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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367410 En caso de incluirse nuevas ciudades como sedes para el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, será de aplicación para éstas, la escala de viáticos que se aprueba en el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Rendición de Cuentas Los funcionarios y servidores públicos que perciban viáticos por concepto de comisión de servicio deben presentar su respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar sólo los gastos por los que no es posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, no debiendo exceder de Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.350,00). Artículo 3º.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación de la presente escala excepcional de viáticos por comisión de servicio, será fi nanciado con cargo a los Presupuestos Institucionales de cada uno de los pliegos y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Decreto Supremo Nº 181-86-EF Los viáticos para comisiones de servicio diferentes al del Foro APEC, se continúan rigiendo por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF. Artículo 5º.- Vigencia La vigencia del presente Decreto Supremo será hasta el 30 de noviembre del año 2008. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 169858-4 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. Nº 042-99-EM DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante del Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fi jar tarifas, normas de seguridad, normas vinculadas a la fi scalización, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de gas natural, efectuándose modifi caciones al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la puesta en operación comercial del Sistema de Distribución por Red de Ductos en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao y dos años desde la última modifi cación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, resulta necesario efectuar ajustes en la regulación a fi n de adecuarla a la realidad del mercado de manera que se propicie el desarrollo de esta actividad; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005- EM y en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car los numerales 2.1, 2.23, 2.25 y 2.29 del artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Para efectos del Reglamento se entenderá por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, fi ltros y las válvulas de protección. La Acometida será de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. (...) 2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato. (...) 2.25 Tarifa: Es el cargo máximo que el Concesionario podrá facturar por el Suministro del Gas Natural y los servicios de Transporte, Distribución y comercialización. (...) 2.29 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente el acceso al Suministro de Gas Natural. Dicho aporte y su reembolso será regulado por el OSINERGMIN según lo señalado en el presente Reglamento. (...)” Artículo 2º.- Incorporación de defi niciones al artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar los numerales 2.32, 2.33, 2.34, 2.35 2.36 y 2.37 al artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2º.- Para efectos del Reglamento se entenderá por: (...) 2.32 Plan Anual: Programa de inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los próximos doce (12) meses. 2.33 Plan Quinquenal: Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años. 2.34 Procedimiento de Viabilidad: Procedimiento defi nido y aprobado por el OSINERGMIN para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender