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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2008 (02/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375336 el proyecto en el portal institucional de la entidad, la Resolución Ministerial debe indicar el enlace electrónico donde se encuentra disponible el documento, el cual, además, debe permanecer por un plazo no menor a noventa (90) días calendario contabilizados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario ofi cial; Que, en tal sentido, corresponde dotar de publicidad al documento denominado “Proyecto de Reglamento Técnico sobre Grifería Sanitaria y Válvulas utilizadas en el Sistema de Conducción de Agua Potable”, para lo cual se debe indicar el enlace electrónico correspondiente; Con el visado del Viceministro de Industria, de la Dirección General de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del documento denominado “Proyecto de Reglamento Técnico sobre Grifería Sanitaria y Válvulas utilizadas en el Sistema de Conducción de Agua Potable” en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- El Proyecto de Reglamento a que se refi ere el artículo precedente, permanecerá disponible por un plazo de noventa (90) días calendario contabilizados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el siguiente vínculo electrónico: www.produce.gob.pe Durante el plazo indicado, los interesados podrán formular comentarios, sugerencias u observaciones por vía electrónica al correo jbutron@produce.gob.pe o por escrito dirigido a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, a través de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 220825-2 Prohíben extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 588-2008-PRODUCE Lima, 1 de julio de 2008Vistos: los Ofi cios Nº 379-2008-GR-CUSCO/ DIREPRO y N° 324-2008-GR-JUNIN-DIREPRO/DR de las Direcciones Regionales de la Producción de Cusco y Junín respectivamente, el Ofi cio Nº 295-2007-REGION ANCASH/DISREPRO-HZ de la Dirección Subregional de Pesquería de Huaraz – Gobierno Regional de Ancash y el informe N° 386-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolución Ministerial N° 175-2007- PRODUCE del 21 de junio de 2007, se prohibió la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, desde el 25 de junio hasta el 30 de setiembre de 2007, a excepción de los recursos hídricos de los departamentos de Cajamarca y Piura, en cuyo caso la prohibición culminó el 31 de agosto de 2007; Que, las Direcciones Regionales de la Producción de Junín y Cusco y la Dirección Subregional de Pesquería de Huaraz - Gobierno Regional de Ancash, mediante los ofi cios del visto informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del año en curso; Que, mediante el informe del visto la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha informado que es necesario prohibir la extracción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de su reproducción natural, a fi n de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la veda de trucha a los centros piscícolas y a los cuerpos de agua cerrados donde la reproducción del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2008. En el caso del departamento de Cajamarca esta prohibición culminará el 31 de agosto de 2008. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, almacenen, retengan, procesen, comercialicen o utilicen el recurso trucha Oncorhynchus mykiss en cualquier estado de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de la Producción correspondiente. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección Regional de la Producción o la Dirección General de Acuicultura, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 5º.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:Descargado desde www.elperuano.com.pe