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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (25/02/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367306 Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV y al acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000, concordado con el artículo 6 de la Resolución CONASEV Nº 34-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” correspondientes al Primer Programa de Valores Representativos de Deuda de COFIDE del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos COFIDE” correspondientes al Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 163427-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 525-2008-TC-S3 Sumilla : En los casos de consorcios debe asignarse la responsabilidad a la parte que hubiere cometido la infracción, siempre y cuando se le pueda individualizar, conforme a lo establecido en el artículo 296 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Lima, 20 de febrero de 2008 Visto en sesión de fecha 15 de febrero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 992/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Andel E.I.R.L. y al señor Eloy Jesús Salazar Matta, integrantes del Consorcio Andel E.I.R.L. - Eloy Jesús Salazar Matta, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052-2006-CE-HSJ-C, respecto de los ítems 48, 49 y 57, convocada por el Hospital San José – Callao del Ministerio de Salud, con el objeto de adquirir materiales de enseñanza y rehabilitación; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 12 de junio de 2006, El Hospital San José del Callao, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052-2006-CE-HSJ-C, según relación de ítems, con el objeto de adquirir materiales de enseñanza y rehabilitación, obteniendo la buena pro de los ítems 48, 49 y 57 el Consorcio Andel E.I.R.L – Eloy Jesús Salazar Matta, en lo sucesivo El Consorcio, el 20 de junio de 2006. 2. La empresa JP Rehaz S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el acto de califi cación de propuesta técnica y económica y el acto de otorgamiento de la buena pro, argumentando, entre otros, que la Factura 0001-Nº 000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 emitida a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue para el suministro de material médico, por un monto de 31 320.00, y la Constancia de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, que EL Consorcio había presentado en su oferta técnica, eran falsos. 3. El 8 de julio de 2006, La Entidad solicitó información al Hospital Nacional Hipólito Unanue 1, a fi n que indicara si los documentos, citados en el numeral precedente eran verdaderos. Mediante Ofi cio Nº 350-06-HNHU/OEA, el Hospital Nacional Hipólito Unanue informó a la Entidad que la Constancia de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, no existía en los archivos de la Ofi cina de Logística; asimismo indicó que no se ha emitido ninguna orden de compra para la adquisición de material médico por el monto de S/. 31 320.00. 4. El 25 de julio de 2006, La Entidad solicitó al Tribunal la imposición de sanción administrativa a El Consorcio por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. 5. Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2005, a fi n de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita, entre otros, copia de las bases administrativas así como de los antecedentes administrativos del proceso de selección materia del presente procedimiento. 6. El 29 de agosto de 2006 La Entidad remitió la documentación solicitada; por lo que, con fecha 1 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra las empresas integrantes de El Consorcio, por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, emplazándolos para la presentación de sus descargos. 7. El 19 de octubre de 2006, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos a la empresa Andel E.I.R.L. 8. El 30 de octubre de 2006, se dispuso notifi car al señor Eloy Jesús Salazar Matta el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, publicación que fuera efectuada el 16 de noviembre de 2006. 9. El 30 de noviembre de 2006, venció el plazo otorgado al señor Eloy Jesús Salazar Matta para presentar sus descargos. 10. El 4 de diciembre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos al señor Eloy Jesús Salazar Matta. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 1 Mediante O fi cio Nº 181-06-DA-HSJ-C, documento obrante a fojas 16 del expediente