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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366965 Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 011-2008-INPE/16.238- ADM de fecha 15 de enero de 2008, el Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ancón refi ere que la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 071-2006-INPE/16 culmina el 17 de febrero de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fi n de que el servicio de monitoreo del Centro de Video Vigilancia del citado centro penitenciario continúe prestándose normalmente; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2008- INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 014-2007-INPE/16.04 de fechas 7 y 8 de febrero de 2008, respectivamente, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima señalan que el hecho de no contar con el servicio de monitoreo es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición del recurso impugnativo y la declaración de desierto son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con éste servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el período de tres (3) meses o hasta la suscripción del nuevo contrato, por un monto total de Treinta y nueve mil quinientos con 01/100 nuevos soles (S/. 39 500.01); Que, mediante Ofi cio Nº 046-2008-INPE/16.03 de fecha 11 de febrero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón; Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente proceso de selección ha sido declarada desierta y se haya interpuesto recurso de apelación, retraza el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato correspondiente, por consiguiente, constituyen un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, fl uye de los actuados administrativos que la contratación se realiza para el Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón el cual es necesario para garantizar la continuidad del servicio, el cual constituye una herramienta muy importante para la seguridad del centro penitenciario, ya que permite visualizar actos que pongan en peligro la convivencia pacifi ca de los internos, permitiendo la acción inmediata del personal de seguridad para mantener la disciplina, el orden y el principio de autoridad, así como permite detectar actos de corrupción al interior del penal por parte de malos elementos de la entidad; Que, por tratarse de un asunto de seguridad en el sistema electrónico del Establecimiento Penitenciario de Ancón que por sus características y clasifi cación de máxima seguridad, se requiere contratar con una empresa altamente califi cada en sistemas de seguridad, que no sólo brinde el servicio requerido, sino que garantice la reserva de la información almacenada en los equipos electrónicos, a fi n de evitar que se fi ltre informaciones clasifi cadas en materia de seguridad, lo que pondría en riesgo las instalaciones y seguridad integral del citado centro penitenciario; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, a partir del 18 de febrero de 2008, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta la suscrición del nuevo contrato, mientras se lleva a cabo el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para la contratación del “Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, de acuerdo al siguiente detalle: NºESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓNPERÍODO TOTAL S/. 1 ANCÓN: SERVICIO DE MONITOREO DEL CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA 3 MESES 39 500.01 TOTAL 39 500.01 * Dicha autorización es por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta la suscripción del nuevo contrato, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.