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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2008 (01/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375313 Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2008-INEI Lima, 30 de junio del 2008CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de junio del 2008 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de junio del 2008 , así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MESNÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2008 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO183,009600 185,064872186,578131 187,110328 189,333395192,538918 0,28 1,120,820,291,191,690,28 1,402,232,523,745,50 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio del 2008. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 220387-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehículos instalados en las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2008/SUNAT Lima, 30 de junio del 2008VISTOS: Los Memoranda Nos. 151-2008-SUNAT/2G3100, 163-2008-SUNAT/2G3300 y 253-2008-SUNAT/2G3300, los Informes Nos. 03-2008-SUNAT/2G0000 y 06-2008-SUNAT/2G3000, y el Informe Legal N° 028-2008-SUNAT/2B2300; los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO:Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT tiene dos (2) marcas de ascensores instalados en sus locales de Lima, y Callao, marcas OTIS y SCHINDLER; Que mediante Memorándum N° 151-2008-SUNAT/ 2G3100, de fecha 28 de enero de 2008, la División de Compras remite a la División de Ingeniería y Mantenimiento el estudio de mercado realizado para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehículos instalados en las sedes de la SUNAT en Lima y Callao, en el que se informa que en el mercado sólo existe un proveedor representante ofi cial de las citadas marcas; Que mediante Memorándum N° 163-2008-SUNAT/ 2G3300, de 13 de febrero de 2008, la División de Ingeniería y Mantenimiento solicita disponer el trámite de exoneración para la contratación del citado servicio de mantenimiento, considerando que se trata de un servicio que no admite sustitutos, de acuerdo con lo concluido en el Informe N° 05-2008-SUNAT/2G3301 emitido por la Sección de Mantenimiento, el cual señala que para garantizar una operación segura, el servicio de mantenimiento requiere de mano de obra especializada debidamente califi cada y garantizada por el fabricante o por el representante ofi cial de la marca y/o empresa matriz, así como de repuestos y componente propios de cada marca que no admiten sustitutos, existiendo sólo un proveedor por cada marca de ascensor. Dicho Informe sustenta técnicamente que los repuestos y componentes requeridos para la ejecución del servicio no admiten sustitutos; Que asimismo, mediante Memorándum N° 253-2008- SUNAT/2G3300 de fecha 26 de marzo de 2008, la División de Ingeniería y Mantenimiento reitera que los componentes originales y/o repuestos propios de las marcas no son intercambiables entre ascensores de diferentes marcas y no admiten sustituto de otra procedencia; Que mediante Carta s/n de fecha 15 de abril de 2008, la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. remite su cotización para el mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca SCHINDLER ascendente a S/. 513,613.44 (Quinientos trece mil seiscientos trece y 44/100 nuevos soles), así como el Certifi cado de Exclusividad donde se certifi ca que la referida empresa es afi liada al Grupo Schindler y representa exclusivamente a todas las compañías del Grupo que se detallan en dicha Carta; asimismo, se precisa que ésta es la única compañía en el Perú que posee la representación de dicha marca en todo lo relacionado a la distribución, instalación, mantenimiento y reparaciones de ascensores; Que de otro lado, mediante correo electrónico de fecha 18 de abril de 2008, la empresa Ascensores S.A. alcanza su propuesta económica ascendente a S/. 769,392.00 (Setecientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles). Cabe señalar que mediante certifi cado de fecha 7 de febrero de 2007, OTIS ELEVATOR COMPANY informa que vendió, traspasó, cedió e hizo llegar todos los activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecánicas a Ascensores S.A., conviniéndose que OTIS venda exclusivamente a dicha empresa el equipo OTIS para la venta en la República del Perú; Que mediante Informe N° 03-2008-SUNAT/2G0000 de fecha 7 de mayo de 2008, la Intendencia Nacional de Administración sustenta técnicamente la contratación a través de exoneración del mantenimiento preventivo y correctivo de los referidos ascensores, concluyendo que para garantizar una operación segura, el servicio de mantenimiento de los ascensores requiere de mano de obra especializada, debidamente califi cada y garantizada por el fabricante o por el representante ofi cial de la marca y/o empresa matriz, así como de repuestos y componentes propios de cada marca que no admiten sustitutos, existiendo sólo un proveedor por cada marca de ascensor que cumple con lo solicitado en las Descargado desde www.elperuano.com.pe