Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que con relacion al referido listado, el mencionado articulo 11º dispone que sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, y senala las entidades que podran ser incluidas en el mismo, asi como las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que segun lo indicado por la citada MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en Internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que asimismo, el articulo 10º de la Ley Nº 29173 establece que los porcentajes para determinar el importe de la percepcion aplicable a las operaciones de venta seran senalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, los cuales deberan encontrarse en un rango de 1% a 2%; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada ley dispone que en tanto no se dicten los Decretos Supremos que establezcan los citados porcentajes, sera de aplicacion el establecido por el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006SUNAT y normas modificatorias, el cual es 2%; Que a fin de contribuir con la reconstruccion de los inmuebles ubicados en la MORDAZA declarada en Estado de Emergencia que quedaron totalmente destruidos o que sufrieron graves danos como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, se ha considerado conveniente rebajar a 1% el porcentaje de percepcion que se aplica a las operaciones de venta de materiales de construccion que se destinen a dicha zona; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por los articulos 10º y 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 29173. De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 11º, el referido listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en Internet a mas tardar el ultimo dia habil del mes de marzo de 2008, y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicacion. Articulo 2º.- Rebaja del porcentaje de percepcion 2.1. En el caso de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apendice 1 de la Ley Nº 29173, se rebajara el porcentaje de percepcion a 1%, siempre que: a) La venta se efectue en algun establecimiento del agente de percepcion ubicado en la MORDAZA de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o, b) La venta se realice en algun establecimiento del agente de percepcion ubicado fuera de la MORDAZA de Emergencia y los bienes MORDAZA remitidos por dicho agente a la referida MORDAZA, lo que debera constar en la guia de remision emitida por este. Lo dispuesto en el presente articulo es sin perjuicio de la aplicacion del porcentaje de percepcion de 0.5% establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 29173. 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo se entendera como MORDAZA de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM; Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. Articulo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en el articulo 2º del presente Decreto Supremo sera de aplicacion a los pagos sujetos a percepcion que se

efectuen a partir del primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion y hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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Establecen escala de viaticos excepcional para funcionarios y servidores que asistan a reuniones del Foro APEC 2008
DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 18186-EF - Reajustan Escalas de Viaticos para Funcionarios y Servidores del Sector Publico, se establece la escala de viaticos por dia para los funcionarios y servidores del Sector Publico que desempenen comision de servicios dentro del territorio nacional; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 171-2006RE, se declaro de interes nacional el ejercicio por el Peru de la Presidencia del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA ­ APEC, lo que implica la organizacion de una serie de eventos y reuniones en el Peru conforme al calendario de actividades, a ser desarrollado en sedes de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, es necesario fijar una escala excepcional de viaticos para los funcionarios y servidores que acudan a las reuniones del Foro APEC, en razon a que los montos que resultan de la aplicacion de la escala de viaticos establecida en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, son insuficientes, considerando los costos actuales de hospedaje, alimentacion y transporte en las sedes donde se realizan las actividades de este Foro internacional; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Aprobar, excepcionalmente para efectos del Foro APEC, la escala de viaticos para los funcionarios y servidores publicos que se trasladen en comision de servicio a las ciudades de Iquitos, MORDAZA, Tumbes, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, para asistir o trabajar en las reuniones que se realicen en el MORDAZA de la Presidencia del Peru del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA ­ APEC, tal como se senala a continuacion:
Nivel de funcionarios y servidores publicos Escala de viaticos S/. 300,00

a) Ministros de Estado, Jefes de Organismos Autonomos, ViceMinistros, Jefes de Organismos Publicos Descentralizados, Presidentes Regionales y Alcaldes. b) Directores Generales, Sub-Jefes de Organismos Publicos Descentralizados, Gerentes Regionales, Secretarios Generales, Asesores de la Alta Direccion, Directores Ejecutivos y Directores, y funcionarios que desempenen cargos equivalentes. c) Sub-Directores y servidores comprendidos en las categorias remunerativas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 051-91PCM.

250,00

200,00

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