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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367069 las acciones de remediación ambiental que correspondan, con cargo a las garantías otorgadas por el inversionista, de acuerdo a la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad dispuesta en el Decreto Supremo Nº 058-2006-EM. Artículo 6º.- De la Comisión de Seguimiento El inversionista conjuntamente con los representantes de los Gobiernos Locales y las organizaciones sociales representativas y debidamente acreditadas del área donde se ubican los pasivos ambientales mineros, conformarán una Comisión de Seguimiento de las condiciones ambientales, económicas y sociales, pactadas contractualmente, propiciando un espacio de concertación y generación de confi anza en benefi cio de la población, autoridades locales y el inversionista. Artículo 7º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 167649-1 Aprueban inclusión de 4 pasivos ambientales mineros señalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM -DTM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2008-MEM/DM Lima, 15 de febrero de 2008 VISTO:El Informe Nº 275-2008-MEM/DGM-DNM de fecha 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, en el artículo 6º del anexo del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, se indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambientales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2007- MEM/DM se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajarmarca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identifi car y priorizar los pasivos ambientales mineros, así como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, Water Management Consultants (Perú) S.A. ha realizado un estudio de los pasivos ambientales de origen minero en el río San Juan, delta de Upamayo y parte norte del Lago Chinchaycocha, del departamento de Pasco, presentado mediante expediente Nº 1648361, de fecha 9 de noviembre de 2006; Que, el estudio realizado por la citada consultora ha sido evaluado por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, y refrendado con una inspección de campo, opinando mediante Informe Nº 045-2008-MEM-DGM-DTM que se incluya cuatro (04) de los pasivos ambientales mineros a que se refi ere el considerando anterior; De conformidad con el artículo 9º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la inclusión de los cuatro (04) pasivos ambientales mineros señalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM-DTM, ubicados en el río San Juan, delta de Upamayo y parte norte del Lago Chinchaycocha, publicándose los mismos en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 166748-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV y otros impuestos al consumo que le sea trasladado o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2008-MEM/DM Lima, 15 de febrero de 2008 VISTO el expediente N° 1731048, de fecha 30 de octubre de 2007, y sus Anexos Nº 1748331 y Nº 1749519, formado por la empresa Pan Andean Resources PLC (PERÚ), Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución