Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

Que, en MORDAZA a lo consagrado por el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser Institucion natural y fundamental de la sociedad; Que, habiendose programado la realizacion de la Ceremonia del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoria por la carencia de recursos economicos no han formalizado su union, por lo que se les debe dispensar de la publicacion de los Edictos Matrimoniales a los que oportunamente justifiquen las razones de la misma, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Codigo Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9º del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, compete al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de acuerdo a Ley; y Sometido a debate y respectiva votacion, el pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo 1º.- Disponer la Celebracion del Primer Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el dia Jueves 14 de Febrero del 2008 y fijar el pago de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por derecho de tramite, para la realizacion de la Ceremonia. Articulo 2º.- Dispensar de la Publicacion de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales, a las personas que solicitan contraer matrimonio en la referida ceremonia. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil y la Jefatura de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 167821-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Crean Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles y aprueban Reglamento que regula Procedimiento de Inscripcion
ORDENANZA Nº 024-2008-MDP/A MORDAZA, 16 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO VISTO: En Sesion de Concejo de fecha 16 de enero del 2008, los informes de la Gerencia de Desarrollo Humano, referentes al Plan Operativo del Area de Juventudes, solicita la aprobacion del proyecto de Ordenanza que crea el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles (RUOJ) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho de asociacion y constituir diversas formas de organizacion juridica para la consecucion de sus fines, con arreglo a la ley; Asi como participar en forma individual o asociada

en la MORDAZA politica economica social y cultural de la nacion; Mas aun como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 84, inciso 1.6, senala que debe contar con un Registro actualizado de Organizaciones Juveniles de la provincia, asi como de su participacion en la MORDAZA politica social, cultural y economica del gobierno local; Que, la Secretaria Nacional de Juventudes - SNJ, se encarga de formular y proponer politicas de Estado en materia de Juventud, contribuir en el desarrollo integral de los y las jovenes en todos los ambitos del desarrollo humano, asi como promover y supervisar programas y proyectos; Que, dentro de la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales, se establece en el Articulo 3, inciso 3.5 el registro de las organizaciones Juveniles. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 556 crea el Registro Unico de Organizaciones Juveniles (RUOJ); Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de alcance metropolitano, dispositivo legal que crea el Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud, el cual establece como MORDAZA de participacion, espacio de concertacion y articulacion de los gobiernos locales y los y las jovenes de la MORDAZA de MORDAZA, a traves del llamado Consejo Metropolitano de Participacion de la Juventud y los respectivos Concejos Distritales de Participacion de la Juventud. Que, es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus gobiernos locales, en el desarrollo integral del distrito y la metropoli. Que, los y las jovenes de MORDAZA, vienen organizandose en diferentes formas, constituyendo agrupaciones que es necesario normar; Que, el articulo 9º, inciso 8º de la Ley Organica de Municipalidades en su primer parrafo senala que es funcion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Asi mismo, el articulo 39º indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, para tales efectos, es menester crear el libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles (RUOJ) de MORDAZA, el cual sera responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, en su Informe Nº 020-2008-MDP/OAJ de fecha 9 de enero del 2008; SE RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que crea el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles - RUOJ, en el distrito de Pachacamac; Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento que regula el Procedimiento de Inscripcion en el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles - RUOJ, que consta de tres (3) Titulos, dos (2) Capitulos, ocho (8) Articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias; Articulo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial "El Peruano" la presente Ordenanza y su Reglamento; Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, la difusion y el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento en su jurisdiccion; REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL LIBRO DE REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (RUOJ) TITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es la de crear el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles - RUOJ, el cual permite registrar y actualizar a las organizaciones juveniles del distrito. Asimismo, regula el Procedimiento de Inscripcion en el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles, a traves de sus representantes debidamente acreditados.

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