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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (25/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367310 Y PROYECTOS ESPECIALES” y como uno de los requisitos del procedimiento es el RECIBO DE PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE, equivalente al 0.33% de la UIT que resulta ser la suma de (S/. 10.00 DIEZ NUEVOS SOLES); Que, el Art. 45 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que: “El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad…” Que, en este extremo, cabe precisar que tratándose del procedimiento de ACCESO A LA INFORMACION, no corresponde exigir el derecho de trámite, por cuanto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 20, señala la – Tasa aplicable: “El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes”; Y en concordancia con el segundo párrafo del Artículo 13 – Liquidación del costo de reproducción, del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806, se establece que: La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción;En este contexto, resulta necesario dejar sin efecto el derecho de trámite por acceso a la información, debiendo en su lugar establecer los costos reales de reproducción por tipo de documentos, a efectos de garantizar el derecho del acceso a la información y adoptar las medidas necesarias para fomentar la transparencia de la gestión pública; Que, el Artículo 38 numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 prescribe que: “ Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, conforme a la Constitución , según el nivel de gobierno respectivo”; Estando al Informe Nº 148-2008-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el TUPA aprobado mediante Ordenanza 70-MSS respecto al procedimiento previsto en el Numeral 8.04 denominado: “ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LAS DIVERSAS DIRECCIONES, OFICINAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier norma legal que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina de Secretaria General y Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 167710-1Municipalidad de Santiago de Surco TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Anexo N° 01 UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE SECRETARIA GENERAL N° OrdenDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE TRÁMITECALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVOAutom.Evaluación Silencio admin. (+)Silencio admin. (-) APELACIÓN 01 SOLICITUD AL AMPARO DEL a) Consulta sobre la posibilidad que ACCESO A LA INFORMACIÓN se le brinde la información: QUE POSEAN O PRODUZCAN Gratuito TODAS LAS DEPENDENCIAS Requisitos: 7 días DE LA MUNICIPALIDAD 1. Solicitud según formato gratuito hábiles especi fi cando la información exacta BASE LEGAL: solicitada, además de consignar nombres, Ley 27806 número de documento de identidad, Unidad de Trámite Secretaría Alcalde (10 días) D.S. N°043-2003-PCM domicilio, teléfono y/o correo electrónico. Documentario y General D.S. N°072-2003-PCM 2. Copia simple del documento de 5 días de Archivo identidad si es persona natural. prórroga 3. Copia simple del Poder si es persona excepcionaljurídica. b) Entrega de la información: La entrega de la información se hará Por hoja S/. 0.10 previa presentación de la liquidación Por disquete S/. 0.60siguiente. Por CD S/. 1.60 Por fax S/. 2.50Por email S/. 0.00