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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367415 Instalaciones Internas residenciales y comerciales se aplicará lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo, se podrá utilizar tuberías multicapa (Pe-Al- Pe y Pex-Al-Pex) construidas y probadas de acuerdo a la Norma Internacional ISO 17484-1, o la que la reemplace, o a su equivalente peruano, la Norma Técnica Peruana NTP- ISO 17484-1 o la que la reemplace. La instalación de las tuberías multicapa (Pe-Al-Pe y Pex-Al-Pex) se realizará de acuerdo a lo establecido en la respectiva Norma Técnica Peruana vigente. Las Instalaciones Internas diseñadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su versión actualizada, en defecto de las Normas Técnicas Peruanas (NTP). Los planos de las edifi caciones deben indicar las líneas de Gas Natural (as built), los Consumidores son responsables de mantener dichos planos disponibles y actualizados en todo momento. e) Instaladores Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de diseño, construcción, reparación, mantenimiento y modifi cación de Instalaciones Internas se denominarán Instaladores Internos, quienes deberán: i) Cumplir con la reglamentación y normas técnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas técnicas internacionales consideradas en el presente Reglamento para tal fi n. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen en una Instalación Interna, el Instalador deberá utilizar sólo aquellos que cumplan con las normas y especifi caciones mencionadas; ii) Registrarse ante el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que dicho organismo establezca; iii) Cumplir con el procedimiento establecido por OSINERGMIN para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas; El procedimiento del registro ante OSINERGMIN deberá tener en cuenta criterios mínimos que dicho organismo establecerá. Para acceder al registro del OSINERGMIN, a los Instaladores Internos que efectúen proyectos para Consumidores menores a 300 m 3/mes se les podrá exigir que cuenten con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de una (1) UIT. Para el caso de los Instaladores Internos, que efectúen proyectos para Consumidores mayores a 300 m 3/mes, se les exigirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT. Las Pólizas de Seguro deberán encontrarse vigentes y ser expedidas por una Compañía de Seguros establecida legalmente en el país de acuerdo con las normas correspondientes. Cuando por una defi ciente o defectuosa Instalación Interna se afecte a éstas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los daños será asumida por el Instalador Interno por un período de tres (3) años, salvo que el Consumidor u otro Instalador efectúe alguna modifi cación en dichas instalaciones.” Artículo 15º.- Incorporación del inciso h) al artículo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar el inciso h) al artículo 75° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 75º.- El Concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervención de las autoridades competentes en los siguientes casos: (...) h.) Cuando existiendo un contrato o acuerdo de fi nanciamiento para la conversión a Gas Natural que incluye entre otros: instalaciones internas, externas, equipos y accesorios necesarios para el uso del Gas Natural, según lo previsto en los artículos 66° y 106° del Reglamento, se encuentre pendiente de pago la cuota pactada. Para el caso del Consumidor Regulado menor o igual a 300 m 3/mes, se aplica lo señalado en el literal a) anterior. El Concesionario deberá enviar la respectiva notifi cación de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demás Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo mínimo mensual. Los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERGMIN. Mediante Resolución, el OSINERGMIN especifi cará la metodología y criterios empleados”. Artículo 16º.- Modifi cación del artículo 83º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modifi car el inciso b) del artículo 83° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 83º.- Es materia de fi scalización por el OSINERGMIN: (...) b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribución y Sistema de Integridad de Ductos. (…)” Artículo 17º.- Modifi cación del artículo 84º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car los incisos b) y d) al artículo 84° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99- EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 84º.- Son obligaciones de OSINERGMIN: (...)b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Distribución. (…) d) Expedir los procedimientos de fi scalización vinculados a la Norma del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. (…)” Artículo 18º.- Modifi cación del artículo 104º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 104º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 104º.- El Sistema de Distribución estará compuesto por: - Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (City Gate); - Las Redes de Distribución según nivel de presión; y- Las Estaciones Reguladoras.” Artículo 19º.- Modifi cación del artículo 106º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM Modifi car el artículo 106º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 106º.- Los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor comprenden: