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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375353 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican artículo 8 del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 036-2008-EF/94.01.1 Lima, 1 de julio de 2008 VISTOS:El expediente Nº 20080019266, el Memorando Nº 1915-2008-EF/94.04.1 de fecha 30 de junio de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y con opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2007-EF/94.10, establece en el inciso l) primer párrafo, como Otras atribuciones del referido Tribunal, “Disponer de ofi cio o a solicitud de parte medidas cautelares, correctivas vinculadas en los casos sometidos a su conocimiento.”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1061, publicado el 28 de junio de 2008, que modifi ca la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, ha incorporado el Título XV denominado “La intervención y las medidas cautelares, provisionales y correctivas”, disponiendo en el primer párrafo del artículo 358 que CONASEV se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas respecto de las personas naturales o jurídicas bajo su competencia, con prescindencia de si se hubiere iniciado o no un procedimiento sancionador; Que, a fi n de adecuar el estatuto del Tribunal Administrativo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1061, resulta necesario modifi car el artículo 8 del referido estatuto; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso r) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión del 30 de junio de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el primer párrafo del inciso l) del artículo 8 del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2007-EF/94.10, por el siguiente texto: “Artículo 8.- Inciso l) Primer párrafo.-Disponer de ofi cio o a solicitud de parte medidas cautelares, provisionales y correctivas vinculadas a los casos que se tramiten ante CONASEV, con prescindencia de si se hubiera iniciado o no un procedimiento administrativo sancionador.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 220768-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se dispone el inicio de un examen de los derechos antidumping que se aplican sobre las importaciones de tejidos denim originarios de la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN Nº 086-2008/CDS-INDECOPI Lima, 23 de junio de 2008LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el expediente Nº 086-2007-CDS en el que se tramita la solicitud de la Asociación Brasilera de Industria Textil y de Confección (ABIT) para que se inicie un examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos denim originarios de la República Federativa del Brasil producidos o exportados por las empresas Cía. Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Covolan Industria Textil Ltda., Fiacao e Tecelagen Sao José S.A., Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., y ; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 112-2005/CDS- INDECOPI, publicada el 8 de septiembre de 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión declaró infundada la solicitud formulada por Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos denim o mezclilla, originarios de Brasil, indicando que el daño encontrado no era atribuible a las importaciones originarias de Brasil, en tanto parte signifi cativa de éstas no ingresaron al Perú a precios dumping. Por ello, al no determinarse un nexo causal entre las importaciones de Brasil y el daño encontrado, no se cumplía lo enunciado en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping 1, para la aplicación de derechos antidumping defi nitivos; Que, el 29 de septiembre de 2005, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. y Colortex Perú S.A. apelaron la Resolución Nº 112-2005/CDS-INDECOPI; Que, en segunda instancia, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, mediante Resolución Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI publicada el 19 de junio de 2006 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, revocó la Resolución Nº 112-2005/CDS-INDECOPI y aplicó derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos tipo denim producidos o exportados por Cía. Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Covolan Industria Textil Ltda., Fiacao e Tecelagen Sao José S.A., Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., quedando éstos establecidos según lo señalado en el siguiente cuadro: 1 Acuerdo Antidumping, Artículo 3.5: “Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades (...)”Descargado desde www.elperuano.com.pe