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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367412 Ambas pólizas serán expedidas por compañías de seguro establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo, el cual deberá ser aprobado por OSINERGMIN antes de iniciar la ejecución de las obras comprometidas iniciales. Dicho estudio de riesgos deberá incluir la etapa de construcción, instalación y operación. El monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, señalado en el literal a), no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo previsto en dicho estudio de riesgo.” Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 63° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 63° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fi ja el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el Área de Concesión y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio de Distribución en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de la Concesión. Se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias máximas, y no involucre al menos un cruce especial el cual será defi nido por OSINERGMIN: Tipo de ConsumidorRango de consumo medio mensual (m3)Distancia (m) Menor Menor o igual a 300 50 IntermedioMayor a 300 y menor o igual a 15000150 Mayor Mayor a 15000 300 Un proyecto es viable económicamente cuando: a) El costo total y efi ciente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria; b) No estando en la base tarifaria cumpla con los supuestos que a tal efecto se establezcan en el Procedimiento de Viabilidad. El costo total del proyecto será reconocido e incorporado en la siguiente revisión tarifaria; o c) OSINERGMIN apruebe el proyecto para ser incluido en la siguiente revisión tarifaria para lo cual deberá considerar los principios que rigen los procedimientos de regulación tarifaria.” Artículo 9º.- Modifi cación del artículo 63a° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 63a° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 63a°.- El Aporte Financiero es el derecho que le asiste al Interesado para ampliar las redes de Distribución de acuerdo a los siguientes principios y criterios: a) Los Aportes Financieros son de naturaleza fi nanciera y tiene por objeto adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente reducir el plazo para la prestación del servicio respecto al máximo permitido en el artículo 42º del presente Reglamento. b) El monto a fi nanciar no será mayor al costo de la ampliación, según los valores regulados por OSINERGMIN.c) Si los Interesados aportan el cien por ciento (100%) del costo de la ampliación señalado en el inciso anterior, el tiempo de ejecución de la obra será como máximo de nueve (9) meses. d) La devolución del Aporte Financiero podrá ser efectuada vía descuentos en la factura mensual o por otros medios defi nidos entre las partes. e) El Interesado tendrá derecho a solicitar una compensación por demora en la puesta en servicio de su conexión, la que podrá ser agregada al monto a reembolsar. El monto de la compensación será establecida entre las partes.” Artículo 10º.- Incorporación del artículo 63b° al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar el artículo 63b° al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 63bº.– El Derecho de Conexión es el pago único que realiza el Interesado para ser considerado como Consumidor a ser atendido en el plazo máximo defi nido en el presente Reglamento. El Derecho de Conexión es regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: a) Es de naturaleza no reembolsable; b) Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m 3 std/mes debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio, más la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Común, en caso sea necesario. c) Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m 3 std/mes el Derecho de Conexión deberá ser, como máximo, el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio. d) El tipo de Consumidor (industria, GNV, GNC, GNL, generación eléctrica, etc.); e) Presión de suministro garantizado al Consumidor;f) Los Derechos de Conexión pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revisión tarifaria, siguiendo el valor de la Red Común. g) Podrán establecerse condiciones especiales para promover la inscripción de los interesados en la defi nición del proyecto. El Concesionario está obligado a registrar en su contabilidad: (i) los Aportes efectuados por terceros para la ampliación y/o extensión de la red de Distribución y (ii) los Aportes Financieros. En caso de ampliación de la red de Distribución, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfi l del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la más amplia difusión en la zona del proyecto. Dentro de la información que se deberá presentar se encuentra la siguiente: a) Los Derechos de Conexión a pagar antes y después de la ejecución del proyecto; b) El cronograma estimado de la ejecución del proyecto; c) El plazo otorgado a los Interesados para confi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el cual no será menor a treinta (30) días calendario desde el inicio de la campaña de difusión; d) Posibilidades de fi nanciamiento de pago de los Derechos de Conexión; e) Precios vigentes del Gas Natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energías alternativas usadas en la zona del proyecto. Para confi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el Interesado deberá efectuar el pago del Derecho de Conexión correspondiente. Artículo 11º.- Incorporación del artículo 63cº al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar el artículo 63c° al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante