Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Instalaciones Internas residenciales y comerciales se aplicara lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, se podra utilizar tuberias multicapa (Pe-AlPe y Pex-Al-Pex) construidas y probadas de acuerdo a la MORDAZA Internacional ISO 17484-1, o la que la reemplace, o a su equivalente peruano, la MORDAZA Tecnica Peruana NTPISO 17484-1 o la que la reemplace. La instalacion de las tuberias multicapa (Pe-Al-Pe y Pex-Al-Pex) se realizara de acuerdo a lo establecido en la respectiva MORDAZA Tecnica Peruana vigente. Las Instalaciones Internas disenadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regiran por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su version actualizada, en defecto de las Normas Tecnicas Peruanas (NTP). Los planos de las edificaciones deben indicar las lineas de Gas Natural (as built), los Consumidores son responsables de mantener dichos planos disponibles y actualizados en todo momento. e) Instaladores Las personas naturales o juridicas que realicen actividades de diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y modificacion de Instalaciones Internas se denominaran Instaladores Internos, quienes deberan: i) Cumplir con la reglamentacion y normas tecnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas tecnicas internacionales consideradas en el presente Reglamento para tal fin. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen en una Instalacion Interna, el Instalador debera utilizar solo aquellos que cumplan con las normas y especificaciones mencionadas; ii) Registrarse ante el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que dicho organismo establezca; iii) Cumplir con el procedimiento establecido por OSINERGMIN para la habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas; El procedimiento del registro ante OSINERGMIN debera tener en cuenta criterios minimos que dicho organismo establecera. Para acceder al registro del OSINERGMIN, a los Instaladores Internos que efectuen proyectos para Consumidores menores a 300 m3/mes se les podra exigir que cuenten con una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de una (1) UIT. Para el caso de los Instaladores Internos, que efectuen proyectos para Consumidores mayores a 300 m3/mes, se les exigira una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT. Las Polizas de Seguro deberan encontrarse vigentes y ser expedidas por una Compania de Seguros establecida legalmente en el MORDAZA de acuerdo con las normas correspondientes. Cuando por una deficiente o defectuosa Instalacion Interna se afecte a estas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los danos sera asumida por el Instalador Interno por un periodo de tres (3) anos, salvo que el Consumidor u otro Instalador efectue alguna modificacion en dichas instalaciones." Articulo 15º.- Incorporacion del inciso h) al articulo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar el inciso h) al articulo 75° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 75º.- El Concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervencion de las autoridades competentes en los siguientes casos: (...) h.) Cuando existiendo un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversion a Gas Natural que incluye entre otros: instalaciones internas, externas, equipos y accesorios necesarios para el uso del Gas Natural, segun

lo previsto en los articulos 66° y 106° del Reglamento, se encuentre pendiente de pago la cuota pactada. Para el caso del Consumidor Regulado menor o igual a 300 m3/mes, se aplica lo senalado en el literal a) anterior. El Concesionario debera enviar la respectiva notificacion de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demas Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo minimo mensual. Los cobros por corte y reconexion seran propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERGMIN. Mediante Resolucion, el OSINERGMIN especificara la metodologia y criterios empleados". Articulo 16º.- Modificacion del articulo 83º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el inciso b) del articulo 83° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 83º.- Es materia de fiscalizacion por el OSINERGMIN: (...) b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribucion y Sistema de Integridad de Ductos. (...)" Articulo 17º.- Modificacion del articulo 84º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar los incisos b) y d) al articulo 84° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 84º.- Son obligaciones de OSINERGMIN: (...) b) Realizar inspecciones tecnicas al Sistema de Distribucion. (...) d) Expedir los procedimientos de fiscalizacion vinculados a la MORDAZA del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. (...)" Articulo 18º.- Modificacion del articulo 104º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 104º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 104º.- El Sistema de Distribucion estara compuesto por: - Estacion de Regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate); - Las Redes de Distribucion segun nivel de presion; y - Las Estaciones Reguladoras." Articulo 19º.- Modificacion del articulo 106º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 106º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 106º.- Los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor comprenden:

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