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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367402 deuda debía ser fi nanciada fundamentalmente con los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, pendientes de utilización al 31.12.07, y a través de una emisión interna de bonos soberanos; Que, en tal sentido, la emisión interna de bonos soberanos que se requeriría efectuar ascendería a US$ 253 513 258,21 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, sin embargo, la inestabilidad de los mercados de capitales que se observa a raíz de la crisis del sector hipotecario norteamericano ha originado una creciente aversión al riesgo por parte de los inversionistas institucionales ,provocando una recomposición de sus portafolios que reduce de manera drástica la demanda de instrumentos fi nancieros con larga duración; lo cual imposibilita que la República del Perú pueda emitir bonos en el mercado de capitales en buenas condiciones antes de la fecha de la redención anticipada de los Bonos Brady; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, que permitan continuar con la estrategia de administración de deuda pública destinada a contribuir al logro de la sostenibilidad fi scal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Apoyo del Tesoro Público 1.1 Autorícese el apoyo del Tesoro Público hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 253 513 258,21 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar parte de la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de redención anticipada, total o parcial, a valor nominal, de los Bonos Brady emitidos en el marco del Plan Financiero de la República del Perú del año 1996 (Plan Brady), aprobada por el Decreto Supremo Nº 216-2007- EF. 1.2 El apoyo del Tesoro Público autorizado en el numeral anterior será restituido oportunamente con los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos que se realizará una vez que las condiciones del mercado se tornen más favorables que las actuales, en virtud a la autorización contenida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 216-2007-EF. Artículo 2º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 169858-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del país han afectado a la población, áreas de cultivo, animales, centros educativos, establecimientos de salud, viviendas y algunas vías de comunicación correspondientes a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali Declárese el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud.