Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Acometidas se efectua por periodos similares a los de las tarifas de distribucion, y la incorporacion de nuevos tipos se MORDAZA anualmente. OSINERGMIN definira los topes maximos que el Concesionario podra cobrar por la Acometida de acuerdo a la propuesta que este presente. El Concesionario podra ofrecer a los Interesados diversas formas de pagar la Acometida. En caso este ofrezca financiamiento, debera senalarse claramente la tasa de interes a aplicar y el periodo de pago. b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes: La Acometida puede ser adquirida por el Consumidor a cualquier proveedor de acuerdo a las especificaciones tecnicas definidas por el Concesionario, en ese sentido el precio no se encuentra sujeto a regulacion. OSINERGMIN podra informar sobre los precios referenciales de la Acometida. El Concesionario sera el responsable de mantener una base de datos con las Acometidas instaladas y registrar la informacion relevante para la difusion publica y el control por parte de OSINERGMIN. OSINERGMIN elaborara un informe anual sobre la evolucion del MORDAZA de las Acometidas y lo publicara en su pagina web." Articulo 25º.- Modificacion del articulo 119º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 119º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 119°.- La regulacion de los cargos por mantenimiento de las Acometidas se efectua por periodos similares a las de las tarifas de distribucion, y la incorporacion de nuevos tipos se MORDAZA anualmente. La regulacion del mantenimiento de la Acometida se rige por los siguientes principios: a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes: El mantenimiento de las Acometidas es responsabilidad del Concesionario. El costo del mantenimiento es regulado por OSINERGMIN y se incluira como parte de los costos de Operacion y Mantenimiento definidos en el articulo 112º del presente Reglamento. b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes: El mantenimiento de las Acometidas sera de cuenta, cargo y responsabilidad del Consumidor y podra realizarla con el Concesionario o con cualquier Instalador Interno registrado en OSINERGMIN, de acuerdo al manual o programa de mantenimiento aprobado por el Concesionario vigente al momento de la Instalacion de la Acometida. En caso exista desacuerdo entre el Concesionario y el Consumidor por la definicion del programa de mantenimiento, cualquiera de las partes podra solicitar a OSINERGMIN la respectiva dirimencia en la via que corresponda. El Concesionario esta obligado a publicitar los diversos programas de mantenimiento de las Acometidas instaladas. OSINERGMIN elaborara un informe anual sobre la evolucion del MORDAZA del mantenimiento de las Acometidas y lo publicara en su pagina web." Articulo 26º.- Modificacion del articulo 121º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 121º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 121º.- La tarifa inicial y su plazo de vigencia, seran los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia MORDAZA de ocho (8) anos, contado a partir de la Puesta en Operacion Comercial. La primera regulacion

tarifaria que efectue el OSINERGMIN se llevara a cabo al termino del plazo indicado anteriormente. Las tarifas revisadas y las formulas de actualizacion tendran una vigencia de cuatro (4) anos y solo podran recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el Periodo de su vigencia. De existir variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa, se podra realizar el recalculo tarifario correspondiente. La metodologia para la determinacion de las variaciones significativas seran definidas en el procedimiento que establecera OSINERGMIN en coordinacion con el Concesionario. Mientras el OSINERGMIN no apruebe una nueva tarifa, seguira vigente la tarifa existente." Articulo 27º.- Modificacion del articulo 129º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 129º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 129º.- La proteccion del Ambiente en materia de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento para la Proteccion Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0152006-EM, sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas disposiciones pertinentes. El Concesionario podra aplicar, ademas de dichas normas y disposiciones nacionales, otras mas exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares." Articulo 28º.- Incorporacion de una Cuarta Disposicion Transitoria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar una Cuarta Disposicion Transitoria al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM de acuerdo al siguiente texto: "Cuarta.- En tanto no se cuente con la MORDAZA Tecnica Peruana para la instalacion de tuberias compuestas de Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex en Instalaciones Internas residenciales y comerciales de Gas Natural, se tomara en cuenta el procedimiento establecido en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Asimismo, en tanto no sea posible que las tuberias cuenten con la certificacion bajo la MORDAZA Internacional ISO 17484-1 o la MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO 17484-1, se aceptara el uso de tuberias construidas y probadas de acuerdo a la MORDAZA australiana AS 4176 o al estandar de calidad GASTEC QA 198." Articulo 29º.- Incorporacion de una Tercera Disposicion Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar una Tercera Disposicion Complementaria al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM de acuerdo al siguiente texto: "Tercera.- Dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses, el Concesionario debera desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribucion que opere, debiendose aplicar en la parte pertinente, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, asi como la MORDAZA ASME B31.8S en lo que corresponda." Articulo 30º.- Incorporacion de una Cuarta Disposicion Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar una Cuarta Disposicion Complementaria al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM de acuerdo al siguiente texto: "Cuarta.- Durante un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, para el caso de la ventilaciones y evacuacion de

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