Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 63cº.­ El Concesionario esta obligado a definir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribucion de acuerdo a lo siguiente: a) Criterios a considerar: - Demanda de Gas Natural esperada en todos los sectores, - Competitividad, - Ampliar cobertura, - No discriminacion, - Oportunidad en la atencion de los solicitantes, e - Impacto Social. b) Contenido minimo: - Valorizacion de las obras que se efectuaran anualmente con sus respectivos detalles de inversiones. - Las zonas en las que se proyecta tender la red de Distribucion con el respectivo cronograma tentativo. - La proyeccion del numero de Consumidores que estaran en condiciones de recibir el servicio. c) Fecha de presentacion: - En un plazo no menor de tres meses MORDAZA del inicio del MORDAZA de regulacion de tarifas; - Un ano MORDAZA de la entrada en operacion comercial. d) Aprobacion: El Plan Quinquenal debe ser presentado a la DGH, en original y copia. La DGH debera remitir MORDAZA del Plan Quinquenal al OSINERGMIN para que verifique el cumplimiento de lo senalado en los incisos a y b del presente articulo, debiendo emitir un informe al respecto. Dicho plan debera considerar su ejecucion mediante planes anuales. OSINERGMIN contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para emitir el referido informe y la DGH con un plazo MORDAZA de quince dias (15) dias calendario, contados a partir de la recepcion del informe de OSINERGMIN, para emitir su pronunciamiento. Con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el Concesionario coordinaran los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos senalados en la regulacion de tarifas. El resultado de estos ajustes definiran el Plan Quinquenal, el cual sera aprobado por OSINERGMIN dentro del MORDAZA tarifario. El Concesionario, dentro de la primera quincena de diciembre, remitira el Plan Anual a la DGH y al OSINERGMIN. El OSINERGMIN informara anualmente a la DGH respecto a la ejecucion del Plan Anual." Articulo 12º.- Modificacion del articulo 66º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 66° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 66º.- Las facturas de los Consumidores deberan expresar separadamente los rubros correspondientes al costo del Gas Natural, costo de Transporte, cargo por Margen de Distribucion, cargo por Margen Comercial y otros cargos financiados correspondientes al Derecho de Conexion, a la Acometida, y a la Instalacion Interna solicitados por el Consumidor. Asimismo, se expresara por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. El Concesionario aplicara la estructura de financiamiento mas conveniente para permitir el acceso al servicio. La factura podra incluir tambien, los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion (Acometida, Tuberia de Conexion, Derecho de Conexion e instalacion interna), la adquisicion de equipos, accesorios y aparatos gasodomesticos, asi como, la infraestructura requerida por los Consumidores industriales,

comerciales, residenciales para el uso del Gas Natural y Gasocentros de GNV. En caso que el financiamiento por los conceptos senalados en el presente articulo, sea realizado por un tercero, debera existir previamente un contrato de recaudacion o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de financiamiento. El Concesionario consignara en las facturas por prestacion del servicio, la fecha de emision y la de vencimiento para su cancelacion sin recargos. Entre MORDAZA fechas deberan transcurrir quince (15) dias calendario como minimo. La facturacion por consumo de Gas Natural se MORDAZA mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medicion. El periodo de facturacion no podra ser inferior a veintiocho (28) dias calendario, ni exceder los treinta y tres (33) dias calendario, salvo en el caso de la primera facturacion para un MORDAZA Suministro. El Concesionario podra aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del Gas Natural, costo de Transporte, tarifa de Distribucion, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al articulo 106°. La tasa MORDAZA de interes compensatorio aplicable sera el promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no MORDAZA sido cancelada oportunamente, hasta el noveno dia calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del decimo dia, se aplicara en adicion a dicho interes, un recargo por MORDAZA equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interes compensatorio hasta que la obligacion sea cancelada. El Consumidor sera responsable por el pago de toda facturacion generada por o vinculada con la prestacion del servicio o el financiamiento contratado para un punto de suministro determinado. El Concesionario esta obligado a entregar al Consumidor la factura por su consumo de Gas Natural como minimo siete (7) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 67º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 67° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 67º.- El Concesionario esta autorizado a cobrar un cargo minimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspension temporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por OSINERGMIN. Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedara facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medicion cuyo valor actualizado debera deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso sera devuelto al Consumidor sin deduccion alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexion cancelando el cargo por corte y reconexion, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podra solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo firmarse un MORDAZA Contrato de Suministro. En cualquier caso, los cargos minimos mensuales derivados de la situacion de corte, solo procederan por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado." Articulo 14º.- Modificacion del articulo 71º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 71° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante

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