Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

En caso de incluirse nuevas ciudades como sedes para el Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA ­ APEC, sera de aplicacion para estas, la escala de viaticos que se aprueba en el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Rendicion de Cuentas Los funcionarios y servidores publicos que perciban viaticos por concepto de comision de servicio deben presentar su respectiva rendicion de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentacion y hospedaje obtenidos. De ser necesario se incluira una Declaracion Jurada para sustentar solo los gastos por los que no es posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, no debiendo exceder de Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.350,00). Articulo 3º.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicacion de la presente escala excepcional de viaticos por comision de servicio, sera financiado con cargo a los Presupuestos Institucionales de cada uno de los pliegos y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Decreto Supremo Nº 181-86-EF Los viaticos para comisiones de servicio diferentes al del Foro APEC, se continuan rigiendo por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF. Articulo 5º.- Vigencia La vigencia del presente Decreto Supremo sera hasta el 30 de noviembre del ano 2008. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Gas Natural por Red de Ductos, resulta necesario efectuar ajustes en la regulacion a fin de adecuarla a la realidad del MORDAZA de manera que se propicie el desarrollo de esta actividad; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005EM y en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar los numerales 2.1, 2.23, 2.25 y 2.29 del articulo 2° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM, con el texto siguiente: "Articulo 2º.- Para efectos del Reglamento se entendera por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulacion, el medidor, la MORDAZA o celda de proteccion, accesorios, filtros y las valvulas de proteccion. La Acometida sera de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operara en el punto donde la Tuberia de Conexion se interconecta con la Acometida o con el limite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. (...) 2.23 Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate), las redes de Distribucion y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los terminos del Reglamento y del Contrato. (...) 2.25 Tarifa: Es el cargo MORDAZA que el Concesionario podra facturar por el Suministro del Gas Natural y los servicios de Transporte, Distribucion y comercializacion. (...) 2.29 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Distribucion y por consiguiente el acceso al Suministro de Gas Natural. Dicho aporte y su reembolso sera regulado por el OSINERGMIN segun lo senalado en el presente Reglamento. (...)" Articulo 2º.- Incorporacion de definiciones al articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar los numerales 2.32, 2.33, 2.34, 2.35 2.36 y 2.37 al articulo 2° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Para efectos del Reglamento se entendera por: (...) 2.32 Plan Anual: Programa de inversiones de las obras que desarrollara el Concesionario para los proximos doce (12) meses. 2.33 Plan Quinquenal: Programa de ejecucion del Sistema de Distribucion elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) anos. 2.34 Procedimiento de Viabilidad: Procedimiento definido y aprobado por el OSINERGMIN para determinar la viabilidad tecnica y economica de ampliar y/o extender

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ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. Nº 042-99-EM
DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante del Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se aprobo el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que MORDAZA entre otros aspectos lo referente a la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, normas de seguridad, normas vinculadas a la fiscalizacion, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de gas natural, efectuandose modificaciones al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, habiendo transcurrido mas de cuatro anos desde la puesta en operacion comercial del Sistema de Distribucion por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao y dos anos desde la MORDAZA modificacion del Reglamento de Distribucion de

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