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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2008 (02/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375344 servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de ComunicacionesMinisterio de Transportes y Comunicaciones 220294-1 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgó a Aerolíneas Argentinas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2008-MTC/12 Lima, 9 de junio del 2008Vista la solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2005- MTC/12 del 01 de Abril del 2005, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 044-2007-MTC/12 del 02 de Marzo del 2007 y Resolución Directoral Nº 014-2008-MTC/12 del 24 de enero del 2008, se otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008- 009085 del 03 de marzo del 2008, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incluir equipo AIRBUS A-320, como material autorizado; Que, según los términos del Memorando Nº 274-2008- MTC/12., Memorando Nº 402-2008-MTC/12, Informe Nº 027-2008-MTC/12.PIO y Memorando Nº 1283-2008-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronaútica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de Resolución Directoral N° 047-2005-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 044-2007-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 014-2008-MTC/12, que otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma:MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-88. - BOEING 737.- BOEING 747.- AIRBUS A-320.- AIRBUS A-340.- AIRBUS A-310. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 047-2005-MTC/12, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 044-2007-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 014-2008-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 216998-1 Relación de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado y otorgado licencias para ejercer sus actividades RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 167-2008-APN/GG Callao, 20 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolución publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el período 2008, en cada puerto autorizado; Que, en atención al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente dando a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 250-2008-APN/DOMA de fecha 3 de junio de 2008, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Nº 444-2008-APN/UAJ de fecha 18 de junio de 2008, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias; Descargado desde www.elperuano.com.pe