Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008 MEDIO DE PRENSA EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (EL COMERCIO, PERU 21, SOMOS, TROME) GRUPO LA REPUBLICA S.A. (LA REPUBLICA, EL POPULAR) EMPRESA PERIODISTICA NACIONAL S.A.C. (OJO/ CORREO) EDITORA SINDESA S.A. (EXPRESO, EXTRA) EMPRESA EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. (REVISTA CARETAS) APOYO PUBLICACIONES S.A. (SEMANA ECONOMICA) TOTAL S/. MONTO S/.

NORMAS LEGALES
MORDAZA DE SELECCION 290,000.00 CONCURSO PUBLICO 28,000.00 60,000.00 26,000.00 47,000.00 30,000.00 481,000.00 ADJUDICACION SELECTIVA ADJUDICACION SELECTIVA ADJUDICACION SELECTIVA ADJUDICACION SELECTIVA ADJUDICACION SELECTIVA DIRECTA DIRECTA DIRECTA DIRECTA DIRECTA

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Que, mediante Informe N° 014-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, resulta procedente exonerar de los procesos de seleccion que corresponden a la contratacion del servicio de publicacion de avisos en prensa escrita brindado por las empresas EDITORA EL COMERCIO S.A., GRUPO LA REPUBLICA S.A., EMPRESA PERIODISTICA NACIONAL S.A.C., EDITORA SINDESA S.A., EMPRESA EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. y APOYO PUBLICACIONES S.A., ya que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal f), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Que, al respecto, el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, senala expresamente que se encuentran incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, por lo que, se debera exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponde a las contrataciones que se requieran, permitiendose con ello una mayor fluidez operativa para la utilizacion de los servicios de comunicacion; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion que le corresponden en funcion a su cuantia para la contratacion de las empresas EDITORA EL COMERCIO S.A., GRUPO LA REPUBLICA S.A., EMPRESA PERIODISTICA NACIONAL S.A.C., EDITORA SINDESA S.A., EMPRESA EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. y APOYO PUBLICACIONES S.A. para que presten el servicio de publicacion de avisos en prensa escrita relacionados con las funciones propias de la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por la causal de servicios personalisimos prevista en el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- El valor total por los servicios en mencion, incluido todo concepto, gasto y tributo, asciende a la suma de S/. 481,000.00 (Cuatrocientos Ochenta y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 167878-1

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Ingenieria a Espana, MORDAZA e Italia para participar en diversas actividades academicas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 280 MORDAZA, 19 de febrero de 2008 Visto el Oficio Nº 109-Rect.- de fecha 8 de febrero del 2008, relacionado al viaje en mision oficial del senor Rector de la Universidad Nacional de Ingenieria, conjuntamente con integrantes de la Alianza Estrategica (UNMSM-UNIUNALM); CONSIDERANDO: Que, se ha formulado invitacion al Rector de la Universidad Nacional de Ingenieria Mag. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que conjuntamente con el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y el Rector de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, integrantes de la Alianza Estrategica (UNMSM-UNI-UNALM), lleven a cabo actividades academicas en las ciudades de MORDAZA Espana, Paris-Francia y Roma-Italia, desde el dia 26 de febrero al 12 de marzo del 2008, entre ellas, asistir al evento de VIRTUAL EDUCA: "III Foro Iberoamericano sobre Formacion, Innovacion y Cooperacion Iniciativas Innovadoras para la Formacion de Migrantes", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Espana; Que, mediante Oficio Nº 109-Rect.- de fecha 8 de febrero del 2008, el Rector de la Universidad Nacional de Ingenieria comunica que el 26 de febrero del 2008 estara viajando en Mision Oficial a la MORDAZA de MORDAZA ­ Espana, conjuntamente con los Rectores de la Alianza Estrategica (UNMSM ­ UNI- UNALM), para llevar a cabo diversas actividades academicas, entre ellas, participar en el evento de VIRTUAL EDUCA: "III Foro Iberoamericano sobre Formacion, Innovacion y

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