Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2008 (01/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375312 gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente, asimismo, el Art. 10 indica que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectivizado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; Que, con Informe S/N de fecha 17 de junio de 2008, la Jefa de la Unidad de Contabilidad Presupuestal, señala que lo solicitado puede atenderse con cargo a: Código SIAF: 007 Actividad: 1.000179, Componente: 3.000490, Naturaleza de Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; informe ratificado por la Dirección General de Administración mediante Proveído Nº 486-2008-DIGA-UNSAAC, por tanto, debe emitirse la Resolución correspondiente; Estando a lo expuesto, Ley 29142, Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM, Resolución Nº R-1213-2008-UNSAAC, Arts. 6º y 10º del D.S. 181-86-EF, Art. 83 del D.S. 005-90-PCM, en uso a las atribuciones conferidas por Ley 23733 y el estatuto Universitario; RESUELVE Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO, al MGT. ALCIDES MARCO VILLASANTE LLERENA, Director del Programa Hatun Ñan de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 26 de junio de 2008 y por el término de cuatro (4) días, quien se constituirá en la ciudad de Santiago de Chile, para asistir al Taller convocado por la Fundación Equitas, Institución que trabaja en coordinación con la Fundación Ford, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración, otorgue a favor del Mgt. Marco Alcides Villasante Llerena, como sigue: Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales Cusco-Lima-Santiago de Chile-Lima-CuscoTAME Cusco S/. 12.00TAME Lima Nacional S/. 18.00TAME Lima Internacional $ 32.00 (al tipo de cambio en moneda nacional) TAME Santiago de Chile $ 32.00 (al tipo de cambio en moneda nacional) Viáticos por tres (3) días a razón de: $ 200.00 x día (al tipo de cambio en moneda nacional) Tercero.- EL EGRESO se afectará con cargo al Código SIAF: 007 Actividad: 1.000179, Componente: 3.000490, Naturaleza de Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado de presentar ante la Dirección General de Administración, rendición de cuenta documentada de gastos, conforme señalan las Resoluciones Nros: CU-0101-2007-UNSAAC, R-248-2008-UNSAAC y R-1213-2008-UNSAAC, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno, perdiendo dicho derecho luego del citado período; asimismo en el plazo señalado deberá presentar ante el Despacho Rectoral informe sobre el citado Taller motivo de la Comisión, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y archíveseVÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 219930-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2008-INEI Lima, 30 de junio del 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de junio del 2008 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2007, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de junio del 2008 , así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2008 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 115,11 0,22 0 ,22 FEBRERO 116,15 0,91 1,13 MARZO 117,36 1,04 2,18 ABRIL 117,54 0,15 2,34 MAYO 117,98 0,37 2,72 JUNIO 118,88 0,77 3,51 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de junio del 2008, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 220387-1Descargado desde www.elperuano.com.pe