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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375318 Que, mediante Informe Nº 0238-2008-GR/MDSJL, de fecha 23 de junio de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones, establecido en la Ordenanza N° 118, y prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 029, hasta el 29 de febrero del presente año, así como por el Decreto de Alcaldía Nº 006, hasta el 30 de junio de 2008; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2008; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 356-2008-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Ampliar, hasta el 30 de setiembre del 2008, la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118 del 20 de julio del 2007, por el cual se regulan los Procedimientos referentes al benefi cio de inscripción masiva gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 220256-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2008-MDV Ventanilla, 26 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 26 de junio del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que: “es función de la administración tributaria recaudar los tributos”, no obstante, el Artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que: “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme lo previsto en los Artículos 6º y 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; del mismo modo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil; Que, mediante Memorando Nº 355- 2008/MDV-GR de fecha 26 de junio del 2008, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto de índice morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo cual, sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe el benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias; Que, asimismo, mediante Informe Nº 209-2008-/MDV- GAJ de fecha 20 de junio del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que establezca el benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional de fecha 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO Establecer el Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales.c) Multas Administrativas.d) Multas Tributarias. Artículo 3º.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza (a excepción de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el Artículo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio. Descargado desde www.elperuano.com.pe