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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367411 las redes de Distribución para atender a los Interesados. 2.35 Red Común: Parte del Sistema de Distribución que no incluye a las Tuberías de Conexión. 2.36 Derecho de Conexión: Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Area de Concesión, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN de acuerdo con la naturaleza del servicio, magnitud del consumo o capacidad solicitada, o la distancia comprometida a la red existente. Este pago obliga al Concesionario a efectuar la conexión en plazos no mayores a los señalados en el presente Reglamento, y otorga un derecho al Interesado sobre la capacidad de Suministro solicitada desde el Sistema de Distribución, siempre que se encuentre vigente el Contrato de Suministro entre el Consumidor y el Concesionario. Este Derecho es un bien intangible del Interesado. 2.37 Red de Alta Presión: Red de Distribución de Gas Natural que opera a presiones iguales o mayores a 20 barg.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 9° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9º.- Las disposiciones relacionadas con el acceso abierto de los interesados al uso del Sistema de Distribución, será materia de reglamentación por la DGH. Los Interesados cuyos consumos de Gas Natural sean en volúmenes mayores a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m 3/día) ubicados en zonas geográfi cas donde no exista un Concesionario de Distribución de Gas Natural, podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación y operación provisional de un ducto que le permita contar con el Suministro de Gas Natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. La autorización quedará sin efecto en el momento en que en dicha zona empiece a operar un Concesionario de Distribución de Gas Natural; debiendo, en este caso, el ducto existente ser transferido al Concesionario de Distribución de la zona al valor que establezca OSINERGMIN.” Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 41° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modifi car el artículo 41° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 41º.- Las modifi caciones al Contrato incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública. Las modificaciones deberán encontrarse sustentadas en el respectivo informe técnico-legal emitido por la DGH, que justifique la necesidad de efectuar dichos cambios.” Artículo 5º.- Modifi cación del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car los incisos b) y h) e incluir el inciso n) en el artículo 42° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 42º.- El Concesionario está obligado a: (...) b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63° y al Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computarán a partir de la suscripción del correspondiente contrato.El Concesionario deberá informar al Consumidor y a OSINERGMIN en caso prevea que los plazos antes señalados para la ejecución de dichas actividades podrían ampliarse por causas que se encuentren fuera de su control, las mismas que deberán ser debidamente justifi cadas. Cuando el Suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 63° y al Procedimiento de Viabilidad, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexión que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión. Dichos aportes o sobrecargos serán reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribución por OSINERGMIN. En los casos de solicitudes de Suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refi ere el artículo 64º, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH. (...) h) Aplicar las tarifas, cargos e importes que se fi jen de acuerdo a la normativa vigente. (...) n) Publicar los pliegos tarifarios, cargos e importes en sus oficinas de atención al público y en su página web.” Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 44° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el inciso a) e incluir el inciso g) en el artículo 44° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 44º.- El Gas Natural deberá ser entregado por el Concesionario en las siguientes condiciones: a) Con un contenido máximo de 22.5 Kg/Millón de metros cúbicos estándar, de partículas sólidas de diámetro menor o igual a 5 micrones; y libre de gomas, aceites, glicoles y otras impurezas. (...)g) Odorizado. La concentración del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribución deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en la Norma NTP 111.004. Los puntos de muestreo, para la medición de las mencionadas condiciones, serán defi nidos por el OSINERGMIN. La defi nición de los puntos de muestreo deberá hacerse cumpliendo las directrices para la toma de muestras establecidas en las Normas Técnicas correspondientes.” Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modifi car el artículo 48° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 48°.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución; b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesión por un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado.