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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367187 Artículo 2º.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente Ordenanza es generar, promover y difundir la participación de los y las jóvenes en la vida política, social, cultural y económica conforme al Artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 3º.- DEFINICIONESa) Registro Único de Organizaciones Juveniles.- Es el registro donde constan los nombres de las asociaciones y organizaciones juveniles, la junta directiva que la integra, el nombre e identifi cación del representante, domicilio y nómina de asociados. b) Organizaciones Juveniles.- Se considera como Organizaciones Juveniles a las asociaciones, grupos y organizaciones con cualquier categoría, que asuman representatividad juvenil, que del total de sus miembros deban tener entre 15 a 29 años de edad, deben residir en el distrito, contar con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no formen parte de ningún órgano o institución del Estado. c) Categorías de la Organizaciones Juveniles.- Atendiendo a sus intereses y objetivos comunes se consideran las siguientes: - Asociaciones y/u Organizaciones Cultural de Jóvenes, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes Religiosas, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes Deportistas, - Asociación y/u Organización de Jóvenes Profesionales, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes en Riesgo Social, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes Defensores de Patrimonio Turístico, Ecología y Medio Ambiente, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes Empresarios, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes Rurales, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes Artísticas, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes Discapacitados, - Asociaciones y/u Organizaciones de Jóvenes Voluntarios, - Asociaciones y/u Organizaciones Barriales, y otras formas de organización que cumplan con la norma vigente. d) Junta Directiva.- Esta conformada por personas naturales y elegidas a través de elecciones por sus asociados, según sus normas internas. e) Representante de la Organización Juvenil.- Persona natural sobre la que recae la titularidad de representación de su organización según sus propias normas internas. f) Delegado Elector.- Persona natural nombrado por su organización para participar de procesos participativos dentro de la jurisdicción y en el Proceso de Elección de los representantes del Consejo Distrital de Participación de la Juventud. g) Accesitario.- Es el representante de la Organización Juvenil que reemplaza al titular en caso de vacancia o inasistencia. TÍTULO III REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO La Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, aperturará el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles, en la cual las Asociaciones y/u Organizaciones Juveniles, deberán registrarse cumpliendo los requisitos establecidos de acuerdo a la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo 5º.-ALCANCE DE LAS INSCRIPCIONES EN EL LIBRO DE REGISTRO Pueden inscribirse en el Libro de Registro las Asociaciones y/u Organizaciones Juveniles a nivel distrital, según corresponda y a los que se refi ere el inciso b) del Artículo 3º de la presente Reglamento. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 6º.- REQUISITOS Para la inscripción en el Registro Único Organizaciones Juveniles - RUOJ, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, especifi cando lo siguiente: - Nombre de la Asociación y/u Organización Juvenil, - Objetivo Social o fi nes de la organización,- Dirección del domicilio ofi cial de la asociación y/u organización, - Identifi cación de la persona natural en la que recae la representación de la organización como el accesitario y/o delegado elector acreditado, - Fecha del Acta en que se designó la Junta Directiva. b) Copia fedateada del Acta de Constitución, en caso de asociación con personería jurídica, copia simple fedateada de la escritura de constitución inscrita en la SUNARP, c) Copia fedateada del Acta de aprobación del Estatuto, d) Copia fedateada del Acta de Elección de la última Junta Directiva, e) Copia fedateada del Padrón de Asociados que no deberá ser menor de 8, f) Nómina de la Junta Directiva con los siguientes datos: nombres, apellidos, cargo, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha, lugar de nacimiento y fi rma, g) Plano simple de ubicación. Artículo 7º.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO Es obligación de las Asociaciones y/u Organizaciones Juveniles inscritas, actualizar los datos o cualquier información referente a su constitución, debiendo seguir el trámite establecido para la inscripción. Artículo 8º.- DE LA RESOLUCIÓN La Gerencia de Desarrollo Humano expedirá la Resolución correspondiente que certifi cará la inscripción al Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles -RUOJ, del distrito de Pachacámac. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las Asociaciones y/u Organizaciones juveniles inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, serán incorporadas al Registro Único de Organizaciones Juveniles - RUOJ. Segunda.- La inscripción de las Asociaciones y/u Organizaciones juveniles al presente Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles, se efectuará en los 90 días, una vez publicada la presente Ordenanza y será sin costo alguno. Tercera.- Cualquier caso no previsto en la presente Ordenanza y su Reglamento, será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Humano previo informe de la Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 167637-1