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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375374 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1062 Mediante Ofi cio Nº 405-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1062, publicado en la edición del 28 de junio de 2008. En el Anexo:DICE:Alimento elaborado industrialmente (alimento fabricado).- Se refi ere a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de estos y que contienen aditivos alimentarios, para obtener alimentos destinados al consumo humano. DEBE DECIR:Alimento Elaborado Industrialmente (alimento fabricado).- Se refi ere a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de estos, para obtener alimentos destinados al consumo humano. DICE:Procesamiento primario: Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria, de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. DEBE DECIR:Procesamiento Primario: Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelados o descongelado. 221707-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1065 Mediante Ofi cio Nº 405-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1065, publicado en la edición del 28 de junio de 2008. En el Refrendo:DICE: VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones DEBE DECIR: VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones yEncargada del despacho del Ministerio de Salud 221707-2PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 033-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 045-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2008-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; por 60 días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al constatarse la subsistencia de situaciones contrarias al orden interno que afectaban el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, que hizo necesario dicho accionar con el objeto restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, todavía persisten las condiciones que determinaron su declaración; razón por la que, en aplicación del numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, se debe formalizar su prórroga mediante un nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito por el literal c) del numeral 1 del artículo 8; numeral 3 del artículo 11; y numeral 7 del artículo 25º; contenidos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 5 de julio del año en curso, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- S uspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.Descargado desde www.elperuano.com.pe