Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2008 (02/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

el proyecto en el MORDAZA institucional de la entidad, la Resolucion Ministerial debe indicar el enlace electronico donde se encuentra disponible el documento, el cual, ademas, debe permanecer por un plazo no menor a noventa (90) dias calendario contabilizados desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial en el diario oficial; Que, en tal sentido, corresponde dotar de publicidad al documento denominado "Proyecto de Reglamento Tecnico sobre Griferia Sanitaria y Valvulas utilizadas en el Sistema de Conduccion de Agua Potable", para lo cual se debe indicar el enlace electronico correspondiente; Con el visado del Viceministro de Industria, de la Direccion General de Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del documento denominado "Proyecto de Reglamento Tecnico sobre Griferia Sanitaria y Valvulas utilizadas en el Sistema de Conduccion de Agua Potable" en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- El Proyecto de Reglamento a que se refiere el articulo precedente, permanecera disponible por un plazo de noventa (90) dias calendario contabilizados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el siguiente vinculo electronico: www.produce.gob.pe Durante el plazo indicado, los interesados podran formular comentarios, sugerencias u observaciones por via electronica al correo jbutron@produce.gob.pe o por escrito dirigido a la Direccion de Normas Tecnicas y Supervision Industrial, a traves de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 220825-2

pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolucion Ministerial N° 175-2007PRODUCE del 21 de junio de 2007, se prohibio la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, desde el 25 de junio hasta el 30 de setiembre de 2007, a excepcion de los recursos hidricos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culmino el 31 de agosto de 2007; Que, las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA y la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA - Gobierno Regional de MORDAZA, mediante los oficios del visto informan sobre el estado biologico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la MORDAZA anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del ano en curso; Que, mediante el informe del visto la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ha informado que es necesario prohibir la extraccion del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural, a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la MORDAZA de trucha a los centros piscicolas y a los cuerpos de agua cerrados donde la reproduccion del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion hasta el 30 de setiembre de 2008. En el caso del departamento de MORDAZA esta prohibicion culminara el 31 de agosto de 2008. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, almacenen, retengan, procesen, comercialicen o utilicen el recurso trucha Oncorhynchus mykiss en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional de la Produccion o la Direccion General de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:

Prohiben extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 588-2008-PRODUCE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 Vistos: los Oficios Nº 379-2008-GR-CUSCO/ DIREPRO y N° 324-2008-GR-JUNIN-DIREPRO/DR de las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA respectivamente, el Oficio Nº 295-2007-REGION ANCASH/DISREPRO-HZ de la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA ­ Gobierno Regional de MORDAZA y el informe N° 386-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo

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