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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367418 los productos de la combustión de las Instalaciones Internas residenciales y comerciales, se aplicará la NTP 111.022 y NTP 111.023 según corresponda.” Artículo 31º.- Incorporación de una Quinta Disposición Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar una Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Quinta.- Los Concesionarios facturarán el Gas Natural a las Estaciones de Compresión y Plantas de Licuefacción según los precios y tarifas que correspondan al tipo de consumidor fi nal.” Artículo 32º.- Modifi cación del artículo 9º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modifi car el segundo párrafo del artículo 9° del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9º.- (...) Una vez revisado el estudio técnico sustentatorio, OSINERGMIN resolverá en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, si procede la exoneración o la aplicación del sistema alternativo, haciéndolo de conocimiento de la DGH.” Artículo 33º.- Modifi cación del artículo 16º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modifi car el inciso e) del artículo 16° del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 16º.- Para el tendido de las Líneas de Distribución deberán cumplirse las siguientes especifi caciones: (...) e) Las Líneas deben ser enterradas a menor profundidad que las líneas de desagüe. El tendido se exime del cumplimiento de esta disposición cuando, debido a la poca profundidad a la que se pudiesen encontrar las líneas de desagüe, el tendido por encima de estas últimas conlleve el incumplimiento de la mínima profundidad a la que deben encontrarse las líneas, según lo establecido en las normas técnicas y manuales correspondientes. (...)”Artículo 34º.- Incorporación del Anexo 2 al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar el Anexo 2 al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al texto del anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 35º.- Aplicación de modifi caciones a procesos de regulación tarifaria en trámite En los procesos de regulación de tarifas iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, se podrán incluir las modifi caciones efectuadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, incorporadas a través del presente dispositivo legal. Artículo 36º.- Plan Quinquenal para la Concesión de Lima y Callao en la regulación de tarifas de distribución del año 2008 El Plan Quinquenal, será presentado por el Concesionario como parte de su propuesta tarifaria, siendo sometido al proceso de Audiencia Pública establecido en dicho proceso regulatorio.La DGH, luego de recibidos las observaciones de la Audiencia Pública, remitidos por OSINERGMIN, emitirá su pronunciamiento al Plan Quinquenal, en un plazo máximo de siete (7) días calendario. Con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el Concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas. El resultado de estos ajustes defi nirán el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario. Artículo 37º.- Plazo de adecuación Dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles OSINERGMIN deberá adecuar sus procedimientos y emitir los dispositivos legales necesarios para implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 38º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 39º.- De la derogatoria Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 40º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO (ANEXO 2 DEL REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 042-99-EM) PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE TUBERÍAS MULTICAPAS COMPUESTAS DE PE-AL-PE Y/O PEX-AL-PEX EN INSTALACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES DE GAS NATURAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : Objeto Establecer el procedimiento que se debe cumplir en el diseño y construcción de las instalaciones para Suministro de gas en edifi caciones residenciales y comerciales con tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX, así como las pruebas a que se deben someter tales instalaciones para verifi car su operabilidad y seguridad. Artículo 2 : Campo de Aplicación Las instalaciones para Suministro de gas consideradas en este procedimiento comprenden los sistemas de tubería multicapa compuesta de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al- PeX, sus accesorios, válvulas y otros componentes que conformen cualquier línea individual interior, línea matriz o línea montante (líneas defi nidas por la NTP 111.011 - 2006) y que comprenden desde la salida de la válvula de servicio al fi nal de la tubería de conexión hasta los puntos donde se empalman los conectores de los artefactos de consumo. Las tuberías de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX pueden utilizarse tanto en interiores de las edifi caciones como en los tramos enterrados de las instalaciones internas fuera de las edifi caciones. La tubería de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX no debe operar a temperaturas superiores a 60º C ni por debajo de -20º C. Artículo 3 : Compatibilidad de tuberías, accesorios y herramientas Dado que las diferentes marcas comerciales de tuberías de Pe-Al-Pe no son dimensionalmente compatibles, se prohíbe emplear accesorios o herramientas de instalación de marcas diferentes a la de la tubería.