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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375314 especifi caciones técnicas, cumpliendo las condiciones para ser considerado un proceso que debe ser tramitado por exoneración; Que con fecha 12 de mayo de 2008, la Gerencia Administrativa emite el Informe N° 06-2008-SUNAT/2G3000, a través del cual sostiene que resulta procedente realizar la exoneración de la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehículos instalados en las sedes de la SUNAT en Lima y Callao por un monto de S/. 1,283,005.44 (Un millón doscientos ochenta y tres mil cinco y 44/100 nuevos soles), por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley ), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y el Artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por un periodo de treinta y seis (36) meses; Que se aprecia que tratándose de la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehículos instalados en las sedes de la SUNAT en Lima y Callao, la exoneración del proceso de selección se sustenta básicamente en que en el Perú sólo existe un representante ofi cial de ventas de repuestos y componentes originales y que brinda el servicio de mantenimiento de equipos de la marca Otis Elevator Company que es la empresa Ascensores S.A. y para el caso de la marca Schindler es la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A.; Que es menester añadir que mediante Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 200801OSA1024 y 200801OSA1025, se otorgó la disponibilidad de recursos, considerándose como fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que el inciso e) del Artículo 19° de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que conforme establece el Artículo 20° del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, previa Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe técnico-legal y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 144° del Reglamento, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Agrega que se considera que existe proveedor único en los casos que, entre otros, por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que por su parte, el Artículo 146° del referido Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que asimismo, el Artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que de acuerdo al citado Informe de la Gerencia Administrativa, la SUNAT requiere la contratación de las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Perú S.A., para que presten el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y monta vehículos marca OTIS y SCHINDLER que tiene instalados en sus sedes de Lima y Callao, considerando que dichas empresas son las representantes exclusivas de las citadas marcas en el país, por lo cual son las únicas empresas que pueden brindar el servicio, suministrando los repuestos originales de los mencionados ascensores y monta vehículos y además mantiene una plana técnica y profesional especializada en el mantenimiento de los mismos y, por tanto, corresponde exonerar a su contratación del proceso de selección que corresponda; Que por lo expuesto, se aprecia que la contratación de las señaladas empresas cumple con las condiciones que establece el Artículo 144° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso señalar que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que conforme lo indicado en el Informe Legal N° 028- 2008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y monta vehículos marcas OTIS y SCHINDLER instalados en las sedes de la SUNAT en Lima y Callao, cumple con las condiciones que establece el Artículo 144° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal e) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 144° al 148° de su Reglamento; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehículos instalados en las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en Lima y Callao, por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitos. Artículo 2°.- El valor referencial asciende a la suma de S/. 1,283,005.44 (Un millón doscientos ochenta y tres mil cinco y 44/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar de acuerdo al siguiente detalle: Empresa Ascensores S.A. S/. 769,392.00 Empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. S/. 513,613.44 Total S/. 1,283,005.44 Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 220261-1Descargado desde www.elperuano.com.pe