Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2008 (01/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

especificaciones tecnicas, cumpliendo las condiciones para ser considerado un MORDAZA que debe ser tramitado por exoneracion; Que con fecha 12 de MORDAZA de 2008, la Gerencia Administrativa emite el Informe N° 06-2008-SUNAT/ 2G3000, a traves del cual sostiene que resulta procedente realizar la exoneracion de la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehiculos instalados en las sedes de la SUNAT en MORDAZA y Callao por un monto de S/. 1,283,005.44 (Un millon doscientos ochenta y tres mil cinco y 44/100 nuevos soles), por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es unico en el MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley ), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y el Articulo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, por un periodo de treinta y seis (36) meses; Que se aprecia que tratandose de la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehiculos instalados en las sedes de la SUNAT en MORDAZA y Callao, la exoneracion del MORDAZA de seleccion se sustenta basicamente en que en el Peru solo existe un representante oficial de ventas de repuestos y componentes originales y que brinda el servicio de mantenimiento de equipos de la MORDAZA MORDAZA Elevator Company que es la empresa Ascensores S.A. y para el caso de la MORDAZA Schindler es la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A.; Que es menester anadir que mediante Certificaciones de Credito Presupuestario Nºs. 200801OSA1024 y 200801OSA1025, se otorgo la disponibilidad de recursos, considerandose como fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que el inciso e) del Articulo 19° de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que conforme establece el Articulo 20° del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, previa Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 144° del Reglamento, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Agrega que se considera que existe proveedor unico en los casos que, entre otros, por razones tecnicas se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que por su parte, el Articulo 146° del referido Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que asimismo, el Articulo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que de acuerdo al citado Informe de la Gerencia Administrativa, la SUNAT requiere la contratacion de las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Peru S.A., para que presten el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y monta vehiculos MORDAZA MORDAZA y SCHINDLER que tiene instalados en sus sedes de MORDAZA y Callao, considerando que dichas empresas son las representantes exclusivas de las citadas MORDAZA en el MORDAZA, por lo cual son las unicas empresas que pueden brindar el servicio, suministrando los repuestos originales de los mencionados ascensores

y monta vehiculos y ademas mantiene una plana tecnica y profesional especializada en el mantenimiento de los mismos y, por tanto, corresponde exonerar a su contratacion del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que por lo expuesto, se aprecia que la contratacion de las senaladas empresas cumple con las condiciones que establece el Articulo 144° del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso senalar que la Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que conforme lo indicado en el Informe Legal N° 0282008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y monta vehiculos MORDAZA MORDAZA y SCHINDLER instalados en las sedes de la SUNAT en MORDAZA y Callao, cumple con las condiciones que establece el Articulo 144° del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal e) del Articulo 19° y Articulo 20° de la Ley y en los Articulos 144° al 148° de su Reglamento; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20° de la Ley y en el Articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehiculos instalados en las sedes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT en MORDAZA y Callao, por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitos. Articulo 2°.- El valor referencial asciende a la suma de S/. 1,283,005.44 (Un millon doscientos ochenta y tres mil cinco y 44/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar de acuerdo al siguiente detalle:
Empresa Ascensores S.A. Empresa Ascensores Schindler del Peru S.A. Total S/. 769,392.00 S/. 513,613.44 S/. 1,283,005.44

Articulo 3°.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 220261-1

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