Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

a) El costo del Gas Natural para atender al Consumidor; b) El costo por Transporte para atender al Consumidor; c) La tarifa de Distribucion; d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero de ser el caso. e) El costo total del Derecho de Conexion o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso. f) El costo total de la Tuberia de Conexion o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso. g) El costo total de la Instalacion Interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso. h) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso. i) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion. j) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes que elijan al Concesionario o a un tercero para la realizacion de esta actividad. k) El costo total o los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion, la adquisicion de equipos, accesorios y aparatos gasodomesticos, asi como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. La tarifa de Distribucion, es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y que se aplicara al Consumidor, estara compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial." Articulo 20º.- Modificacion del articulo 107º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 107º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 107°.- Las categorias de Consumidores seran propuestas por el Concesionario, teniendo como base los rangos de consumo, para la aprobacion de OSINERGMIN y deberan considerar como minimo unas especiales que involucren al GNV y al generador electrico. Los costos de Transporte y de Distribucion se asignaran a cada categoria de Consumidor de forma tal que se obtengan tarifas finales competitivas respecto del sustituto. Todos los Consumidores conectados al Sistema de Distribucion pagaran la tarifa correspondiente a su categoria tarifaria, independientemente de la ubicacion o el nivel de presion del suministro. Adicionalmente, OSINERGMIN definira factores y cuentas de equilibrio tarifario entre los Consumidores de bajo consumo y el resto, de tal forma de garantizar el equilibrio entre los costos y los ingresos aprobados. Dichas cuentas deberan ser especificadas en el Manual de Contabilidad Regulatoria aprobado por OSINERGMIN para fines de supervision. OSINERGMIN podra considerar la aplicacion de volumenes minimos para cada categoria de Consumidor, los cuales seran una exigencia para permanecer en una determinada categoria." Articulo 21º.- Modificacion del articulo 110º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 110º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 110º.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribucion que se consideraran en el calculo del Margen de Distribucion y Margen Comercial corresponderan tanto al Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) que representara el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes, asi como tambien, las inversiones consideradas en el Plan Quinquenal. Dicho costo incluye:

a) Las inversiones requeridas para la prestacion del servicio, sujetos a las restricciones existentes al momento de la instalacion. b) Los costos financieros durante el periodo de la construccion, calculados con una tasa de interes que no podra ser superior a la Tasa de Actualizacion; c) Los costos administrativos y tributarios que fueron requeridos durante la etapa de la construccion, debidamente justificados, asi como las restricciones al momento de la instalacion; d) Los costos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, e) Los costos por concepto de estudios y supervision. Las inversiones senaladas en el inciso a) incluyen el Valor MORDAZA de Reemplazo, y la proyeccion razonable, contenida en el Plan Quinquenal, para abastecer la demanda considerada en el periodo senalado en el articulo 113º del presente Reglamento. Para la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), el Concesionario presentara la informacion sustentatoria, dividida segun el MORDAZA de red, pudiendo el OSINERGMIN rechazar fundadamente la incorporacion de bienes y costos innecesarios. Para dicha MORDAZA, OSINERGMIN establecera los plazos, formatos, procedimientos y medios." Articulo 22º.- Modificacion del articulo 112º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 112º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 112º.- Los costos de operacion y mantenimiento corresponderan a costos eficientes de la Distribucion y Comercializacion, segun sea el caso, comparables con valores estandares internacionales aplicables al medio. OSINERGMIN incluira como parte de los costos de operacion y mantenimiento, los costos de los Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes referidos a: a) Mantenimiento de la Acometida; b) Diseno de las Instalaciones Internas tipicas; c) Inspeccion, supervision y habilitacion de la Instalacion Interna; d) Revision quinquenal de la Instalacion Interna; y e) Promocion por la conexion de Consumidores residenciales." Articulo 23º.- Modificacion del articulo 113º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 113º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 113º.- La demanda de los Consumidores sera calculada a partir de la proyeccion de los consumos de las distintas categorias de Consumidores, elaborada por el Concesionario para un periodo de veinte (20) anos y aprobada por OSINERGMIN. Las metodologia y criterios para la proyeccion de los consumos sera definida por el OSINERGMIN." Articulo 24º.- Modificacion del articulo 118º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM Modificar el articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 118º.- La regulacion de la Acometida se rige por los siguientes principios: a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes: Los tipos de Acometida son definidos por el Concesionario. La regulacion de los cargos por las

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