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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375349 HUAURA , el Juzgado Especializado de Familia con sede en la Corte Superior de Justicia. LIMA NORTE , los Juzgados Mixto y Especializado en lo Penal de Condevilla, y el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Puente Piedra. LORETO , el Juzgado de Paz Letrado de Iquitos, Provincia de Maynas. MADRE DE DIOS , el Juzgado Especializado en lo Penal de Puerto Maldonado. SAN MARTÍN , el Juzgado Mixto de Moyobamba. SANTA , el Juzgado Especializado en lo Civil de Nuevo Chimbote. Artículo Tercero.- Convertir a partir del 1° de julio del presente año, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Iquitos, Provincia de Maynas, creado por Resolución Administrativa N° 105-2006-CE-PJ, en el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Transitorio de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, su funcionamiento será hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo Cuarto.- Convertir a partir del 1° de julio del presente año, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, creado por Resolución Administrativa N° 105-2006-CE-PJ, en el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio del referido distrito, Corte Superior de Justicia del Santa, su funcionamiento será hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo Quinto.- Las Salas y Juzgados a que se contrae la presente resolución, se adecuarán a las disposiciones contenidas en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ y al artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 030-2008-CE-PJ; excepto lo que corresponde a las Salas Descentralizadas transitorias de Bagua y Apurímac. Articulo Sexto.- Los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las metas de producción. Articulo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Callao, Huánuco, Huaura, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Santa, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 220853-2 Instauran la subespecialidad previsional en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 157-2008-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2008VISTO: El Ofi cio N° 013-2008-P-CSCMJCA, cursado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 062-2008-CE-PJ, de fecha 10 de marzo del presente año, dictó medidas para la redistribución de expedientes entre los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, permanentes y transitorios; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite el Informe N° 03-2008-P-CSCMJCA-CSJLI/PJ, por el cual se da cuenta que no obstante la ejecución de las medidas contenidas en la Resolución Administrativa N° 062-2008-CE-PJ, los Juzgados Permanentes continuaban con excesiva carga procesal, aunado a ello se encontraba pendiente de evaluar la propuesta de instaurar el funcionamiento de la sub especialidad previsional, para posibilitar la tramitación y resolución célere de los procesos correspondientes a esta materia; Tercero: De los informes estadísticos obrantes en autos, se aprecia que del total de procesos contencioso administrativos, el 40% equivale, aproximadamente, al previsional, lo cual resulta imperioso atender pues mayormente se trata de demandas presentadas por ciudadanos de la tercera edad para el otorgamiento de sus pensiones, entre otros rubros; Cuarto: Es del caso señalar, que luego de la redistribución de expedientes entre los 15 Juzgados Permanentes de la especialidad contencioso administrativa, los 5 últimos mantienen carga exigua a diferencia de los 10 primeros, lo cual es corroborado con el último inventario efectuado, corriente a folios 81 y 82. Asimismo, a la fecha sólo se han redistribuido por Mesa de Partes 100 expedientes a cada uno de los 10 juzgados transitorios, lo cual permite aún determinar la asignación de expedientes en materia previsional a un número específi co de juzgados transitorios, así como del 11 al 15 juzgados permanentes; Quinto: También se constata de los presentes actuados que a la fecha, exceptuando aquellos procesos en ejecución y con concesorios de apelación, en los 10 primeros juzgados permanentes existen un total de 8,567 expedientes previsionales en trámite (incluyendo expedientes en el Ministerio Público) y 3,629 expedientes de la misma materia pendientes de sentencia; Sexto: Por lo expuesto, a fi n de atender preferentemente aquellos casos de carácter previsional, en los que están comprendidos cesantes y jubilados de avanzada edad; es menester contribuir a la solución de los confl ictos en esta materia en el menor tiempo posible, dictándose las medidas pertinentes; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar la sub especialidad previsional en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que será asumida por el 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Permanentes Especializados en lo contencioso Administrativo, así como por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Transitorios de la misma materia. Artículo Segundo.- Disponer que, dentro del plazo de cinco días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, los expedientes en materia previsional del 1° al 10° Juzgados Permanentes sean remitidos a la Mesa de Partes de la Sede Anselmo Barreto, debidamente foliados, inventariados y bajo responsabilidad funcional; excepto aquellos que se encuentren expeditos para sentencia, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 25.2 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, modificado por la Ley N° 27584; así como los que se encuentran en ejecución y con concesorios de apelación.Descargado desde www.elperuano.com.pe