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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366970 de 23 del espesor de la capa. Su límite líquido debe ser menor de 25%, su índice de plasticidad menor de 6%, su equivalente de arena, mayor de 25% y su C.B.R. mayor de 30 El grado de compactación al que se debe llevar la Sub base debe ser por lo menos el 100% de la máxima densidad seca teórica del proctor modifi cado. Base.- Será de material granular, de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de gruesos, fi nos y material ligante, admitiéndose como máximo diámetro de partículas sólidas de 1 ½” mezclándose con riegos cercanos al óptimo contenido de humedad y compactándose hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para el índice C.B.R. de 80 como mínimo. Los espesores aprobados serán de 0.15 m. en calles y 0.20 m. en avenidas. Superfi cie de rodadura y desgaste.- Está constituida por una carpeta asfáltica de 2” de espesor en caliente, colocada previa imprimación de base. Aceras.- Serán de concreto de calidad 175 Kg/cm2 de 0.10 m de espesor, construidas sobre una base de afi rmado de 0.10 m. de base, el acabado será de mortero de cemento -arena fi na preparada en proporción 1:2 y un centímetro de espesor, el radio de los abanicos en las esquinas será de 3.50m. y en desnivel con respecto a la calzada de 0.20m. Sardineles.- Al extremo libre de las aceras o en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a dichas aceras, en forma monolítica y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las calzadas para proteger y confi nar sus bordes y a nivel de dichas calzadas se construirá un sardinel de concreto de calidad 210 kg/cm2 y dimensiones de 0.15 x 0.30 m. Bermas Laterales.- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, nivelada y compactada. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las esquinas de las veredas se construirán rampas peatonales con 10% de pendiente, que conectarán los niveles superiores de las aceras y calzadas. Electricidad.- Las obras de redes eléctricas serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que aprobará Edelnor, debiendo los interesados presentar los documentos que acrediten esta aprobación antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Redes Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos aprobados por Sedapal, debiendo los interesados presentar los documentos que acrediten esta aprobación antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Instalaciones telefónicas.- Los servicios telefónicos serán coordinados por los interesados con la(s) empresa(s) prestadora(s) del servicio. Artículo Cuarto.- Considerar de tipo progresivo, la Habilitación Urbana Nueva Aprobada, debiendo ejecutarse las obras de habilitación de tipo B-4, tales como los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado, que deberá ser aprobado por SEDAPAL, el Proyecto de Redes Eléctricas de Distribución de Energía que deberá ser aprobado por EDELNOR, y el Proyecto de redes de telefonía que deberá ser aprobado por las Entidades prestadoras del servicio, dejándose diferida las obras de habilitación de tipo B-4, tales como la construcción de veredas, sardineles, rampas peatonales, muretes de señalización de calles, ornamentación de los parques incluyendo veredas y bancas, así como la construcción de la carpeta asfáltica en caliente de 2” de espesor para ser ejecutadas por los adjudicatarios en un plazo máximo de diez (10) años. Artículo Quinto.- Autorizar a doña Maria Rosa Taira Taira la Venta Garantizada de los Lotes de Vivienda que se detallan en el Plano de Lotización LT-03 signado con el Nº 09-2007-CTDHU/ MC de la Habilitación Urbana Santa Amelia correspondiente al área útil para lotes de vivienda de 12,433.78 m2 con uso residencial de densidad media RDM (R4), debiéndose insertar en las Cláusulas de los Contratos de Compra Venta que celebren la categoría de la habilitación B-4, así como la indivisibilidad de los Lotes, la culminación de obra de habilitación urbana que quedan diferidas, señaladas en el artículo Tercero a cargo de los compradores en un plazo máximo de 10 años. En caso que las obras no hayan sido concluidas en el plazo establecido, la Municipalidad de Comas ejecutará las obras pendientes. El costo de las obras será sufragado por los adquirientes de los lotes, quienes además deberán gestionar la Licencia de Construcción de las obras de edifi cación que ejecuten sobre cada lote en la Municipalidad de Comas. Asimismo, deberá ejecutarse la inscripción Preventiva en el Registro de Predios de los lotes de aportes de SERPAR con 404.63 m2. ubicado en el Lote Nº 1 de la Manzana E; Renovación Urbana (FOMUR) con 208.44 m2 ubicado en el Lote Nº 2 de la Mz. E; S.P.C. Ministerio de Educación con 416.85 m2. ubicado en el Lote Nº 3 de la Manzana E; Recreación Pública con 1,504.10 m2. ubicado en el Lote Nº 4 de la Manzana E; S.P.C. Municipalidad Distrital con 404.63 m2. ubicado en el Lote Nº 5 de la Manzana E. Artículo Sexto.- Remitir copia certifi cada del expediente de habilitación urbana que se aprueba, a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n que se proceda a la ratifi cación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML del 30/09/05, posteriormente poner en conocimiento a la ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la Inscripción correspondiente, a cargo del interesado. Artículo Séptimo.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del interesado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 161586-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Promulgan Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del pliego de la Municipalidad para el año fiscal 2008 RESOLUCIÓN Nº 357-2007-ALC/MDLV La Victoria, 28 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO, El Acuerdo de Concejo Nº 081-07/MLV de fecha 28 de diciembre de 2007, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de La Victoria para el Año Fiscal 2008, tal como lo establece el numeral 16) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 42º, literal d) de la Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistemas Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante la Ley Nº 29142, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público ha aprobado, mediante Resolución Directoral Nº 024-2007- EF/76.01, la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y; De conformidad con lo prescrito en el Anexo III de la misma Directiva Nº 006-2007-EF/76.01; SE RESUELVE Artículo Primero.- Promulgar el Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del Pliego de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ascendente a la suma de S/. 64’014,175.00 para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2008, de acuerdo a lo siguiente: