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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2008 (01/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375322 Artículo 1º.- Requisitos para ser Director de las Autoridades Portuarias Regionales Los representantes ante el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, a que se refi eren los incisos a), b), c) y d) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 116º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Para el caso del literal e) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el representante de los trabajadores de los administradores portuarios deberá cumplir con lo previsto en el artículo 117º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Artículo 2.- Designación y nombramiento del representante de la Autoridad Portuaria Nacional Para la designación del Director que representará a la Autoridad Portuaria Nacional a que se refi ere el literal a) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Presidente de dicha Institución presentará ante su Directorio una terna de candidatos para cada una de las Autoridades Portuarias Regionales. De dicha terna, el Directorio, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, elegirá un representante para cada Autoridad Portuaria Regional. Ambos actos se celebrarán en la misma reunión de Directorio. Dicho nombramiento será puesto en conocimiento del gobierno regional respectivo, lo cual será sufi ciente para tener por formalizada la designación del representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Designación y nombramiento del representante del gobierno regional Para la designación del Director que representará al gobierno regional a que se refi ere el literal b) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el gobierno regional respectivo cumplirá con designar y nombrar a su representante de acuerdo con los procedimientos que establezca. Artículo 4.- Designación del representante de la municipalidad provincial Para la designación del Director que representará a la municipalidad provincial a que se refi ere el literal c) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el gobierno local donde se localiza el terminal portuario de titularidad y uso público de alcance regional de mayor importancia en la Región, en lo que se refi ere a movimiento portuario de carga (medido en toneladas métricas), cumplirá con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, copias autenticadas por fedatario del Acuerdo de Concejo Municipal mediante el cual se designó a su representante. Artículo 5.- Designación del representante del sector privado Para la designación del representante del sector privado de los usuarios portuarios a que se refi ere el literal d) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Cámara de Comercio más representativa del departamento, en cuanto a su número de agremiados, cumplirá con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, copias legalizadas notarialmente de la sesión y acuerdos mediante los cuales se designó a su representante. Artículo 6.- Designación del representante de los trabajadores portuarios Entiéndase por administradores portuarios a que se refi ere el literal e) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aquellas que son de titularidad y uso público. El representante de los trabajadores portuarios ante el Directorio la Autoridad Portuaria Regional deberá ser necesariamente un trabajador portuario. Este representante será elegido por el sindicato de la administración portuaria que cuente con la mayor cantidad de trabajadores agremiados. La designación efectuada será comunicada a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, para lo cual se deberán adjuntar copias legalizadas notarialmente de la sesión y acuerdos mediante los cuales se designó al representante.Artículo 7º.- Nombramiento de los representantes de la municipalidad provincial, sector privado y trabajadores portuarios La Autoridad Portuaria Nacional emitirá opinión sobre la designación de los directores a que se refi eren los artículos 4º, 5º y 6º de este reglamento, en un plazo no mayor de 7 días hábiles. De encontrar las designaciones conformes, se lo hará saber al gobierno regional para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles cumpla con emitir la Resolución Ejecutiva Regional, mediante la cual se formalice el nombramiento de dichos directores. De no ocurrir lo último en el plazo previsto, la Autoridad Portuaria Nacional nombrará al Director mediante Resolución de Acuerdo de Directorio. Artículo 8.- Presidente de las Autoridades Portuarias Regionales De conformidad con la última parte del párrafo 28.1 del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales que ejercerán sus competencias sobre los terminales portuarios de alcance regional, será presidido por el representante de los gobiernos regionales. Artículo 9.- Primera sesión de Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales La convocatoria para la primera sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Regional deberá ser realizada por su Presidente y deberá llevarse a cabo dentro de los quince (15) días de formalizada la designación de al menos tres (3) Directores. Para que dicha sesión sea válida deberán estar presentes en la primera sesión de Directorio los representantes del gobierno regional y de la Autoridad Portuaria Nacional. Ante la falta de convocatoria por parte del Presidente del Directorio, será válida la convocatoria que efectúe el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 10º.- Reuniones de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales El Directorio podrá instalarse válidamente con la presencia de tres (3) Directores. Las convocatorias para las sesiones del Directorio deberán ser realizadas con una anticipación de (7) días hábiles. Dicha convocatoria será realizada por el Presidente del Directorio indicando los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión. Ante la falta de convocatoria por parte del Presidente del Directorio, será válida la convocatoria que efectúe el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 11º.- Vigencia del mandato del primer Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales Los miembros del primer Directorio sujetarán su mandato a los plazos establecidos por la octava disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Artículo 12º.- Reglamento de Organizaciones y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales El Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo con lo dispuesto por la última parte del artículo 112º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se rige por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Regional respectiva, cuyos lineamientos serán aprobados por la APN. En tanto no se apruebe el ROF respectivo, el Directorio podrá sesionar y aplicar, en lo que resulte pertinente, las normas del Subcapítulo II del Capítulo V del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. El presente Proyecto de “Reglamento para la instalación de los Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales y para la designación y nombramiento de sus Directores”, también se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. La comunidad portuaria podrá formular sus observaciones y comentarios, presentándolos a la sede de la Autoridad Portuaria Nacional, sito en avenida Contralmirante Raygada Nº 111 - Callao o por vía electrónica a informes@apn.gob.pe, hasta 15 días posteriores de publicado el Proyecto. 220389-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto Reglamento para las instalaciones de los Directorios de las Autoridades Portuarias Regionales y para la designación y nombramiento de sus DirectoresPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe