Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (25/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367307 11. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril de 2007 se conformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud a ello, mediante decreto de fecha 20 de junio de 2007, se remitió el expediente a la mencionada Sala, a fi n que se emita su pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la supuesta infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 2, en la que habría incurrido El Consorcio, al haber presentado, como parte de su propuesta técnica la Factura 0001-Nº 000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 y la Constancia de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, las cuales constituirían documentos falsos. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no ha sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de moralidad y de presunción de veracidad. 2. La imputación en contra de El Consorcio está referida a la presentación, por parte de éste, de la Factura 0001-Nº000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 emitida a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue y la Constancia de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2006, cuya, la validez de ha sido negada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unanue. 3. De la revisión de la documentación obrante en autos, se verifi ca que El Consorcio incluyó como parte de su propuesta técnica copia de la Factura 0001-Nº 000046 emitida a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue 3 y la Constancia de Cumplimiento de Contrato supuestamente suscrita por dicha institución 4. No obstante ello, mediante Ofi cio Nº 650-06-HNHU/OEA5, el Hospital Nacional Hipólito Unanue indicó que la constancia de cumplimiento de contrato no ha sido emitida por su institución y, con respecto de la Factura 0001-Nº 000046 no se han emitido ninguna orden de compra para adquirir material médico, por el monto de S/. 31 320.00, a favor de Eloy Jesús Salazar Matta. 4. De lo expuesto se colige que la copia de los documentos incluidos por El Consorcio dentro de su propuesta técnica son falsos, toda vez que la Constancia de Cumplimiento de Contrato no ha sido expedida por el Hospital Nacional Hipólito Unanue y que no se emitió ninguna orden de compra por el monto de S/. 31 320.00 a favor del señor Eloy Jesús Salazar Matta. Por tanto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 5. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 296 del Reglamento, en los casos de consorcios debe asignarse la responsabilidad a la parte que hubiere cometido la infracción, siempre y cuando se le pueda individualizar. En el caso que nos ocupa y conforme a la evaluación integral de los documentos obrantes en los antecedentes administrativos que fueran remitidos por La Entidad, se advierte que los documentos cuestionados corresponden al señor Eloy Jesús Salazar Matta. En ese sentido, existen indicios sufi cientes que, en el presente caso, permiten concluir que ha sido el señor Eloy Jesús Salazar Matta quien presentó los documentos falsos y, en consecuencia, debe eximirse de sanción a la empresa Andel E.I.R.L. 6. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del citado artículo serán inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un período máximo de doce meses. Debe considerarse al momento de determinar la sanción a imponerse al señor Eloy Jesús Salazar Matta que los documentos falsifi cados corresponden a la Factura 0001-Nº000046 y la Constancia de Cumplimiento de Contrato. En ese sentido, si bien las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se confi guren las infracciones, el infractor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, cuyo criterio resulta especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. Debe considerarse, además, que las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer sanción administrativa al señor Eloy Jesús Salazar Matta, por el período de ocho (8) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente resolución. 2.Eximir de sanción a la empresa Andel E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. 3.Poner en conocimiento a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRIGUEZ BUITRÓN 2 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta antes las Entidades o al CONSUCODE; (…)” 3 Documento obrante a fojas 18 del expediente 4 Documento obrante a fojas 17 del expediente. 5 Documento obrante a fojas 14 del expediente. 167758-1