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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375320 VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 039- 2008-MDC, Requerimiento Nº 029-2007-MDC-DSCS, Informe Nº 271-2007-MDC-DSCS, Informe Nº 0100-2008-MDC-DSCS, Nota de Coordinación Nº 016-2008-MDC-GM, Informe Nº 065-2008-MDC-GCYA, Informe Nº 060-2008-MDC-GM sobre compra de Camión Compactador mediante la exoneración del Proceso de Selección por situación de desabastecimiento Inminente. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo establece el Artículo 194, de la Constitución Política del Perú el cual guarda Relación con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que , el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Local, con Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el objetivo del estado es la realización del bien común y la fi nalidad de los Gobiernos locales es promover adecuada prestación de los servicios Públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, conforme lo dispone el Artículo 19 Inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM “la exoneración del Proceso de Selección procede cuando se realice en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarando de conformidad con la norma acotada, asimismo conforme lo dispone el Artículo 20 Inciso d de la norma precitada, señala que los procesos de selección para la exoneración de los mismos en los Gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Concejo Municipal que deberá ser debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, tal como lo dispone el artículo 21 del D.S. Nº 083-2004-PCM, que considera en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición a contratación del bien requerido por emergencia. Que, el exonerar tiene como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección libre concurrencia y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el crecimiento Jurídico existente. Que, en el presente caso la adquisición de bienes puede ser exonerado por situación de desabastecimiento inminente, ya que para otorgar un buen servicio de limpieza pública y evitar daños a la salud de la población de Corrales, se requiere de la maquinaria adecuada que pueda otorgar dicho servicio lo cual motiva la intervención del Gobierno Local, en concordancia con la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y el Decreto Legislativo Nº 613 código del Medio ambiente y Recursos Naturales. Que el Artículo 141º de la Ley y Reglamento de Contratación y adquisición del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servicio público que emitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la previsión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados. Que, los procedimientos de exoneración de los Procesos de Selección, han sido regulados por el Art. 146º, 147º y 148º del D.S. Nº 084-2004 en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir antes de proceder a exonerar el proceso de Selección, siendo uno de ellos que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente, lo cual está claramente defi nido por el requerimiento efectuado por la Jefatura de Servicios Comunales y Sociales. Que, por su parte la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante Informe del Visto, ha opinado que de declare Procedente la exoneración del Proceso de Selección, para la compra directa de una Compactadora para el Servicio de limpieza Pública, presentado por la Jefatura de Servicios Comunales. Que, mediante en sesión de Concejo la Comisión de saneamiento, salubridad, salud y asuntos agrarios, dictamina que es procedente la exoneración del proceso de Selección para la adquisición de la Compactadora para el servicio de limpieza Pública. De conformidad con la norma citada, es posible la exoneración del proceso de selección para la compra directa de bienes, presentado por la Jefatura de Servicios Comunales; en consecuencia en base a los mencionados informes se concluye que la exoneración del Proceso de Selección es legalmente viable. Estando a la exposición y los informes con opinión favorable del Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 180-2004/PCM., Decreto Supremo Nº 084-2004/PCM. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma Reglamentaria; POR UNANIMIDAD: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, por causal de Desabastecimiento Inminente, el Servicio de Limpieza Pública de la ciudad de Corrales, procediendo a la Exoneración del Proceso de Adjudicación que corresponda, respecto a la adquisición de una Compactadora para dicho servicio. Artículo Segundo. - ENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimientos, la ejecución del proceso de Exoneración, previa autorización de la Gerencia Municipal; mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 378,000.00 (TRES CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por una unidad. Artículo Tercero. - ESTABLECER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que originaron este desabastecimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, informe técnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición; así como la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y en SEACE-CONSUCODE en el término de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARMEN CHIROQUE PAICO Alcaldesa 219995-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para llevar a cabo la evaluación técnica de la infraestructura metálica del techado del Coliseo Andrés Amarillo de Huasahuasi ACUERDO DE CONCEJO Nº 199-2008-CM/MDH Huasahuasi, 17 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe