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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367249 MEDIO DE PRENSA MONTO S/. PROCESO DE SELECCIÓN EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (EL COMERCIO, PERU 21, SOMOS, TROME)290,000.00 CONCURSO PÚBLICO GRUPO LA REPÚBLICA S.A. (LA REPÚBLICA, EL POPULAR)28,000.00ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A.C. (OJO/ CORREO)60,000.00ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA EDITORA SINDESA S.A. (EXPRESO, EXTRA)26,000.00ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA EMPRESA EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. (REVISTA CARETAS)47,000.00ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA APOYO PUBLICACIONES S.A. (SEMANA ECONÓMICA)30,000.00ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA TOTAL S/. 481,000.00 Que, mediante Informe N° 014-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, resulta procedente exonerar de los procesos de selección que corresponden a la contratación del servicio de publicación de avisos en prensa escrita brindado por las empresas EDITORA EL COMERCIO S.A., GRUPO LA REPÚBLICA S.A., EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A.C., EDITORA SINDESA S.A., EMPRESA EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. y APOYO PUBLICACIONES S.A., ya que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confi gurándose la causal prevista en el literal f), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, señala expresamente que se encuentran incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen, por lo que, se deberá exonerar del proceso de selección que corresponde a las contrataciones que se requieran, permitiéndose con ello una mayor fl uidez operativa para la utilización de los servicios de comunicación; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección que le corresponden en función a su cuantía para la contratación de las empresas EDITORA EL COMERCIO S.A., GRUPO LA REPÚBLICA S.A., EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A.C., EDITORA SINDESA S.A., EMPRESA EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. y APOYO PUBLICACIONES S.A. para que presten el servicio de publicación de avisos en prensa escrita relacionados con las funciones propias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- El valor total por los servicios en mención, incluido todo concepto, gasto y tributo, asciende a la suma de S/. 481,000.00 (Cuatrocientos Ochenta y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 167878-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, Francia e Italia para participar en diversas actividades académicas UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 280 Lima, 19 de febrero de 2008Visto el Ofi cio Nº 109-Rect.- de fecha 8 de febrero del 2008, relacionado al viaje en misión ofi cial del señor Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, conjuntamente con integrantes de la Alianza Estratégica (UNMSM-UNI-UNALM); CONSIDERANDO:Que, se ha formulado invitación al Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos, para que conjuntamente con el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Molina, integrantes de la Alianza Estratégica (UNMSM-UNI-UNALM), lleven a cabo actividades académicas en las ciudades de Madrid España, París-Francia y Roma-Italia, desde el día 26 de febrero al 12 de marzo del 2008, entre ellas, asistir al evento de VIRTUAL EDUCA: “III Foro Iberoamericano sobre Formación, Innovación y Cooperación Iniciativas Innovadoras para la Formación de Migrantes”, a realizarse en la ciudad de Madrid - España; Que, mediante Ofi cio Nº 109-Rect.- de fecha 8 de febrero del 2008, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería comunica que el 26 de febrero del 2008 estará viajando en Misión Ofi cial a la ciudad de Madrid – España, conjuntamente con los Rectores de la Alianza Estratégica (UNMSM – UNI- UNALM), para llevar a cabo diversas actividades académicas, entre ellas, participar en el evento de VIRTUAL EDUCA: “III Foro Iberoamericano sobre Formación, Innovación y