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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375350 Artículo Tercero.- Disponer que la Mesa de Partes efectúe la redistribución de tales expedientes en forma aleatoria y equitativa, en el plazo perentorio de diez días hábiles de publicada la presente resolución, entre el 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Permanentes. Artículo Cuarto.- Los expedientes en materia previsional de los diez primeros Juzgados Permanentes que se encuentren en el Ministerio Público, al ser devueltos con sus respectivos dictámenes y corresponderles el estadio de sentencia, seguirán siendo conocidos por sus Juzgados de origen. Artículo Quinto.- Disponer que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la Mesa de Partes de la Sede Anselmo Barreto procederá con la distribución aleatoria de las demandas previsionales nuevas entre el 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Permanentes, en forma exclusiva; por ende, dichos Juzgados no recibirán demandas nuevas de otras materias, pues estas últimas serán sólo de competencia del 1° al 10° Juzgados Permanentes de la Especialidad Contencioso Administrativa. Artículo Sexto.- Los Juzgados Permanentes 11°, 12°, 13°, 14° y 15° continuarán tramitando y sentenciando todos aquellos procesos de otras materias que hubieren ingresado a su conocimiento hasta la fecha de publicación de la presente resolución, así como aquellos referidos a la Resolución Administrativa N° 148-2008-CE-PJ, incluyendo los enviados por el Ministerio Público como por otros órganos jurisdiccionales, en forma aleatoria y equitativa, involucrados en dicha resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que la Mesa de Partes de la Sede Anselmo Barreto, dentro del tercero día y bajo responsabilidad funcional, redistribuya en forma exclusiva, aleatoria y equitativa todos los expedientes previsionales que se encuentran pendientes en dicha área con motivo de la Resolución Administrativa N° 062-2008-CE-PJ, entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados transitorios, los mismos que de haberse avocado al conocimiento de procesos de otras materias, continuarán con su trámite hasta su culminación. Artículo Octavo.- Disponer que el 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Transitorios, de haberse avocado al conocimiento de procesos previsionales, continuarán con su trámite hasta su resolución fi nal. Artículo Noveno.- Recomendar al Presidente de la Corte Superior de Justicia y a la Ofi cina de Administración mayor diligencia en la atención de los requerimientos indispensables para el efectivo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la especialidad contencioso administrativa. Artículo Décimo.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las medidas y acciones complementarias y/o aclaratorias que se requieran, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 220853-3ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2008 CIRCULAR Nº 027-2008-BCRP Lima, 1 de julio de 2008El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,73386 2 6,73552 3 6,73719 4 6,73885 5 6,74052 6 6,74219 7 6,74385 8 6,74552 9 6,74719 10 6,74886 11 6,75053 12 6,75220 13 6,75387 14 6,75554 15 6,75721 16 6,75888 17 6,76055 18 6,76223 19 6,76390 20 6,76557 21 6,76724 22 6,76892 23 6,77059 24 6,77227 25 6,77394 26 6,77562 27 6,77729 28 6,77897 29 6,78065 30 6,78232 31 6,78400 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 220873-1 CONTRALORIA GENERAL Separan del cargo a Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 255-2008-CG Lima, 27 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe