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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375306 VISTOS: el Acta de Reunión N° 9 de la Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, los Informes Técnicos N° 010-2008-PRODUCE/DIGSECOVI y Nº 024-2008-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 358-2004- PRODUCE, se dictaron medidas complementarias sobre requisitos técnicos de instalación de los instrumentos de pesaje discontinuo automático utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado, con el propósito de facilitar su inspección y verifi car su adecuado funcionamiento; Que, en el esfuerzo por avanzar en las medidas de control del funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuo automático, se aprobaron, mediante Resolución Ministerial N° 193-2007-PRODUCE, las “Especifi caciones Técnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo Electrónico de Contraste y Verifi cación del Peso de los Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas – DECTOLVAS”, en cuyo proceso participaron cuatro empresas; Que, a criterio de la Comisión Especial constituida por la Resolución Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, los resultados de las pruebas de los prototipos presentados por las empresas no han sido sufi cientemente satisfactorios, en la medida que existen elementos técnicos que podrían hacer vulnerable su uso para los fi nes de control, recomendando algunas medidas orientadas a garantizar el adecuado funcionamiento de los instrumentos de pesaje; Que, en consecuencia, con el fi n de mejorar la confi abilidad de los instrumentos de pesaje automático de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario atender las recomendaciones planteadas por la Comisión Especial en su Acta de Reunión de vistos e incorporar medidas adicionales que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, en su calidad de órgano técnico y normativo ha propuesto; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con los visados del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Adicionar los literales ll), m), n), ñ), o), p), q), r) y s) al artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, con el siguiente texto: “Artículo 1°.- (...)ll) Los selectores del control automático/manual del sistema neumático de las tolvas, deben estar instalados en el interior de la caja única que contiene al dispositivo indicador de control. En el exterior debe haber un pulsador de sólo dos acciones: para abrir y luego cerrar las compuertas de la tolva en la última pesada parcial del recurso, correspondiente a la descarga total de una embarcación pesquera. m) Las electroválvulas deben instalarse dentro de una caja de metal cerrada y precintada, separada de la unidad de mantenimiento del fi ltro lubricador que contiene las purgas del circuito de lubricación del sistema neumático, la misma que será de libre acceso. n) La pantalla del dispositivo indicador de control debe mostrar la frase “falla de celda” cuando exista una variación de peso igual o mayor al 20% de la carga objetivo programada. ñ) Instalar sensores en las compuertas de descarga superior e inferior de la tolva, que permita activar el cierre de la compuerta superior cuando se alcance la carga objetivo programada, y tras la estabilización del peso, permitir la apertura de la compuerta inferior para la descarga del pescado. o) Instalar una alarma luminosa y acústica que deberá activarse cuando las dos compuertas de la tolva se encuentren abiertas al mismo tiempo. p) Instalar cuatro (04) sensores de seguridad en el perímetro de la tolva, que impida cualquier intervención no autorizada en la tolva durante la descarga.q) Al inicio y al fi nal de la descarga total de la embarcación, imprimir en el reporte de pesaje (wincha), el número de cuentas del conversor analógico digital. r) En cada dispositivo indicador de peso de las tolvas, deben quedar registrados todos los ajustes de calibración (cero, rango y número de cuentas del conversor analógico digital), con indicación de la hora y fecha de los ajustes realizados. s) Tener disponibles al costado de la tolva cuatro pesas patrón de 125 kg. para la verifi cación del estado de la calibración.” Artículo 2°.- Los titulares de las plantas de harina de pescado, como responsables del funcionamiento de las tolvas de pesaje, deberán remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, la clave de acceso (password) al módulo de calibración de sus dispositivos indicadores de control, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a efectos de permitir la verifi cación inopinada de los parámetros de calibración por parte de personal especializado del Ministerio de la Producción o de la empresa ejecutora del “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. Todo ajuste o cambio de los parámetros de calibración de los dispositivos indicadores de control debe ser realizado sólo por personal autorizado de una empresa calibradora debidamente acreditada por el INDECOPI. La empresa ejecutora del Programa mencionado en el párrafo anterior, será la encargada de levantar el Acta correspondiente en caso de realizarse ajustes o cambio de los parámetros de calibración de los dispositivos indicadores de control. La calibración sólo debe ser realizada por personal de las empresas metrológicas autorizadas por INDECOPI, utilizando para tal efecto, únicamente, clave de acceso. En casos de presentarse fallas en los instrumentos discontinuos automáticos, éstos deben ser, necesariamente calibrados, antes de ser puestos nuevamente en funcionamiento. Artículo 3°.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deberán adecuar sus instrumentos de pesaje discontinuo automático a lo dispuesto en la presente resolución en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 4°.- Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 422-2004-PRODUCE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REY Ministro de la Producción 220402-1 Dejan sin efecto el segundo párrafo del artículo 1º de la R.M. Nº 570-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2008-PRODUCE Lima, 30 de junio del 2008Visto: el Informe Nº. 407-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 570-2008- PRODUCE del 27 de junio del 2008, se suspendió las actividades extractivas del recurso caballa ( Scomber japonicus ), a partir de las 00:00 horas del día 29 de junio hasta las 24:00 horas del 3 de julio de 2008, en el área Descargado desde www.elperuano.com.pe