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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367409 entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que con relación al referido listado, el mencionado artículo 11º dispone que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, y señala las entidades que podrán ser incluidas en el mismo, así como las condiciones que deben verifi carse para tal efecto; Que según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que asimismo, el artículo 10º de la Ley Nº 29173 establece que los porcentajes para determinar el importe de la percepción aplicable a las operaciones de venta serán señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de 1% a 2%; Que la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada ley dispone que en tanto no se dicten los Decretos Supremos que establezcan los citados porcentajes, será de aplicación el establecido por el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006-SUNAT y normas modifi catorias, el cual es 2%; Que a fi n de contribuir con la reconstrucción de los inmuebles ubicados en la zona declarada en Estado de Emergencia que quedaron totalmente destruidos o que sufrieron graves daños como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, se ha considerado conveniente rebajar a 1% el porcentaje de percepción que se aplica a las operaciones de venta de materiales de construcción que se destinen a dicha zona; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29173. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11º, el referido listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2008, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación. Artículo 2º.- Rebaja del porcentaje de percepción 2.1. En el caso de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1%, siempre que: a) La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o, b) La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de la Zona de Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deberá constar en la guía de remisión emitida por éste. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 29173. 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM; Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. Artículo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo será de aplicación a los pagos sujetos a percepción que se efectúen a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 169858-3 Establecen escala de viáticos excepcional para funcionarios y servidores que asistan a reuniones del Foro APEC 2008 DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 181- 86-EF - Reajustan Escalas de Viáticos para Funcionarios y Servidores del Sector Público, se establece la escala de viáticos por día para los funcionarios y servidores del Sector Público que desempeñen comisión de servicios dentro del territorio nacional; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 171-2006- RE, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, lo que implica la organización de una serie de eventos y reuniones en el Perú conforme al calendario de actividades, a ser desarrollado en sedes de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Lima, Cusco, Arequipa, Puno y Tacna; Que, es necesario fi jar una escala excepcional de viáticos para los funcionarios y servidores que acudan a las reuniones del Foro APEC, en razón a que los montos que resultan de la aplicación de la escala de viáticos establecida en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, son insufi cientes, considerando los costos actuales de hospedaje, alimentación y transporte en las sedes donde se realizan las actividades de este Foro internacional; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Aprobar, excepcionalmente para efectos del Foro APEC, la escala de viáticos para los funcionarios y servidores públicos que se trasladen en comisión de servicio a las ciudades de Iquitos, Piura, Tumbes, Chiclayo, Trujillo, Lima, Arequipa, Cusco, Tacna y Puno, para asistir o trabajar en las reuniones que se realicen en el marco de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, tal como se señala a continuación: Nivel de funcionarios y servidores públicos Escala de viáticos S/. a) Ministros de Estado, Jefes de Organismos Autónomos, Vice- Ministros, Jefes de Organismos Públicos Descentralizados, Presidentes Regionales y Alcaldes.300,00 b) Directores Generales, Sub-Jefes de Organismos Públicos Descentralizados, Gerentes Regionales, Secretarios Generales, Asesores de la Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, y funcionarios que desempeñen cargos equivalentes.250,00 c) Sub-Directores y servidores comprendidos en las categorías remunerativas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.200,00