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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367404 al exterior de servidores o funcionarios públicos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Margarita Trillo Ramos, Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a la ciudad de Beijing, República Popular China del 2 al 9 de marzo del 2008. Artículo 2º.- Los gastos de viaje que irrogue la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y ApellidoPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Única por Uso de Aeropuerto Margarita Trillo Ramos 3,872.00 260,00 4 + 1 1 300,00 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 169858-9 Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que evaluará alternativas de solución para formalización de posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2008-PCM Lima, 25 de febrero de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 775-2007-VIVIENDA/DM, el Ofi cio Nº 110-2008-COFOPRI/SG, los Ofi cios Nºs. 006 y 007- 2008-SUNARP-GR/SG, los Ofi cios Nºs. 10932-2007/SBN- GG y 01225-2007/SBN-GO, el Ofi cio Nº 015-2008-GM-MDC y el Ofi cio Nº 066-2008-MDP/A; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; Que, mediante Ley N° 28923 - Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispone su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con las facultades atribuidas, el COFOPRI viene realizando acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay, distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, advirtiendo una diversidad y complejidad de situaciones que impiden la continuación de acciones de formalización; por lo que resulta necesario evaluar alternativas de solución para superar dicha situación; Que, estando a lo indicado, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar las alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay, y podrá solicitar la colaboración e informe de otras entidades; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo Multisectorial Constitúyase un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de la evaluación de alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Quebrada de Manchay de los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará integrado por: a) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; b) Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; c) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; d) Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN; e) Un representante de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; f) Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 3º.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y suplente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Deberes del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial que se constituye por la presente Resolución deberá: a) Instalarse en un plazo que no excederá a los tres (3) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente resolución.