Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2008 (01/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375315

Circular sobre regularizacion excepcional de exportacion embarcada a mas de un destinatario
CIRCULAR Nº 005-2008/SUNAT/A 30 de junio de 2008 1. MATERIA: Regularizacion excepcional de exportacion embarcada a mas de un destinatario. 2. OBJETIVO: Establecer las pautas para regularizar el embarque de mercancia de exportacion consignada a mas de un destinatario, declarada en una sola DUA - Exportacion provisional. 3. BASE LEGAL: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. Procedimiento de Exportacion Definitiva - INTAPG.02, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 440-2005/SUNAT/A. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, asi como en la Resolucion de Superintendencia Nacional N° 077-2008/ SUNAT, se dispone lo siguiente: 4.1 La DUA - Exportacion provisional correspondiente a mercancias embarcadas para mas de un destinatario puede ser desdoblada en MORDAZA DUAs - Exportacion provisional como a destinatarios finales corresponda. 4.2 El despachador de aduana solicita el desdoblamiento de la DUA - Exportacion provisional mediante expediente, el cual debe ser presentado en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentacion: a) Declaracion jurada del exportador consignando los destinatarios finales de las mercancias; b) DUA - Exportacion provisional con la que se embarco la mercancia; c) Facturas, documento de transporte y otros de acuerdo a la naturaleza de las mercancias; y d) MORDAZA de los documentos oficiales de ingreso numerados en las aduanas del MORDAZA de destino, visados por la Camara de Comercio o el consulado, si estos se encuentran en otro idioma se debe adjuntar su traduccion al castellano. La declaracion jurada del exportador se presume cierta conforme a los articulos IV numeral 1.7 y 42° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 4.3 La autoridad aduanera responsable de atender el expediente emite el informe y resolucion declarando la procedencia o improcedencia de lo solicitado previa evaluacion de la documentacion presentada. 4.4 De proceder el desdoblamiento de la DUA, el personal encargado accede al modulo de exportacion definitiva en el SIGAD en la opcion: Declaracion / DUA

Provisional / Ingreso y numera la DUA - Exportacion Provisional adicional; asimismo consigna el numero de resolucion en el rubro observaciones. 4.5 La DUA - Exportacion provisional adicional es notificada al interesado a afectos que el despachador de aduana realice la transmision de los datos complementarios de la DUA. 4.6 Para la regularizacion de la DUA - Exportacion provisional adicional no aplica la exigibilidad del sello de conformidad de recepcion por parte del terminal de almacenamiento en el rubro 13 de la DUA, ni el sello de control de embarque de la empresa de transporte en el rubro 14 de la DUA. 4.7 El personal encargado, MORDAZA de aceptar la DUA - Exportacion con los datos complementarios, debe verificar que la fecha efectiva del embarque sea correcta, de no ser asi debe corregirla en el modulo de exportacion definitiva en la opcion: Declaracion / DUA definitiva / Modificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 220259-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de bienes de sanidad y forraje por emergencia debida a friaje climatologico
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 009-2008-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 27 de junio del 2008 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, el articulo 197 inciso 9 de la Constitucion Politica del Estado establece que: "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo "promueven el desarrollo y la economia regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el articulo 19 literal f) del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, senala: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley", asimismo el articulo 20 literal c) del mismo cuerpo legal establece: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en literal b) del articulo 19 se aprobaran mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en los casos de los Gobiernos Regionales o Locales"; Que, el articulo 142 del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, prescribe que: "La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar procesos de seleccion que correspondan";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.