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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367413 Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 63cº.– El Concesionario esta obligado a defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución de acuerdo a lo siguiente: a) Criterios a considerar: - Demanda de Gas Natural esperada en todos los sectores, - Competitividad, - Ampliar cobertura, - No discriminación,- Oportunidad en la atención de los solicitantes, e - Impacto Social. b) Contenido mínimo: - Valorización de las obras que se efectuarán anualmente con sus respectivos detalles de inversiones. - Las zonas en las que se proyecta tender la red de Distribución con el respectivo cronograma tentativo. - La proyección del número de Consumidores que estarán en condiciones de recibir el servicio. c) Fecha de presentación: - En un plazo no menor de tres meses antes del inicio del proceso de regulación de tarifas; - Un año antes de la entrada en operación comercial. d) Aprobación: El Plan Quinquenal debe ser presentado a la DGH, en original y copia. La DGH deberá remitir copia del Plan Quinquenal al OSINERGMIN para que verifi que el cumplimiento de lo señalado en los incisos a y b del presente artículo, debiendo emitir un informe al respecto. Dicho plan deberá considerar su ejecución mediante planes anuales. OSINERGMIN contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir el referido informe y la DGH con un plazo máximo de quince días (15) días calendario, contados a partir de la recepción del informe de OSINERGMIN, para emitir su pronunciamiento. Con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el Concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas. El resultado de estos ajustes defi nirán el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario. El Concesionario, dentro de la primera quincena de diciembre, remitirá el Plan Anual a la DGH y al OSINERGMIN. El OSINERGMIN informará anualmente a la DGH respecto a la ejecución del Plan Anual.” Artículo 12º.- Modifi cación del artículo 66º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 66° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 66º.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al costo del Gas Natural, costo de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y otros cargos fi nanciados correspondientes al Derecho de Conexión, a la Acometida, y a la Instalación Interna solicitados por el Consumidor. Asimismo, se expresará por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. El Concesionario aplicará la estructura de fi nanciamiento más conveniente para permitir el acceso al servicio. La factura podrá incluir también, los cargos por el fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión (Acometida, Tubería de Conexión, Derecho de Conexión e instalación interna), la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como, la infraestructura requerida por los Consumidores industriales, comerciales, residenciales para el uso del Gas Natural y Gasocentros de GNV. En caso que el fi nanciamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado por un tercero, deberá existir previamente un contrato de recaudación o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de fi nanciamiento. El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medición. El período de facturación no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario, salvo en el caso de la primera facturación para un nuevo Suministro. El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del Gas Natural, costo de Transporte, tarifa de Distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al artículo 106°. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada. El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por o vinculada con la prestación del servicio o el fi nanciamiento contratado para un punto de suministro determinado. El Concesionario está obligado a entregar al Consumidor la factura por su consumo de Gas Natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento.” Artículo 13º.- Modifi cación del artículo 67º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 67° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 67º.- El Concesionario está autorizado a cobrar un cargo mínimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspensión temporal del servicio, que cubra los cargos fi jos regulados por OSINERGMIN. Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedará facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medición cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducción alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo fi rmarse un nuevo Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos mínimos mensuales derivados de la situación de corte, sólo procederán por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.” Artículo 14º.- Modifi cación del artículo 71º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 71° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante