Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

MORDAZA polizas seran expedidas por companias de seguro establecidas legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras polizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dano no cubierto por la poliza. El Concesionario presentara un estudio de riesgo, el cual debera ser aprobado por OSINERGMIN MORDAZA de iniciar la ejecucion de las obras comprometidas iniciales. Dicho estudio de riesgos debera incluir la etapa de construccion, instalacion y operacion. El monto de la poliza de responsabilidad civil extracontractual, senalado en el literal a), no podra ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los danos del mayor riesgo previsto en dicho estudio de riesgo." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 63° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 63° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el Area de Concesion y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atendera solicitud de MORDAZA Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestacion del servicio de Distribucion en el mismo predio o en otros ubicados en el Area de la Concesion. Se considera que existe infraestructura necesaria en la MORDAZA cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias maximas, y no involucre al menos un cruce especial el cual sera definido por OSINERGMIN:
MORDAZA de Consumidor Menor Intermedio Mayor Rango de consumo medio mensual (m3) Menor o igual a 300 Mayor a 300 y menor o igual a 15000 Mayor a 15000 Distancia (m) 50 150 300

c) Si los Interesados aportan el cien por ciento (100%) del costo de la ampliacion senalado en el inciso anterior, el tiempo de ejecucion de la obra sera como MORDAZA de nueve (9) meses. d) La devolucion del Aporte Financiero podra ser efectuada via descuentos en la factura mensual o por otros medios definidos entre las partes. e) El Interesado tendra derecho a solicitar una compensacion por demora en la puesta en servicio de su conexion, la que podra ser agregada al monto a reembolsar. El monto de la compensacion sera establecida entre las partes." Articulo 10º.- Incorporacion del articulo 63b° al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Incorporar el articulo 63b° al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 63bº.­ El Derecho de Conexion es el pago unico que realiza el Interesado para ser considerado como Consumidor a ser atendido en el plazo MORDAZA definido en el presente Reglamento. El Derecho de Conexion es regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: a) Es de naturaleza no reembolsable; b) Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3 std/mes debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexion promedio, mas la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Comun, en caso sea necesario. c) Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m 3 std/mes el Derecho de Conexion debera ser, como MORDAZA, el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexion promedio. d) El MORDAZA de Consumidor (industria, GNV, GNC, GNL, generacion electrica, etc.); e) Presion de suministro garantizado al Consumidor; f) Los Derechos de Conexion pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revision tarifaria, siguiendo el valor de la Red Comun. g) Podran establecerse condiciones especiales para promover la inscripcion de los interesados en la definicion del proyecto. El Concesionario esta obligado a registrar en su contabilidad: (i) los Aportes efectuados por terceros para la ampliacion y/o extension de la red de Distribucion y (ii) los Aportes Financieros. En caso de ampliacion de la red de Distribucion, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfil del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la mas amplia difusion en la MORDAZA del proyecto. Dentro de la informacion que se debera presentar se encuentra la siguiente: a) Los Derechos de Conexion a pagar MORDAZA y despues de la ejecucion del proyecto; b) El cronograma estimado de la ejecucion del proyecto; c) El plazo otorgado a los Interesados para confirmar su participacion MORDAZA de la ejecucion del proyecto, el cual no sera menor a treinta (30) dias calendario desde el inicio de la MORDAZA de difusion; d) Posibilidades de financiamiento de pago de los Derechos de Conexion; e) Precios vigentes del Gas Natural para cada MORDAZA de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energias alternativas usadas en la MORDAZA del proyecto. Para confirmar su participacion MORDAZA de la ejecucion del proyecto, el Interesado debera efectuar el pago del Derecho de Conexion correspondiente. Articulo 11º.- Incorporacion del articulo 63cº al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Incorporar el articulo 63c° al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante

Un proyecto es viable economicamente cuando: a) El costo total y eficiente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria; b) No estando en la base tarifaria cumpla con los supuestos que a tal efecto se establezcan en el Procedimiento de Viabilidad. El costo total del proyecto sera reconocido e incorporado en la siguiente revision tarifaria; o c) OSINERGMIN apruebe el proyecto para ser incluido en la siguiente revision tarifaria para lo cual debera considerar los principios que rigen los procedimientos de regulacion tarifaria." Articulo 9º.- Modificacion del articulo 63a° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 63a° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 63a°.- El Aporte Financiero es el derecho que le asiste al Interesado para ampliar las redes de Distribucion de acuerdo a los siguientes principios y criterios: a) Los Aportes Financieros son de naturaleza financiera y tiene por objeto adelantar la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Distribucion y por consiguiente reducir el plazo para la prestacion del servicio respecto al MORDAZA permitido en el articulo 42º del presente Reglamento. b) El monto a financiar no sera mayor al costo de la ampliacion, segun los valores regulados por OSINERGMIN.

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