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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (25/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367305 VISTOS: el Informe Nº 000073-2008/SGGORC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de Registros Civiles y el Informe Nº 000039-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación mencionada, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Idma, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado referido, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina Registral referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 167314-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de los valores “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 027-2008-EF/94.06.3 Lima, 8 de febrero de 2008VISTOS: El expediente Nº 2008002492, así como el Informe Interno Nº 0121-2008-EF/94.06.3, del 8 de febrero de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 123- 99-EF/94.11, del 29 de octubre de 1999, se dispuso la inscripción de los bonos denominados “Segunda Emisión de Bonos COFIDE”, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., por un monto de hasta S/. 60’000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles) a emitirse en el marco del “Primer Programa de Valores Representativos de Deuda de COFIDE”, así como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 094- 2005-EF/94.11, del 9 de septiembre de 2005, se dispuso la aprobación del trámite anticipado, el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.”, hasta por un importe equivalente a US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y/o cualquier otra moneda extranjera; Que, dentro del marco del programa señalado en el considerando anterior, los valores denominados “Primera Emisión de Bonos COFIDE” fueron inscritos automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, por un monto de hasta S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores mencionados en los considerandos anteriores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ha presentado copias de las escrituras públicas de cancelación de dichos bonos, que se otorgan conjuntamente con el Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados en los considerandos anteriores y de elevar los expedientes a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Primera Emisión de Bonos COFIDE” del Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y a la “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” del Primer Programa de Valores Representativos de Deuda de COFIDE, se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro