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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375319 Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas. b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas. c) Se condonará en 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolución de Determinación y Orden de Pago relacionadas. Artículo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva se les condonarán el 100% de moras, intereses, costas y gastos. Aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en proceso de remate de bienes muebles o inmuebles, o los que se encuentren en etapa de ejecución forzosa, no podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva no podrán acogerse a los fraccionamientos de pago señalados en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago serán:a) Pago al contado del íntegro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo octavo. Artículo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetarán a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los Convenios de Fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, moras ni intereses. En caso de los demás convenios pendientes de cancelación, se realizará el recálculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la fi rma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pendiente dentro del período de vigencia de la presente ordenanza; en el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de ofi cio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del pago efectuado en exceso, el cual se imputará a los intereses y moras generados al momento de la cancelación. Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 11º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. c) Aquellos contribuyentes que tengan procedimiento de ejecución coactiva, y se encuentren en etapa de remate de bienes muebles o inmuebles, o los que se encuentren en etapa de ejecución forzosa. Artículo 13º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio del 2008, siendo prorrogable por única vez hasta por un período de dieciséis (16) días calendario adicionales. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benefi cio, la deducción del 50% de la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, no obstante, todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el correspondiente apoyo y facilidades pertinentes, para su fi el y cabal cumplimiento. TERCERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer su prórroga por única vez por el lapso de dieciséis (16) días calendario adicionales. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 220190-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Exoneran de proceso de selección la adquisición de compactadora para el servicio de limpieza pública ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 027-2008/MDC Corrales, 28 de mayo del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe