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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367186 Que, en armonía a lo consagrado por el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Institución natural y fundamental de la sociedad; Que, habiéndose programado la realización de la Ceremonia del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los que oportunamente justifi quen las razones de la misma, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, compete al Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de acuerdo a Ley; y Sometido a debate y respectiva votación, el pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo 1º.- Disponer la Celebración del Primer Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día Jueves 14 de Febrero del 2008 y fi jar el pago de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por derecho de trámite, para la realización de la Ceremonia. Articulo 2º.- Dispensar de la Publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales, a las personas que solicitan contraer matrimonio en la referida ceremonia. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil y la Jefatura de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 167821-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Crean Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles y aprueban Reglamento que regula Procedimiento de Inscripción ORDENANZA Nº 024-2008-MDP/A Pachacámac, 16 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 16 de enero del 2008, los informes de la Gerencia de Desarrollo Humano, referentes al Plan Operativo del Área de Juventudes, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles (RUOJ) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho de asociación y constituir diversas formas de organización jurídica para la consecución de sus fi nes, con arreglo a la ley; Así como participar en forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación; Mas aun como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84, inciso 1.6, señala que debe contar con un Registro actualizado de Organizaciones Juveniles de la provincia, así como de su participación en la vida política social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Secretaria Nacional de Juventudes - SNJ, se encarga de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, contribuir en el desarrollo integral de los y las jóvenes en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos; Que, dentro de la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales, se establece en el Artículo 3, inciso 3.5 el registro de las organizaciones Juveniles. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 556 crea el Registro Único de Organizaciones Juveniles (RUOJ); Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de alcance metropolitano, dispositivo legal que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, el cual establece como canales de participación, espacio de concertación y articulación de los gobiernos locales y los y las jóvenes de la ciudad de Lima, a través del llamado Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud y los respectivos Concejos Distritales de Participación de la Juventud. Que, es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus gobiernos locales, en el desarrollo integral del distrito y la metrópoli. Que, los y las jóvenes de Pachacámac, vienen organizándose en diferentes formas, constituyendo agrupaciones que es necesario normar; Que, el artículo 9º, inciso 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su primer párrafo señala que es función del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Así mismo, el artículo 39º indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, para tales efectos, es menester crear el libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles (RUOJ) de Pachacámac, el cual será responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 020-2008-MDP/OAJ de fecha 9 de enero del 2008; SE RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que crea el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles - RUOJ, en el distrito de Pachacámac; Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento que regula el Procedimiento de Inscripción en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles - RUOJ, que consta de tres (3) Títulos, dos (2) Capítulos, ocho (8) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias; Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial “El Peruano” la presente Ordenanza y su Reglamento; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento en su jurisdicción; REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (RUOJ) TÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es la de crear el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles - RUOJ, el cual permite registrar y actualizar a las organizaciones juveniles del distrito. Asimismo, regula el Procedimiento de Inscripción en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles, a través de sus representantes debidamente acreditados.