Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

deuda debia ser financiada fundamentalmente con los recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 011-2007EF, pendientes de utilizacion al 31.12.07, y a traves de una emision interna de bonos soberanos; Que, en tal sentido, la emision interna de bonos soberanos que se requeriria efectuar ascenderia a US$ 253 513 258,21 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 21/100 DOLARES AMERICANOS); Que, sin embargo, la inestabilidad de los mercados de capitales que se observa a raiz de la crisis del sector hipotecario norteamericano ha originado una creciente aversion al riesgo por parte de los inversionistas institucionales, provocando una recomposicion de sus portafolios que reduce de manera drastica la demanda de instrumentos financieros con larga duracion; lo cual imposibilita que la Republica del Peru pueda emitir bonos en el MORDAZA de capitales en buenas condiciones MORDAZA de la fecha de la redencion anticipada de los Bonos Brady; Que, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias con caracter urgente, de naturaleza economica y financiera, que permitan continuar con la estrategia de administracion de deuda publica destinada a contribuir al logro de la sostenibilidad fiscal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Apoyo del Tesoro Publico 1.1 Autoricese el apoyo del Tesoro Publico hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 253 513 258,21 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 21/100 DOLARES AMERICANOS) para financiar parte de la operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de redencion anticipada, total o parcial, a valor nominal, de los Bonos MORDAZA emitidos en el MORDAZA del Plan Financiero de la Republica del Peru del ano 1996 (Plan Brady), aprobada por el Decreto Supremo Nº 216-2007EF. 1.2 El apoyo del Tesoro Publico autorizado en el numeral anterior sera restituido oportunamente con los recursos provenientes de la emision interna de bonos soberanos que se realizara una vez que las condiciones del MORDAZA se tornen mas favorables que las actuales, en virtud a la autorizacion contenida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 216-2007-EF. Articulo 2º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el MORDAZA del MORDAZA de transparencia y MORDAZA fiscal. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del MORDAZA han afectado a la poblacion, areas de cultivo, animales, centros educativos, establecimientos de salud, viviendas y algunas vias de comunicacion correspondientes a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0582001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali Declarese el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud.

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