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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367082 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 167260-1 VIVIENDA Designan miembros titular y alterno del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2008-VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, señala que dicha Agencia cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional, el cual está compuesto, entre otros, por los Directores o Jefes de las Ofi cinas responsables de la Cooperación Técnica de los Ministerios o quienes hagan sus veces; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2002- VIVIENDA fueron designados como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Comité de Coordinación antes citado, los señores Rubén Alcalá Martínez - Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y Manuel Pablo Fernandini Capurro - Asesor del Despacho Ministerial, cuyas renuncias a los cargos fueron aceptadas con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 027-2008-VIVIENDA y 342-2005-VIVIENDA respectivamente, siendo en consecuencia necesario designar a sus reemplazos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Economista ELENA MERCEDES TANAKA TORRES - Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como miembro titular, del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al señor JORGE GUILLERMO TRUJILLO DE ZELA, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como miembro alterno, del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere el Artículo 13º de la Ley Nº 27692. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 167292-1Delegan al Fondo MIVIVIENDA S.A. el proceso de inscripción y otorgamiento de un código del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2008-VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio, para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; Que, el artículo 17 del Reglamento en mención establece que el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio está a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo – VMVU del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, facultándose a delegar el proceso de inscripción y otorgamiento de un Código para el indicado registro mediante el Reglamento Operativo respectivo; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 125, 453, 454 y 578-2007-VIVIENDA y en cumplimiento del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprobaron los Reglamentos Operativos para las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, Adquisición de Vivienda Nueva A Sola Cuota, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda con crédito, respectivamente; Que, a mérito de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., se suscribió entre el Poder Ejecutivo y el Fondo MIVIVIENDA S.A. el Convenio de fecha 28 de abril del 2006, y las Addendas de fechas 29 de diciembre del 2006 y 31 de diciembre del 2007, recibiendo dicha entidad el encargo de administrar el Bono Familiar Habitacional y los Fondos del Programa Techo Propio; Que, el Estado viene dando especial atención a aquellos proyectos y programas de utilidad pública que contribuyen a dotar de una vivienda digna a los sectores poblacionales de escasos recursos, tomando en consideración sus ingresos y posibilidades de generación de ahorro, por lo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra desarrollando acciones dirigidas a hacer más expeditivos estos programas; Que, en este sentido, es necesario que los trámites para el desarrollo del Programa Techo Propio sean canalizados a través de una sola entidad a fi n de unifi car los esfuerzos, lo que permitirá un manejo integral del proceso de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, otorgando a los promotores un único interlocutor, optimizando en esta forma los plazos de los trámites administrativos, por lo que es conveniente delegar el proceso de inscripción y otorgamiento de un código del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, en adelante los Proyectos al Fondo MIVIVIENDA S.A. -, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, antes citado; Que, por consiguiente, resulta necesario delegar en el Fondo MIVIVIENDA S.A. el proceso referido en el considerando precedente, comprendiendo en la delegación todas las normas previstas en los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional – BFH, antes referidos; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación del proceso de inscripción y otorgamiento de un código del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio