Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

los productos de la combustion de las Instalaciones Internas residenciales y comerciales, se aplicara la NTP 111.022 y NTP 111.023 segun corresponda." Articulo 31º.- Incorporacion de una MORDAZA Disposicion Complementaria al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar una MORDAZA Disposicion Complementaria al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM de acuerdo al siguiente texto: "Quinta.- Los Concesionarios facturaran el Gas Natural a las Estaciones de Compresion y Plantas de Licuefaccion segun los precios y tarifas que correspondan al MORDAZA de consumidor final." Articulo 32º.- Modificacion del articulo 9º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 9° del Anexo 1 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9º.(...) Una vez revisado el estudio tecnico sustentatorio, OSINERGMIN resolvera en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, si procede la exoneracion o la aplicacion del sistema alternativo, haciendolo de conocimiento de la DGH." Articulo 33º.- Modificacion del articulo 16º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modificar el inciso e) del articulo 16° del Anexo 1 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 16º.- Para el tendido de las Lineas de Distribucion deberan cumplirse las siguientes especificaciones: (...) e) Las Lineas deben ser enterradas a menor profundidad que las lineas de desague. El tendido se exime del cumplimiento de esta disposicion cuando, debido a la poca profundidad a la que se pudiesen encontrar las lineas de desague, el tendido por encima de estas ultimas conlleve el incumplimiento de la minima profundidad a la que deben encontrarse las lineas, segun lo establecido en las normas tecnicas y manuales correspondientes. (...)" Articulo 34º.- Incorporacion del Anexo 2 al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incorporar el Anexo 2 al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al texto del anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 35º.- Aplicacion de modificaciones a procesos de regulacion tarifaria en tramite En los procesos de regulacion de tarifas iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Decreto Supremo, se podran incluir las modificaciones efectuadas al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, incorporadas a traves del presente dispositivo legal. Articulo 36º.- Plan Quinquenal para la Concesion de MORDAZA y Callao en la regulacion de tarifas de distribucion del ano 2008 El Plan Quinquenal, sera presentado por el Concesionario como parte de su propuesta tarifaria, siendo sometido al MORDAZA de Audiencia Publica establecido en dicho MORDAZA regulatorio.

La DGH, luego de recibidos las observaciones de la Audiencia Publica, remitidos por OSINERGMIN, emitira su pronunciamiento al Plan Quinquenal, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario. Con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el Concesionario coordinaran los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos senalados en la regulacion de tarifas. El resultado de estos ajustes definiran el Plan Quinquenal, el cual sera aprobado por OSINERGMIN dentro del MORDAZA tarifario. Articulo 37º.- Plazo de adecuacion Dentro de un plazo de noventa (90) dias habiles OSINERGMIN debera adecuar sus procedimientos y emitir los dispositivos legales necesarios para implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 38º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 39º.- De la derogatoria Deroguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 40º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO (ANEXO 2 DEL REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 042-99-EM) PROCEDIMIENTO DE INSTALACION DE TUBERIAS MULTICAPAS COMPUESTAS DE PE-AL-PE Y/O PEX-AL-PEX EN INSTALACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES DE GAS NATURAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 : Objeto Establecer el procedimiento que se debe cumplir en el diseno y construccion de las instalaciones para Suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales con tuberias compuestas de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX, asi como las pruebas a que se deben someter tales instalaciones para verificar su operabilidad y seguridad. Articulo 2 : MORDAZA de Aplicacion Las instalaciones para Suministro de gas consideradas en este procedimiento comprenden los sistemas de tuberia multicapa compuesta de Pe-Al-Pe y/o PeX-AlPeX, sus accesorios, valvulas y otros componentes que conformen cualquier linea individual interior, linea matriz o linea montante (lineas definidas por la NTP 111.011 2006) y que comprenden desde la salida de la valvula de servicio al final de la tuberia de conexion hasta los puntos donde se empalman los conectores de los artefactos de consumo. Las tuberias de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX pueden utilizarse tanto en interiores de las edificaciones como en los tramos enterrados de las instalaciones internas fuera de las edificaciones. La tuberia de Pe-Al-Pe y/o PeX-Al-PeX no debe operar a temperaturas superiores a 60º C ni por debajo de -20º C. Articulo 3 : Compatibilidad de tuberias, accesorios y herramientas Dado que las diferentes MORDAZA comerciales de tuberias de Pe-Al-Pe no son dimensionalmente compatibles, se prohibe emplear accesorios o herramientas de instalacion de MORDAZA diferentes a la de la tuberia.

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