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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375311 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 409-2008/JNAC/RENIEC Lima, 30 de junio de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº 001573-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nro. 000205-2008/SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización que adjuntan el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación Parcial, y el Informe N° 000467-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26497, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se establecen los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF que señalan los criterios de diseño y estructura que debe observar dicho instrumento, los cuales han sido adoptados en la redacción de la propuesta de modifi cación, todo lo cual se analiza en el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación Parcial emitido al amparo de lo dispuesto en el artículo 31° del acotado Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 33° de dicho Decreto señala que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF requiere de un informe previo favorable que verifi que el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el mismo Decreto y en la Ley de Modernización de las Gestión del Estado y demás normativa vigente; Que, a través de la Ley N° 27658 se aprueba la Ley de Modernización de las Gestión del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que establece que toda entidad está orientada al servicio de la persona, para lo cual se señalan criterios de diseño y estructura de la administración pública, los cuales se han cumplido con la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, conforme a lo establecido en el artículo 34° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y de sus modifi caciones, en el caso del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC será efectuada por Resolución del Titular de la entidad, esto es, por la Jefatura Nacional; Que, en ese sentido, con el propósito de alcanzar mayores niveles de efi ciencia, resulta conveniente la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado por Resolución Jefatural N° 293-2008/JNAC/RENIEC de fecha 21 de mayo del 2008; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones y sus modifi caciones, al día siguiente de su aprobación en el Portal del Estado Peruano y en su Portal Institucional; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 57º, 58º y 61º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008/JNAC/RENIEC, en los términos contenidos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en la página web institucional para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 220270-2 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Director del Programa Hatun Ñan de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Chile, para participar en taller convocado por la Fundación Equitas UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-1274-2008-UNSAAC Cusco, 23 de junio de 2008EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Ofi cio Nº 119-UNSAAC-HÑ, signado con el Nº 017276, cursado por el Mgt. Marco Alcides Villasante LLerena, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Institución, solicitando declaratoria en Comisión de Servicio; y, CONSIDERANDO:Que, por expediente de Visto, el Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la UNSAAC, solicita declaratoria en Comisión de Servicio para constituirse en la ciudad de Santiago-Chile, los días 27 y 28 de junio de 2008, en vista de haber sido convocado por la Fundación Equitas, Institución que trabaja en coordinación con la Fundación Ford, para participar en un Taller para la defi nición y diseño de un Estudio de Investigación de Carácter Interuniversitario en dicha ciudad; por lo que solicita se otorgue pasajes Nacionales e Internacionales Cusco-Lima-Santiago de Chile para el día 26 de junio de 2008 y retorno Santiago de Chile-Lima-Cusco para el día 29 de junio de 2008, TAME y viáticos internacionales por tres (03) días, asimismo indica que los gastos que demande su viaje están previstos en el presupuesto del referido Programa en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; Que, al respecto la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Art. 5º señala que la Escala de Viáticos, que ocasionen los viajes al exterior, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, registrándose en lo que respecta a América del Sur, el importe de US $ 200; asimismo, en el Art. 11º indica que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de Descargado desde www.elperuano.com.pe