Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2008 (01/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375317 del 2008, atendiendo a la normatividad invocada y antecedentes administrativos citados en párrafos precedentes, opina que se exceptúe de la aplicación de las nor mas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ejecución de las obras detalladas, en concordancia con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2008; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Articulo 4 de la ley Nº 29206 y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Exceptúese de las normas contenidas en Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, la contratación de las siguientes obras: - “Rehabilitación de pavimento (bacheo y recapeo) de la Av. César Vallejo, Jr. Villavicencio, Jr. José De la Torre Ugarte y Jr. Los Tulipanes - “Rehabilitación de pavimento (bacheo y recapeo) de la Av. Prolongación Iquitos - “Rehabilitación de pavimento (bacheo y recapeo) de la Av. Canevaro y Av. Juan Pardo de Zela”, Artículo Segundo.- Permitir la participación de cualquier empresa que presente su propuesta técnica, siempre y cuando, cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad para el proceso, en aras de una total y continua transparencia de la gestión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Unidad Logística como las áreas responsables de llevar a cabo las contrataciones y adquisiciones al amparo de las excepciones previstas en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, las que deberán llevarse en el marco de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía y trato justo e igualitario. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 220236-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Amplían beneficios administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 358- MDMM a todos los establecimientos comerciales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-MDMM Magdalena del Mar, 23 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, en el marco de una política de promoción y apoyo al comercio del distrito, esta Municipalidad, mediante Ordenanza Nº 358-MDMM, aprobó un régimen de benefi cios administrativos a favor de los comerciantes de galerías con la fi nalidad de promover su formalización; Que, visto el éxito que viene teniendo esta campaña, es conveniente comprender en la Ordenanza Nº 358-MDMM a todos los establecimientos comerciales del distrito a fi n de que puedan gozar de sus benefi cios y ventajas; Que, asimismo, el artículo cuarto de la citada Ordenanza establece que los benefi cios administrativos aprobados estarán vigentes hasta el 30 de junio del año en curso; Que, resulta necesario ampliar la vigencia de la precitada Ordenanza a efectos de continuar con su difusión y así garantizar el pleno conocimiento de la misma por parte de los comerciantes; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° Inciso 6) y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR los benefi cios administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 358-MDMM, a todos los establecimientos comerciales del distrito, con las situaciones excepcionales que en ella se señalan. Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de los benefi cios administrativos aprobados por la Ordenanza Nº 358-MDMM hasta el 30 de julio de 2008. Artículo Segundo: Encargar a las Gerencias de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de sus respectivos Departamentos, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAIMES ALLISON OYAGUE Alcalde 220250-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118 por la cual se regulan los procedimientos referentes al beneficio de inscripción masiva gratuita de Declaración Jurada del Impuesto Predial y Regularización de Edificaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 San Juan de Lurigancho, 30 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 0238-2008-GR/MDSJL, de fecha 23 de junio de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 118 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Julio de 2007, se aprobó el Benefi cio de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Cuarta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga para la adecuada aplicación de la indicada norma legal;Descargado desde www.elperuano.com.pe