de Video Vigilancia del citado centro penitenciario continue prestandose normalmente; Que, mediante Informe Tecnico Nº 005-2008INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 014-2007INPE/16.04 de fechas 7 y 8 de febrero de 2008, respectivamente, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA senalan que el hecho de no contar con el servicio de monitoreo es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion del recurso impugnativo y la declaracion de desierto son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon, por el periodo de tres (3) meses o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, por un monto total de Treinta y nueve mil quinientos con 01/100 nuevos soles (S/. 39 500.01); Que, mediante Oficio Nº 046-2008-INPE/16.03 de fecha 11 de febrero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional MORDAZA informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratacion del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon; Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente MORDAZA de seleccion ha sido declarada desierta y se MORDAZA interpuesto recurso de apelacion, retraza el otorgamiento de la buena pro y la suscripcion del contrato correspondiente, por consiguiente, constituyen un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, fluye de los actuados administrativos que la contratacion se realiza para el Monitoreo del Centro de

Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon el cual es necesario para garantizar la continuidad del servicio, el cual constituye una herramienta muy importante para la seguridad del centro penitenciario, ya que permite visualizar actos que pongan en peligro la convivencia pacifica de los internos, permitiendo la accion inmediata del personal de seguridad para mantener la disciplina, el orden y el MORDAZA de autoridad, asi como permite detectar actos de corrupcion al interior del penal por parte de malos elementos de la entidad; Que, por tratarse de un MORDAZA de seguridad en el sistema electronico del Establecimiento Penitenciario de Ancon que por sus caracteristicas y clasificacion de MORDAZA seguridad, se requiere contratar con una empresa altamente calificada en sistemas de seguridad, que no solo brinde el servicio requerido, sino que garantice la reserva de la informacion almacenada en los equipos electronicos, a fin de evitar que se filtre informaciones clasificadas en materia de seguridad, lo que pondria en riesgo las instalaciones y seguridad integral del citado centro penitenciario; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el "Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon", a partir del 18 de febrero de 2008, por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta la suscricion del MORDAZA contrato, mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para la contratacion del "Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancon", de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PERIODO TOTAL S/. PENITENCIARIO DE ANCON 1 ANCON: SERVICIO DE MONITOREO 3 MESES 39 500.01 DEL CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA TOTAL 39 500.01

* Dicha autorizacion es por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta la suscripcion del MORDAZA contrato, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba.

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