Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) La Acometida Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, la Acometida sera proporcionada e instalada por el Concesionario. Estos Consumidores asumiran los costos de dicha Acometida, respetando los topes maximos establecidos por el OSINERGMIN. El Concesionario es responsable de reponer algun componente debido a defectos de fabricacion MORDAZA de cumplir su MORDAZA util. Al cumplirse la MORDAZA util de los componentes de la Acometida, estos seran reemplazados por el Concesionario a costo del Consumidor. Para el resto de Consumidores Regulados ubicados dentro del Area de Concesion, los componentes de la Acometida se podran adquirir de cualquier proveedor, debiendo dichos componentes tener homologacion internacional y cumplir las especificaciones tecnicas fijadas por el Concesionario. En este caso, la instalacion de la Acometida podra realizarla, a eleccion del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador Interno de la categoria correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN. En este ultimo caso, para la instalacion debera presentarse un proyecto de ingenieria elaborado por dicho Instalador Interno. El proyecto debera ser aprobado por el Concesionario en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la admision de la solicitud, caso contrario se tendra por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERGMIN. Para la ejecucion de las obras se debera tomar en cuenta lo senalado en este articulo. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podra acudir al OSINERGMIN, a traves de la via correspondiente, para que evalue la procedencia del mismo. En todos los casos, la responsabilidad de la operacion recae en el Concesionario. Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes una vez realizada la instalacion de la Acometida, el Consumidor se MORDAZA responsable de su mantenimiento, de acuerdo con el plan definido por el Instalador Interno y aprobado por el Concesionario, debiendo contratar al Concesionario o a un Instalador Interno de la categoria correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN para efectuar dicha labor. En caso el Consumidor no acredite el mantenimiento en la fecha programada, sera requerido por el Concesionario a fin de que cumpla con realizar el mantenimiento correspondiente. Si el Consumidor no cumple con realizar el mantenimiento dentro de un plazo de un mes contado desde la fecha en que fue requerido; el Concesionario procedera a efectuar el corte del servicio. El Concesionario reportara mensualmente al OSINERGMIN la lista de Consumidores que incumplieron con la realizacion del mantenimiento. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, el mantenimiento sera efectuado por el Concesionario y su costo sera regulado por OSINERGMIN e incluido en la tarifa de Distribucion. Para el resto de Consumidores el costo del mantenimiento estara sujeto al libre mercado. El Concesionario definira las caracteristicas tecnicas que debe tener el medidor, el cual debe registrar los consumos dentro de la precision establecida segun las normas emitidas por la International Organization of Legal Metrology (OIML por sus siglas en frances) y tener homologacion internacional. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. b) Las Instalaciones Internas Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una MORDAZA de propiedad comun en el caso de viviendas multifamiliares, las Instalaciones Internas podran comprender tambien tramos de tuberia que anteceden a la Acometida.

Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecucion, operacion y mantenimiento de las Instalaciones Internas, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. OSINERGMIN regulara los cargos por concepto de inspeccion, supervision y habilitacion de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. Toda instalacion y/o modificacion debera efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingenieria elaborado por un Instalador Interno. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes el proyecto de ingenieria podra ser tomado de la configuracion de Instalaciones Internas tipicas que el Concesionario debera definir con el objeto de agilizar la habilitacion de los proyectos. OSINERGMIN emitira los lineamientos para la habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de cualquier MORDAZA de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los lineamientos deben de considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria de la habilitacion por parte del Concesionario. El plazo MORDAZA para la habilitacion sera de quince (15) dias calendario contados desde que el Instalador termino la obra y presento su solicitud al Concesionario. En el dimensionamiento de los diametros de las tuberias de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales, se tendra en cuenta que la velocidad de circulacion del gas en la tuberia podra ser de hasta 40 metros por MORDAZA como maximo. c) Revision de la Instalacion Interna Es de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo revisiones generales cada cinco (5) anos, desde la habilitacion de la Instalacion Interna. En el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes, el Concesionario se encargara de realizar la revision de las Instalaciones Internas, y los gastos derivados formaran parte de los costos de operacion y mantenimiento de la Concesion, de acuerdo a los estandares definidos por OSINERGMIN. Por otro lado, los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes deberan contratar los servicios del Concesionario o un Instalador Interno registrado en OSINERGMIN. El Concesionario no podra seguir proporcionando el Suministro a los Consumidores que no hayan acreditado la revision general senalada en el parrafo anterior. d) Seguridad de la Acometida e Instalacion Interna El Concesionario no proporcionara el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas, y/o demas normas tecnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentacion necesaria para evaluar el MORDAZA de ejecucion de las instalaciones correspondientes. En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a las condiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podra acudir a OSINERGMIN, a traves de la via que corresponda, a fin de que resuelva el conflicto, definiendo este organismo si las condiciones de calidad y seguridad son las adecuadas. Cuando la naturaleza de las instalaciones o equipos del Consumidor que utilicen el Gas Natural sea tal que pueda originar contrapresion o succion en las tuberias, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor debera suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspeccion y aprobacion por parte del Concesionario. El Concesionario coordinara con el Consumidor a fin de definir el punto exacto en el cual la tuberia del servicio ingresara al inmueble, de manera tal que coincida con la tuberia interior. Las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco disenadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se regiran por lo dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco "Sistemas de tuberias para Instalaciones Internas industriales" y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco "Sistema de tuberias para Instalaciones Internas residenciales y comerciales". Para los requisitos relacionados con las ventilaciones y la evacuacion de los productos de la combustion en

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