Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (20/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366964 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 020-2008/APCI-DE Mirafl ores, 18 de febrero de 2008 VISTA: La carta s/n de fecha 18 de febrero de 2008 dirigida por el señor Jorge Ángel Cuervo Larrea a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que establece en su artículo 47º la Dirección de Fiscalización y Supervisión como órgano de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052- 2007/APCI-DE, de fecha 21 de mayo de 2007, se designó al señor Jorge Ángel Cuervo Larrea en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante documento de la vista, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que a la fecha venía desempeñando, por motivos estrictamente personales; Que, por necesidad del servicio se debe proceder a designar al funcionario que lo ocupará; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modifi catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925 y lo establecido por el Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor JORGE ANGEL CUERVO LARREA al cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a partir del 18 de febrero de 2008, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 19 de febrero de 2008, al señor ESTUARDO ANTONIO MUÑIZ ESTRADA, como Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo Tercero.- DISPONER se efectúe la entrega- recepción del cargo, a que contraen los artículos anteriores, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 166152-1INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 109-2008-INPE/P Lima, 18 de febrero de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 104-2008-INPE/16.05 de fecha 12 de febrero de 2008, por el cual se adjunta el Informe Técnico Nº 005-2008-INPE/16.05-ERMyS de fecha 7 de febrero de 2008, emitido por la Unidad de Administración y el Equipo de Logística e Informe Legal Nº 014-2007-INPE/16.04 de fecha 8 de febrero de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón y el Informe Nº 0062-2008-INPE/06 de fecha 15 de febrero de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, el 17 de noviembre de 2006 la Ofi cina Regional Lima suscribió el Contrato Nº 071-2006-INPE/16 con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A. para la prestación del servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón por la suma de Ciento cincuenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/: 158 000,00), por el período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2008- INPE/16.05-ERMyS de fecha 7 de febrero de 2008 e Informe Legal Nº 014-2007-INPE/16.04 de fecha 8 de febrero de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima señalan que debido a que concluyó la vigencia del indicado contrato, se procedió a suscribir con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A., el Contrato Complementario Nº 071-2006-INPE/16 para la prestación del servicio antes mencionado, por un monto máximo de Cuarenta y siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/: 47 400,00), con vigencia a partir del 18 de noviembre de 2007. Dicha adquisición se realizó en aplicación del artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, también informan que mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobó, entre otros, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina Regional Lima correspondiente al Año Fiscal 2007, en el cual se incluyó la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-INPE/16 para la “Contratación del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la DRL – INPE”. Señalan además que con fecha 19 de diciembre de 2007 el citado proceso de selección fue declarado desierto por el Comité Especial, habiendo interpuesto el postor Grupo Zonda SAC recurso de apelación el 4 de enero de 2008, lo que generó que el proceso se suspendiera y se elevara el expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para su respectivo pronunciamiento; 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.