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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367371 por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública, para la contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo de los Ascensores, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el numeral e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción básica de la contratación: Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo de los Ascensores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Doce (12) meses. d. Valor referencial: S/. 106 740.00 (Ciento Seis Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. e. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3°.- La presente Resolución, así como los Informes Nº 633-2007, Nº 638-2007 y Nº 123-2008-MTC/10.02, Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB e Informe Nº 414-2008-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 168430-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de asesoría legal y patrocinio judicial y/o arbitral para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2008-MTC/01 Lima, 22 de febrero de 2008 VISTOS: El Informe Nº 092-2008-MTC/25.RCL de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Informe Nº 128-2008-MTC/10.02 de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 415-2008-MTC/08 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por medio de los cuales se solicita que se apruebe la exoneración de proceso de selección para la contratación del Servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral; CONSIDERANDO:Que, el 25 de julio de 2000, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 27329, que declaró de necesidad pública la expropiación de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, ello debido a que es necesario e indispensable que el citado aeropuerto cuente con una infraestructura moderna, sufi ciente y adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, así como que se mejore el sistema de aeronavegabilidad. Para tal efecto, se estableció que la expropiación se realizaría conforme a lo estipulado en el artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, el 12 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, por medio de la cual se creó la Comisión de Alto Nivel que se encargará de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refi ere la Ley Nº 27329, a quien se le denominará CANETA; Que, el 14 de febrero de 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, suscribió con la empresa Lima Airport Partners S.R.L. el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, de acuerdo con el numeral 5.6.2.1 de la Cláusula Quinta, el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. está obligado a construir una segunda pista de aterrizaje de tal manera que ésta se encuentre terminada y lista para entrar en operación al fi nal del décimo cuarto año de vigencia del contrato de la concesión o, en cualquier caso, después de cinco (5) años desde la fecha en que el concedente entregue al concesionario, en conjunto y en una sola oportunidad, el área requerida para la ampliación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.23; Que, el numeral 5.23 de la Cláusula Quinta del Contrato establece que para la ampliación del aeropuerto, el área requerida será entregada, en conjunto y en una sola oportunidad, al Concesionario por el Concedente, dentro del plazo de ocho (8) años contados a partir de la fecha de cierre. Asimismo, se precisó que dicha área, descrita en el Anexo 11, en su totalidad, será destinada para la ejecución, entre otros, de los trabajos señalados anteriormente. El literal c) del numeral 15.5 de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato señala que el mismo podrá ser terminado en caso que el Concedente no entregue todas las áreas a que hace referencia el Anexo 11. En ese mismo sentido, cabe indicar que los hechos antes expuestos, también constituyen causal de caducidad del contrato, conforme a los plazos contemplados en el Contrato de Concesión; Que, el 23 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29171, cuyo objeto es establecer medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura; siendo que dicho procedimiento resultará aplicable en tanto exista una ley autoritativa de expropiación de los bienes inmuebles; Que, el 16 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 025-2008-EF, que incorporó, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Pliego 036 – Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al año fi scal 2008, la suma de US$ 442 122 228.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Dos Millones Cientos Veintidós Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 21 de febrero de 2008, la CANETA, mediante Informe Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH, solicitó que se contrate a un Estudio Jurídico especializado en Derechos Reales, Procesos de Expropiación y Arbitraje, para que preste asesoría en el proceso de expropiación de los predios comprendidos dentro del alcance de la Ley Nº 27329, siendo que en dicho Informe se encuentra el detalle y situación de cada uno de los predios pendientes de expropiar en este caso. Asimismo, como sustento de su solicitud señaló lo siguiente: a) A la fecha, se han expropiado siete (7) predios, que alcanzan un área de 28 987.11 m 2 y representan el 0.42% del área total que corresponde expropiar, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27329. b) Luego de haberse deducido los predios que son de propiedad del Estado peruano, así como las calles y caminos, el área que se encuentra pendiente de expropiación suma un área de 6 363 794.88 m 2 y representan el 92.33% del área total que corresponde expropiar conforme a lo establecido en la Ley Nº 27329. En tal sentido, se indicó que dicha labor debe ser fi nalizada antes del 14 de febrero de 2009; ello debido a que en esa fecha vence el plazo con que cuenta este Ministerio para hacer entrega a la empresa