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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (25/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367308 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan a la Oficina Regional Norte Chiclayo para la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 118-2008-INPE/P Lima, 20 de febrero de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 060-2008-INPE/15 de fecha 15 de febrero de 2008, por el cual se adjunta el Informe Técnico Nº 005-2008-INPE/15.05.URMS de fecha 13 de febrero de 2008, emitido por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios e Informe Legal Nº 010-2008-INPE/15.04 de fecha 15 de febrero de 2008, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo y el Informe Nº 0068-2008-INPE/06 de fecha 20 de febrero de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Técnico Nº 005-2008- INPE/15.05.URMS y Legal Nº 010-2008-INPE/15.04 de fechas 13 y 15 de febrero de 2008, respectivamente, las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoría Jurídica señalan que el 20 de febrero de 2007 la Ofi cina Regional Norte Chiclayo suscribió el Contrato Nº 004-2007-INPE/15 con la persona de Jorge Luís Castro Vargas para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo por el monto total de Un millón doscientos mil seiscientos noventa y tres con 95/100 nuevos soles (S/. 1`282 693,95) por el plazo de un año calendario o hasta que se agote el monto total adjudicado; la suma de Ciento cincuenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 158 000,00), por el período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado. Dicho contrato correspondía a la Licitación Pública Nº 002-2006-INPE/15 convocada por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo para el Año Fiscal 2006; Que, los citados funcionarios refi eren que debido al incremento de la población penal, antes de los doce (12) meses se agotó el monto total adjudicado en el contrato, por lo que en aplicación del artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo suscribió el contrato complementario con el mismo contratista por un monto máximo de Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ocho con 19/100 nuevos soles (S/. 384 808,19), cuyo monto adjudicado se agotará el 20 de febrero de 2008; Que, también informan que la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/15, convocada por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo para el Año Fiscal 2007 para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as) y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Varones y Mujeres de Trujillo”, aún no ha concluido debido a que el postor Laureano García Idrogo ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, motivo por el cual el expediente administrativo ha sido elevado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE para su correspondiente pronunciamiento; Que, debido a la situación descrita, las mencionadas Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señalan que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, toda vez que la interposición del recurso impugnativo de apelación son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este suministro puede afectar la operatividad administrativa del citado penal, considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo, por el período de veintiocho (28) días calendario hasta la suscripción del nuevo contrato, por un monto total de Ciento cincuenta y dos mil novecientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 152 936,00); Que, mediante Ofi cio Nº 034-2008-INPE/15.03 de fecha 15 de febrero de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo; Que, el hecho de que se haya interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/15, retrasa la suscripción del contrato correspondiente, por consiguiente, constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; [1] Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.