Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2008 (02/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio de un examen de los derechos antidumping que se aplican sobre las importaciones de tejidos denim originarios de la Republica Federativa del Brasil
RESOLUCION Nº 086-2008/CDS-INDECOPI MORDAZA, 23 de junio de 2008 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el expediente Nº 086-2007-CDS en el que se tramita la solicitud de la Asociacion Brasilera de Industria Textil y de Confeccion (ABIT) para que se inicie un examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos denim originarios de la Republica Federativa del Brasil producidos o exportados por las empresas Cia. Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Covolan Industria Textil Ltda., Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A., Santista Textil S.A., MORDAZA Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., y ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 112-2005/CDSINDECOPI, publicada el 8 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision declaro infundada la solicitud formulada por Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos denim o mezclilla, originarios de Brasil, indicando que el dano encontrado no era atribuible a las importaciones originarias de Brasil, en tanto parte significativa de estas no ingresaron al Peru a precios dumping. Por ello, al no determinarse un nexo causal entre las importaciones de Brasil y el dano encontrado, no se cumplia lo enunciado en el articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping1, para la aplicacion de derechos antidumping definitivos; Que, el 29 de septiembre de 2005, Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y Colortex Peru S.A. apelaron la Resolucion Nº 112-2005/CDS-INDECOPI; Que, en MORDAZA instancia, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, mediante Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI publicada el 19 de junio de 2006 en el Diario Oficial "El Peruano", revoco la Resolucion Nº 112-2005/CDS-INDECOPI y aplico derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos MORDAZA denim producidos o exportados por Cia. Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Covolan Industria Textil Ltda., Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A., Santista Textil S.A., MORDAZA Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., quedando estos establecidos segun lo senalado en el siguiente cuadro:

Modifican articulo 8 del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 036-2008-EF/94.01.1 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 VISTOS:

El expediente Nº 20080019266, el Memorando Nº 1915-2008-EF/94.04.1 de fecha 30 de junio de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica y con opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el articulo 8 del estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 030-2007-EF/94.10, establece en el inciso l) primer parrafo, como Otras atribuciones del referido Tribunal, "Disponer de oficio o a solicitud de parte medidas cautelares, correctivas vinculadas en los casos sometidos a su conocimiento."; Que, el Decreto Legislativo Nº 1061, publicado el 28 de junio de 2008, que modifica la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, ha incorporado el Titulo XV denominado "La intervencion y las medidas cautelares, provisionales y correctivas", disponiendo en el primer parrafo del articulo 358 que CONASEV se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas respecto de las personas naturales o juridicas bajo su competencia, con prescindencia de si se hubiere iniciado o no un procedimiento sancionador; Que, a fin de adecuar el estatuto del Tribunal Administrativo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1061, resulta necesario modificar el articulo 8 del referido estatuto; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11 inciso r) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesion del 30 de junio de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del inciso l) del articulo 8 del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0302007-EF/94.10, por el siguiente texto: "Articulo 8.Inciso l) Primer parrafo.Disponer de oficio o a solicitud de parte medidas cautelares, provisionales y correctivas vinculadas a los casos que se tramiten ante CONASEV, con prescindencia de si se hubiera iniciado o no un procedimiento administrativo sancionador." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 220768-1

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Acuerdo Antidumping, Articulo 3.5: "Habra de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los parrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades (...)"

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