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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367417 Acometidas se efectúa por periodos similares a los de las tarifas de distribución, y la incorporación de nuevos tipos se hará anualmente. OSINERGMIN defi nirá los topes máximos que el Concesionario podrá cobrar por la Acometida de acuerdo a la propuesta que éste presente. El Concesionario podrá ofrecer a los Interesados diversas formas de pagar la Acometida. En caso este ofrezca fi nanciamiento, deberá señalarse claramente la tasa de interés a aplicar y el período de pago. b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes: La Acometida puede ser adquirida por el Consumidor a cualquier proveedor de acuerdo a las especifi caciones técnicas defi nidas por el Concesionario, en ese sentido el precio no se encuentra sujeto a regulación. OSINERGMIN podrá informar sobre los precios referenciales de la Acometida. El Concesionario será el responsable de mantener una base de datos con las Acometidas instaladas y registrar la información relevante para la difusión pública y el control por parte de OSINERGMIN. OSINERGMIN elaborará un informe anual sobre la evolución del mercado de las Acometidas y lo publicará en su página web.” Artículo 25º.- Modifi cación del artículo 119º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 119º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 119°.- La regulación de los cargos por mantenimiento de las Acometidas se efectúa por periodos similares a las de las tarifas de distribución, y la incorporación de nuevos tipos se hará anualmente. La regulación del mantenimiento de la Acometida se rige por los siguientes principios: a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes: El mantenimiento de las Acometidas es responsabilidad del Concesionario. El costo del mantenimiento es regulado por OSINERGMIN y se incluirá como parte de los costos de Operación y Mantenimiento defi nidos en el artículo 112º del presente Reglamento. b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes: El mantenimiento de las Acometidas será de cuenta, cargo y responsabilidad del Consumidor y podrá realizarla con el Concesionario o con cualquier Instalador Interno registrado en OSINERGMIN, de acuerdo al manual o programa de mantenimiento aprobado por el Concesionario vigente al momento de la Instalación de la Acometida. En caso exista desacuerdo entre el Concesionario y el Consumidor por la defi nición del programa de mantenimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSINERGMIN la respectiva dirimencia en la vía que corresponda. El Concesionario está obligado a publicitar los diversos programas de mantenimiento de las Acometidas instaladas. OSINERGMIN elaborará un informe anual sobre la evolución del mercado del mantenimiento de las Acometidas y lo publicará en su página web.” Artículo 26º.- Modifi cación del artículo 121º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 121º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 121º.- La tarifa inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia máximo de ocho (8) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. La primera regulación tarifaria que efectúe el OSINERGMIN se llevará a cabo al término del plazo indicado anteriormente. Las tarifas revisadas y las fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro (4) años y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el Período de su vigencia. De existir variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se podrá realizar el recálculo tarifario correspondiente. La metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas serán defi nidas en el procedimiento que establecerá OSINERGMIN en coordinación con el Concesionario. Mientras el OSINERGMIN no apruebe una nueva tarifa, seguirá vigente la tarifa existente.” Artículo 27º.- Modifi cación del artículo 129º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 129º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 129º.- La protección del Ambiente en materia de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2006-EM, sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y demás disposiciones pertinentes. El Concesionario podrá aplicar, además de dichas normas y disposiciones nacionales, otras más exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares.” Artículo 28º.- Incorporación de una Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar una Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99- EM de acuerdo al siguiente texto: “Cuarta.- En tanto no se cuente con la Norma Técnica Peruana para la instalación de tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex en Instalaciones Internas residenciales y comerciales de Gas Natural, se tomará en cuenta el procedimiento establecido en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Asimismo, en tanto no sea posible que las tuberías cuenten con la certifi cación bajo la Norma Internacional ISO 17484-1 o la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 17484-1, se aceptará el uso de tuberías construidas y probadas de acuerdo a la norma australiana AS 4176 o al estándar de calidad GASTEC QA 198.” Artículo 29º.- Incorporación de una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99- EM de acuerdo al siguiente texto: “Tercera.- Dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses, el Concesionario deberá desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribución que opere, debiéndose aplicar en la parte pertinente, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM, así como la norma ASME B31.8S en lo que corresponda.” Artículo 30º.- Incorporación de una Cuarta Disposición Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar una Cuarta Disposición Complementaria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99- EM de acuerdo al siguiente texto: “Cuarta.- Durante un plazo de ciento veinte (120) días calendario, para el caso de la ventilaciones y evacuación de