Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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las redes de Distribucion para atender a los Interesados. 2.35 Red Comun: Parte del Sistema de Distribucion que no incluye a las Tuberias de Conexion. 2.36 Derecho de Conexion: Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Area de Concesion, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN de acuerdo con la naturaleza del servicio, magnitud del consumo o capacidad solicitada, o la distancia comprometida a la red existente. Este pago obliga al Concesionario a efectuar la conexion en plazos no mayores a los senalados en el presente Reglamento, y otorga un derecho al Interesado sobre la capacidad de Suministro solicitada desde el Sistema de Distribucion, siempre que se encuentre vigente el Contrato de Suministro entre el Consumidor y el Concesionario. Este Derecho es un bien intangible del Interesado. 2.37 Red de Alta Presion: Red de Distribucion de Gas Natural que opera a presiones iguales o mayores a 20 barg." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 9° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9º.- Las disposiciones relacionadas con el acceso abierto de los interesados al uso del Sistema de Distribucion, sera materia de reglamentacion por la DGH. Los Interesados cuyos consumos de Gas Natural MORDAZA en volumenes mayores a los treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia) ubicados en zonas geograficas donde no exista un Concesionario de Distribucion de Gas Natural, podran solicitar autorizacion a la DGH para la instalacion y operacion provisional de un ducto que le permita contar con el Suministro de Gas Natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. La autorizacion quedara sin efecto en el momento en que en dicha MORDAZA empiece a operar un Concesionario de Distribucion de Gas Natural; debiendo, en este caso, el ducto existente ser transferido al Concesionario de Distribucion de la MORDAZA al valor que establezca OSINERGMIN." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 41° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 41° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 41º.- Las modificaciones al Contrato incluyendo la prorroga del plazo, asi como la cesion de posicion contractual, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a Escritura Publica. Las modificaciones deberan encontrarse sustentadas en el respectivo informe tecnico-legal emitido por la DGH, que justifique la necesidad de efectuar dichos cambios." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar los incisos b) y h) e incluir el inciso n) en el articulo 42° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 42º.- El Concesionario esta obligado a: (...) b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo al articulo 63° y al Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computaran a partir de la suscripcion del correspondiente contrato.

El Concesionario debera informar al Consumidor y a OSINERGMIN en caso prevea que los plazos MORDAZA senalados para la ejecucion de dichas actividades podrian ampliarse por causas que se encuentren fuera de su control, las mismas que deberan ser debidamente justificadas. Cuando el Suministro resulte viable tecnicamente pero no economicamente de acuerdo a lo previsto en el articulo 63° y al Procedimiento de Viabilidad, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexion que permitan hacer viable economicamente el proyecto de expansion. Dichos aportes o sobrecargos seran reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribucion por OSINERGMIN. En los casos de solicitudes de Suministro para recibir el servicio fuera del Area de Concesion a que se refiere el articulo 64º, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del servicio requerira de previa autorizacion de la DGH. (...) h) Aplicar las tarifas, cargos e importes que se fijen de acuerdo a la normativa vigente. (...) n) Publicar los pliegos tarifarios, cargos e importes en sus oficinas de atencion al publico y en su pagina web." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 44° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el inciso a) e incluir el inciso g) en el articulo 44° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04299-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 44º.- El Gas Natural debera ser entregado por el Concesionario en las siguientes condiciones: a) Con un contenido MORDAZA de 22.5 Kg/Millon de metros cubicos estandar, de particulas solidas de diametro menor o igual a 5 micrones; y libre de gomas, aceites, glicoles y otras impurezas. (...) g) Odorizado. La concentracion del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribucion debera estar de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA NTP 111.004. Los puntos de muestreo, las mencionadas condiciones, OSINERGMIN. La definicion de debera hacerse cumpliendo las de muestras establecidas en correspondientes." para la medicion de seran definidos por el los puntos de muestreo directrices para la toma las Normas Tecnicas

Articulo 7º.- Modificacion del articulo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 48° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 48°.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribucion conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Codigo Civil. El Concesionario debera contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra danos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucion de las obras y de la prestacion del servicio de Distribucion; b) Seguro contra danos a los bienes de la Concesion por un monto igual a la Perdida MORDAZA Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado.

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