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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375351 Vistos, el Informe Nº 005-2008-CG/OCI “Supervisión al Desempeño Funcional del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca”, así como la Hoja de Recomendación Nº 037-2008-CG/OCI, emitidos por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, sobre la gestión del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, período comprendido entre el 01.ENE.2005 al 30.JUL.2007; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el articulo 19° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, se procedió a la evaluación del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y del desempeño funcional de su Jefatura; Que, los resultados de la evaluación realizada al desempeño funcional del Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada Municipalidad, señor CPC. Raúl Eduardo Campos Carranza, le fueron oportunamente comunicados con el propósito que efectúe sus aclaraciones y/o comentarios, los cuales han sido presentados mediante el Ofi cio Nº 148-2007-OCI-MPC de 10.OCT.2007; Que, conforme a los documentos de Vistos, habiéndose evaluado los comentarios alcanzados, se ha determinado, entre otros: Incumplimiento del Jefe del Órgano de Control Institucional de los Planes Anuales de Control de los años 2005, 2006 y 2007 al no ejecutar algunas Actividades de Control; Inapropiada verifi cación y seguimiento de las medidas correctivas, de las recomendaciones formuladas en los Informes de acciones de control posterior; Inobservancia de los Lineamientos y criterios técnicos establecidos en las Directivas específi cas y en las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU; Ejecución de labores incompatibles con las funciones de control al haber emitido opinión previa para la aprobación de Informes de adicionales de obra, convirtiéndose en una Unidad de gestión; Emisión de opinión favorable a Informes de adicionales de obra, no obstante que algunos Expedientes Técnicos han sido formulados por familiares directos del mismo; Emisión de Informes que revelan indicios de responsabilidad que no han sido comunicados a la Contraloría General, Reiterada reformulación de informes emitidos, entorpeciendo la labor de control; Inapropiada evaluación de la estructura de control interno; Que, como consecuencia de ello, se ha determinado la califi cación desfavorable del desempeño funcional del señor CPC. Raúl Eduardo Campos Carranza, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar defi nitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca al señor CPC. Raúl Eduardo Campos Carranza, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, la separación defi nitiva a que alude el considerando precedente, está referida exclusivamente al ejercicio de la función, siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cajamarca aquellas acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Ofi cio Nº 1858-2008-CG/DC se comunica al Titular de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el resultado de la evaluación efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Órgano de Control Institucional, señor CPC. Raúl Eduardo Campos Carranza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Separar defi nitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al señor CPC. Raúl Eduardo Campos Carranza, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el Titular de la Entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna, cuando menos, los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) del Artículo 20º del Reglamento de Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello, a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 220291-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chilcas la reinscripción de asientos efectuados en el libro de matrimonio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 353-2008-JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio del 2008.VISTO: el Informe N° 000381-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 00134-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chilcas, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar Descargado desde www.elperuano.com.pe