Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

375374

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1062 Mediante Oficio Nº 405-2008-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1062, publicado en la edicion del 28 de junio de 2008. En el Anexo: DICE: Alimento elaborado industrialmente (alimento fabricado).- Se refiere a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinacion de ellas, utilizando procedimientos fisicos, quimicos o biologicos o combinacion de estos y que contienen aditivos alimentarios, para obtener alimentos destinados al consumo humano. DEBE DECIR: Alimento Elaborado Industrialmente (alimento fabricado).- Se refiere a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinacion de ellas, utilizando procedimientos fisicos, quimicos o biologicos o combinacion de estos, para obtener alimentos destinados al consumo humano. DICE: Procesamiento primario: Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la produccion primaria, de alimentos no sometidos a transformacion. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. DEBE DECIR: Procesamiento Primario: Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la produccion primaria de alimentos no sometidos a transformacion. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelados o descongelado. 221707-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1065 Mediante Oficio Nº 405-2008-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1065, publicado en la edicion del 28 de junio de 2008. En el Refrendo: DICE: MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones y Encargada del despacho del Ministerio de Salud 221707-2

Descargado desde www.elperuano.com.pe

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 033-2008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 045-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2008-PCM se declaro el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; por 60 dias; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al constatarse la subsistencia de situaciones contrarias al orden interno que afectaban el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion de las referidas provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, que hizo necesario dicho accionar con el objeto restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, todavia persisten las condiciones que determinaron su declaracion; razon por la que, en aplicacion del numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, se debe formalizar su prorroga mediante un MORDAZA decreto; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, en su articulo 27º, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, fija como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito por el literal c) del numeral 1 del articulo 8; numeral 3 del articulo 11; y numeral 7 del articulo 25º; contenidos en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) dias, a partir del 5 de MORDAZA del ano en curso, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.