TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de julio de 2008 375321 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2008 de fecha 16 de junio de 2008, bajo la presidencia del señor Alcalde Edgard Abraham Capcha Pérez , contando con la asistencia de los señores Regidores Alejandro Pedro Jorge Urbano, Felípa Eleuteria Zavala Aldana , Moisés Wilfredo Torres Oscanoa y Williams Augusto García Martínez, ha dado el siguiente acuerdo; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa, en asunto de su competencia de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referido a, asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Informe Nº 016-2008-EJMV-AEXT/ MDH, la Abogada Rosy Nery Merejildo Vicuña, en su calidad de Asesora Legal Externa, opina que debe procederse a iniciar la evaluación estructural sobre la base del Informe Técnico de la UNI - CISMID. Que, mediante Informe Nº 0058/2008-NMCS/OPP/ MDH de la Srta. Noemí Cajas Sánchez, en su calidad de responsable del Área de Planifi cación y Presupuesto, otorga la Disponibilidad Presupuestal para la ejecución del Proyecto, por el importe de S/. 59,861.76 (Cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 76/100 nuevos soles). Que, según el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las resoluciones de exoneración requieren obligatoriamente de un informe técnico legal, previo para su aprobación. Que el referido Informe Técnico Legal Nº 033-CE/ MDH, presentado por el Comité Especial ; concluye que, se tome los servicios del Centro Peruano - Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigaciones de Desastres CISMID, de la Universidad de Ingeniería - Facultad de Ingeniería Civil, para llevar a cabo la “Evaluación Técnica de la Infraestructura Metálica del Techado del Coliseo Andrés Amarillo de Huasahuasi”, mediante exoneración por la causal de Servicios Personalísimos. Que, según lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 033-CE/MDH que, el moderno equipamiento del CISMID, la formación y entrenamiento de los profesionales que lo conforman, profesores de la Facultad de Ingeniería Civil, con post grado en Estados Unidos y Japón y personal técnico de alto nivel, le permite ofrecer una gama de servicios a la comunidad, en las áreas del planeamiento contra el desastre, geotecnia y estructuras sismorresistentes, así como las pruebas, ensayos y estudios relacionados con ella. Que, para la presentación de servicios el CISMID cuenta con sus laboratorios de estructuras y geotécnico y sus departamentos de Ingeniería Sísmica y Planeamiento y Mitigación de desastres apoyados por un moderno Centro de Computo. Que, la normatividad señalada que cuando exista la necesidad de preverse de servicios especializados profesionales; procede la exoneración por Servicios Personalizamos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable de comparación con otros proveedores. Que, la Municipalidad de Huasahuasi, necesite de proveerse de servicios especializados profesionales y dichos servicios serán provistos por CISMID, por la destreza, habilidad , experiencia particular y/o conocimientos evidenciados. Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de fi nanciamiento del objeto exonerado. Que el monto de la presente adquisición asciende S/. 59,861.76 (Cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 76/100 nuevo soles), incluidos los tributos, lo cual determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la presente adquisición. Que, conforme al artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones se aprueban por acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, y copia del acuerdo de concejo que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación Que, el artículo 147º del Reglamento señala que resolución que aprueba la exoneración debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, de igual modo deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno de Concejo vigente (RIC), con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas. ACUERDA:Primero. - De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2008, EXONERAR, del Proceso de Selección, para tomar los servicios del Centro Peruano - Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigaciones de Desastres CISMID de la Universidad de Ingeniería - Facultad de Ingeniería Civil, para llevar a cabo la Evaluación Técnica de la Infraestructura Metálica del Techado del Coliseo Andrés Amarillo de Huasahuasi; mediante exoneración por la causal de servicios personalísimos.. Segundo. - AUTORIZAR, que el servicio a adquirir mencionado en el acuerdo precedente sea hasta por un monto de S/. 59,861.76 (Cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 76/100 nuevo soles), incluidos los impuestos de Ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecución y culminación del contrato; el plazo del contrato es de 10 semanas Tercero. - DETERMINAR, que el egreso que demande la adquisición del servicio referido será con cargo a la fuente de fi nanciamiento.- Recursos Determinados (Rubro - Regalías Mineras 18 - A). Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimiento la realización de las acciones inmediatas referidas a la adquisición del bien exonerado, así como su publicación en el SEACE. Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la remisión en copia del presente acuerdo de concejo y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; y se encarga la publicación correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARD A. CAPCHA PÉREZ Alcalde 220220-1Descargado desde www.elperuano.com.pe